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Antes de iniciar esta historia, debemos dejar un concepto claro: el de lucro cesante. Se trata de un perjuicio material que, por ejemplo, la pareja o el familiar de un “falso positivo” puede solicitar al Estado, en un proceso legal, exigiendo que le sea indemnizado el beneficio económico que dejó de percibir tras la muerte de la víctima a manos del Ejército. En este caso, Luz Mary Quintero tenía embolatada la reparación por lucro cesante que le exigió al Ejército por el asesinato de su esposo, el artesano Luis Fernando Castaño, el 28 de febrero de 2008.
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De acuerdo con una reciente decisión de la Corte Constitucional, la cual estudió una acción de tutela contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, el trabajo informal también cuenta al momento de tasar los perjuicios por lucro cesante a favor de los familiares y parejas de “falsos positivos”, fenómeno de la guerra en Colombia en el que militares asesinaron a inocentes para hacerlos pasar como bajas en combate. Esa sección del Consejo, en decisión de diciembre de 2019, le negó la reparación por lucro cesante a Luz Mary Quintero, pues la víctima no tenía un empleo estable cuando fue asesinada.
“La Corte Constitucional verificó que la autoridad judicial accionada (la sección del Consejo) incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa, dado que no valoró de manera conjunta los testimonios que, dentro del proceso de reparación directa iniciado en contra del Ejército Nacional por graves conductas en una operación militar, permitían establecer que, conforme a la realidad socioeconómica de nuestro país, el trabajo informal se caracteriza por ser frágil e inestable, lo cual no excluye su eventual lucro cesante”, explicó la Corte.
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#LaCorteInforma📰 | La Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso en reparación directa (lucro cesante) de víctimas del Ejército Nacional por ejecución extrajudicial.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) August 17, 2021
Comunicado Sentencia SU-272/21
M.P. Alberto Rojas Ríos. pic.twitter.com/wyANt8Zynm
Luz Mary Quintero no estaba buscando, con la tutela, que la justicia colombiana declarara culpable al Estado o al Ejército por el asesinato de su esposo, hecho lamentable al parecer ocurrido en Quindío. El Consejo de Estado ya había confirmado la responsabilidad de las autoridades en el caso, no obstante, la Sección Tercera consideró que el Ejército no podía desembolsar una reparación por lucro cesante, pues la víctima no desempeñaba ninguna actividad productiva en el marco de la formalidad.
Para respaldar su decisión, de condenar al Estado, la Sección Tercera acreditó que Luis Fernando Castaño fue baleado por la espalda. La víctima era zurda, pues sufría una atrofia en la mano derecha. Sin embargo, miembros del Ejército le plantaron un arma hechiza que requería el uso de las dos manos para ser accionada. Durante el proceso, la Nación no pudo demostrar que Castaño era miembro de alguna banda criminal o de las Farc.
Para la Corte Constitucional, Luz Mary Quintero definitivamente merece una indemnización por lucro cesante, tras estudiar una acción de tutela en contra del Consejo. “Del material probatorio se verificó que Luis Fernando Castaño se dedicaba a oficios varios, cuidando casas, en actividades diversas en el campo, haciendo artesanías y, específicamente, el día de su deceso pretendía ocuparse en el oficio de la construcción de obras. Igualmente, los testimonios dieron cuenta de que Luis Fernando Castaño era una persona activa laboralmente en constante búsqueda de ingresos económicos, a fin de procurar el sostenimiento de su grupo familiar”, explicó la Corte.
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Según quedó en el expediente, Castaño era padre de familia y recurría a oficios varios para llevar sustento al hogar. Para la Corte, no es suficiente la argumentación de la Sección Tercera y concluyó que la precariedad laboral de la víctima, en términos contractuales, no significa una ausencia de responsabilidad económica en el hogar y que no aportara a la manutención de su propia familia. De acuerdo con la comunicación, no se podía presumir el valor de su productividad únicamente a partir del salario mínimo mensual vigente y los complementos prestacionales, pues, justamente buscando una oportunidad de trabajo formal, fue asesinado.