“Superintendencias no pueden dar aviso de sus inspecciones”: Pablo Felipe Robledo

El exsuperintendente de Industria y Comercio expuso sus preocupaciones por una decisión de la Corte Constitucional que podría poner en aprietos a estas entidades para investigar, por ejemplo, carteles empresariales.

Felipe Morales Sierra/ @Elmoral_es
13 de abril de 2019 - 02:00 a. m.
Pablo F. Robledo llegó a la SIC en 2011 y salió el año pasado.  / Cristian Garavito - El Espectador
Pablo F. Robledo llegó a la SIC en 2011 y salió el año pasado. / Cristian Garavito - El Espectador

La Corte Constitucional anunció esta semana una decisión que ha resultado controversial por sus alcances en cuanto a las facultades de las superintendencias para cumplir sus funciones. Aunque todavía no se conoce el texto completo de la sentencia, se sabe que el alto tribunal habría condicionado a estas entidades a pedirle permiso a un juez para realizar tareas como la recopilación de documentos, inspecciones a entidades y la obtención de testimonios. El Espectador habló con el exsuperintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo, quien advirtió que una determinación así podría “cercenar” las investigaciones de estas entidades.

¿Qué alcance pueden tener las investigaciones de las superintendencias en caso de que la Corte limite sus funciones?

Si el fallo dice que las superintendencias no pueden interceptar comunicaciones ni allanar lugares sin orden judicial, la sentencia solo estaría reiterando lo que siempre ha estado prohibido. Nunca en la historia se ha allanado un sitio o se han interceptado comunicaciones, porque estas entidades son autoridades administrativas y para eso necesitarían órdenes judiciales. Una decisión así no afecta ninguna investigación, ni presente, ni pasada, porque nunca en esas actuaciones ha habido interceptaciones ni allanamientos.

¿Qué pasaría con las evidencias o los testimonios que hayan podido recopilar sin la orden de un juez?

Las superintendencias tienen facultades que les permiten hacer visitas administrativas de inspección. Incluso hacerlas de forma sorpresiva y recaudar pruebas. Estas entidades entran a esos lugares pidiendo permiso para ingresar y los empresarios lo permiten. Cuando se recogen documentos que están en soportes físicos o electrónicos, lo que hacen no es nada distinto a solicitar la entrega de esos documentos, y las empresas y sus funcionarios los entregan. Nunca esos documentos se recaudan a través de la fuerza, ni en contra de la voluntad de las personas.

La única consecuencia de negarse a entregar los documentos son las eventuales multas por obstrucción de la investigación.

En contexto: La SIC no puede interceptar ni hacer inspecciones sin orden de un juez: Corte Constitucional

Entonces, la decisión la Corte estaría confirmando algo que ya se sabía, ¿no es así?

Correcto, porque el condicionamiento que hace es simplemente reiterar lo que la Constitución dice. Ahí no hay nada nuevo. Ahora, si lo que la Corte pretende es decir que las superintendencias no pueden hacer visitas administrativas de inspección o que no pueden hacerlas de forma sorpresiva, o que en esas visitas no se puede recaudar ningún documento, pues estaría matando a diez superintendencias. Y, de paso, a todas las autoridades de inspección, vigilancia y control. Pero habrá que esperar el fallo para estar seguros.

¿Qué pasaría si ese fuera el escenario?

Es absolutamente imposible pretender que las superintendencias puedan cumplir su labor informando a los empresarios que van a ser objeto de visitas. Si eso es así, tendrían tiempo para destruir la información, para ocultar las pruebas, para arreglar las cosas, y la autoridad se quedaría sin la posibilidad de recoger las evidencias de un posible incumplimiento de la ley.

¿Podría darnos un ejemplo?

Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fuera a inspeccionar una gran superficie para ver si hay productos vencidos, si el precio de la góndola corresponde con el de la caja, si las promociones son en realidad promociones, pues avisando la visita no podría encontrar nada irregular, porque cuando llegue al lugar todo estaría organizado. Si las superintendencias tienen cercenada la posibilidad de recaudar pruebas en visitas administrativas sorpresas, no le cogerían ni la huella a un tractor en una playa. Por eso la Corte tiene que tener mucho cuidado sobre cuál va a ser el texto de la sentencia que le va a dar a conocer al país. El alto tribunal puede terminar diciendo lo que es apenas obvio que ya dijimos, o puede terminar diciendo una barbaridad como, por ejemplo, que no pueden hacerse visitas administrativas de inspección y que no pueden recaudarse pruebas físicas ni electrónicas en el curso de esas visitas de inspección.

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¿Qué percepción tiene después de escuchar a la presidenta de la Corte y de leer el comunicado de prensa?

Los magistrados deberían tener cuidado con lo que van a escribir, más allá de lo que dijeron. Pueden reiterar que las superintendencias no pueden allanar ni interceptar sin orden judicial. Eso es decir que el agua moja porque eso no sucede. Pero también pueden terminar escribiendo que estas entidades no pueden hacer ninguna visita de inspección, que las tienen que anunciar o que no pueden ser sorpresivas, y que tampoco pueden recaudar documentos sin orden de un juez. Si ese es el caso, pues lo que tendría que hacer este país es cerrar las diez superintendencias.

La Corte, en su estudio, puso en la balanza el derecho a la intimidad y, por el otro lado, los de los consumidores y los deberes de las entidades. Parece ser que se inclinó por la intimidad. ¿Cómo cree que ha debido ser ese balance?

Esa confrontación de derechos jamás ha sucedido. La propia Constitución, en el artículo 15, dice que las autoridades tributarias y de inspección, vigilancia y control están facultadas para solicitar la exhibición de cualquier documento, incluso privado. Esto no quiere decir que sean documentos íntimos. Por ejemplo, un contrato de suministro o la facturación de una empresa, o la lista de sus clientes, son documentos privados, pero no íntimos.

¿Cree entonces que, si la Corte opta por condicionar así las funciones de las superintendencias, estaría contradiciendo la Constitución?

Claro. La imposibilidad que tienen las superintendencias de allanar o de interceptar comunicaciones sin orden judicial es una prohibición constitucional. Pero al mismo tiempo hay una norma constitucional que les permite solicitar la exhibición de cualquier documento, incluso los privados. Ese artículo de la Constitución, el 15, no dice nada de tener que pedir una orden judicial.

¿Cree que, si ahora deben pedirle permiso al juez, se estaría recargando todavía más el sistema judicial, que ya está colapsado?

Depende, porque si la orden se necesita para interceptar o allanar, no hay carga alguna en el sistema ya que esas tareas nunca se han hecho ni se harán. Si van a limitar las tareas y para todo se necesita orden judicial, eso es otra cosa. Las superintendencias, durante 30 o 40 años, han hecho lo mismo. Cuando fui superintendente no me inventé nada. Hice lo mismo que hizo De la Calle y él hizo lo mismo que hicieron Valbuena y Rubio. Es muy grave lo que está pasando. Aquí hay unas personas interesadas en confundir.

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¿A qué se refiere?

A que confunden una visita administrativa de inspección con un allanamiento. Están confundiendo la solicitud para que entregue una información en los documentos con interceptaciones.

¿Quiénes cree que están tratando de confundir?

Aquellos interesados en tumbar decisiones de las superintendencias. Quieren que este país retroceda en algo muy importante que ya se había ganado, que es la construcción de políticas públicas para que los empresarios se porten de forma adecuada. Los grandes beneficiados de estas decisiones son todas las personas que han sido sancionadas, como los carteles empresariales. La sociedad quedaría entonces desprotegida.

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Por Felipe Morales Sierra/ @Elmoral_es

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