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Servicios no incluidos en el POS deben ser asequibles: Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que todo colombiano tiene derecho a los servicios de salud estén o no incluidos en el POS. La decisión obedece al análisis de una acción de tutela que pide amparar el derecho la vida en condiciones dignas e integridad física de un hombre de la tercera edad adscrito al sistema de salud de las Fuerzas Militares.

27 de septiembre de 2021 - 11:00 a. m.
Sala UCI para pacientes de Covid – 19 (imagen de referencia).
Sala UCI para pacientes de Covid – 19 (imagen de referencia).
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga

Con un diagnóstico de degeneración ocular, un tumor maligno de la piel en partes no específicas de la cara, cáncer de próstata y vejiga neuropática, un hombre de 81 años, a través de su cónyuge solicitó por medio de una acción de tutela el amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas, la integridad física y derechos de las personas de tercera edad, luego de que su entidad promotora de salud le negara el suministro de pañales desechables que son necesarios por su condición debido a que no controla los esfínteres.

El hombre que es padre de un militar retirado que lo tiene afiliado al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, en calidad de beneficiario, ha recibido negativas por parte de la entidad promotora desde enero pasado, pese a que ha mencionado que es una persona de bajos recursos y no puede solventar la compra diaria de los desechables que fue medicado por el galeno tratante. De ahí que, a través de la acción de tutela soliciten el amparo de sus derechos porque consideran que la negativa afecta su nivel de salud para sobrevivir y desempeñarse en su vida cotidiana.

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En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico conoció la acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, el Comando de las Fuerzas Militares, la Sanidad Militar y la Escuela Naval de Suboficiales, y le dio la razón al hombre de 81 años, por lo que la entidad promotora de salud debía suministrar los pañales desechables al ser declarado como “sujeto de especial protección constitucional”, aún cuando este beneficio se encontrara excluido en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

La dicha para el hombre de la tercera edad se frustró cuando las entidades tuteladas decidieron impugnar la decisión aduciendo que se debía negar el amparo porque este se encuentra como afiliado al sistema de salud y bajo la calidad de beneficiario de su hijo retirado que tiene una asignación monetaria, por lo que, a su juicio, tenía la obligación de suministrarle los elementos para la subsistencia médica.

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Con la impugnación el caso llegó al Consejo de Estado que tras analizar el caso recordó que “tratándose de las personas pertenecientes a la tercera edad, el derecho fundamental a la salud reviste mayor importancia, en razón a que dicho grupo poblacional se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta”. Además, resaltó que “toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera, estén o no incluidos en el POS”.

En su análisis, así como el Tribunal del Atlántico, el Consejo de Estado trajo a colación cuatro requisitos que se deben tener en cuenta para amparar los derechos en una situación de esta índole: la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud; el interesado no puede costearlo directamente, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo.

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El alto tribunal, en este caso, se basó en el literal que habla sobre la capacidad económica para acceder a los pañales desechables. En ese sentido, desvirtuó el argumento de las entidades tuteladas debido a que en el expediente sí quedó acreditado que el hombre de 81 años es un sujeto de especial protección constitucional de la tercera edad y que no cuenta con ingresos económicos, lo cual se refuerza con el hecho de que se encuentre afiliado en calidad de beneficiario de su hijo al subsistema de salud. Y aunque la entidad promotora de salud reprochó que el cotizante tenía calidad de retiro y por lo cual generaba ingresos, quedó demostrado que este no podía costear los gastos de su progenitor.

Con dicho análisis, el Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal del Atlántico y notificó a las entidades encargadas para que suministren los servicios médicos que requiere el hombre de 81 años.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Mirón(64126)28 de septiembre de 2021 - 01:48 a. m.
Pésima redacción del artículo.
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