El excanciller Álvaro Leyva Durán vuelve a estar en el centro del debate político y judicial. Esta vez, por supuestamente estar detrás de un plan para sacar a Gustavo Petro Urrego de la presidencia, antes de acabar su periodo presidencial. Para lograrlo, habría buscado acercarse a congresistas republicanos de Estados Unidos cercanos al presidente Donald Trump en Estados Unidos. Incluso, habría pensado en la vicepresidenta, Francia Márquez, para reemplazarlo y en la candidata presidencial Vicky Dávila como interlocutora de la propuesta. La polémica llevó a que de lado y lado pidieran investigaciones y, de hecho, este diario pudo confirmar que la Fiscalía ya tiene a Leyva como persona de interés en una indagación preliminar.
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El Espectador consultó expertos en derecho para conocer los alcances penales de las gestiones que Álvaro Leyva todavía no desmiente. Los pormenores de esta historia los publicó el diario español El País, en un reportaje que tituló: “El excanciller Álvaro Leyva buscó en Estados Unidos la complicidad de Trump para tumbar a Petro”. La publicación incluyó pruebas, entre las que se encuentran audios con la voz de Leyva, en los que el exfuncionario habría hablado del supuesto intento de derrocar al presidente. Para explicar el contexto de esas grabaciones, Leyva señaló que sus palabras las dijo “durante una conversación íntima” en un restaurante, y que quienes estaban cometiendo algún tipo de irregularidad fueron los que hicieron la grabación.
“En unas conversaciones privadas, uno tiene derecho a hablar”, agregó el excanciller, quien quedó retratado en los audios diciendo que “hay que sacar a ese tipo (...) el orden público se desbordó. Eso no puede suceder, sino con un gran acuerdo nacional”. La penalista Sofía de Carvalho explica, de entrada, que hay que bajarle al tono a las voces que ya apuntan a un posible golpe de Estado. “Lo que hasta ahora se conoce apunta a un movimiento interno de poder irregular, turbio y éticamente cuestionable, pero no a un atentado a la independencia o integridad del Estado”, agregó la abogada. Sin embargo, la experta enfatiza en que, aunque por ahora no se conozcan hechos de máxima gravedad, eso no quiere decir que las autoridades judiciales deban permanecer indiferentes. Todo lo contrario: una investigación penal determinará los alcances de la gestión de Leyva.
De acuerdo con el abogado penalista Jorge Mario Gómez, para empezar, el debate está en una etapa en la que debe quedar claro si las manifestaciones se enmarcan dentro de los límites de la libertad de expresión y de opinión. Esa barrera se supera si la Fiscalía considera que esas palabras pudieron convertirse, de manera clara y directa, en “acciones públicas de instigación o amenaza, o en una conspiración para cometer los delitos de rebelión o sedición (alzamiento colectivo y violento contra el orden público)”. Gómez considera que, en su concepto, a todas luces fue una acción antitética, por la naturaleza del personaje público que representaba Leyva, pues en fomentó diálogos para la paz y, además, fue alfil del gobierno, al punto que propuso una Asamblea Nacional Constituyente y la reelección de Petro en 2026.
El abogado Francisco Bernate agrega que en Colombia, desde la actualización del último Código Penal, ya no existe un delito único de traición a la patria. En la actualidad hay escrito un capítulo entero que delimita los delitos que, de manera individual, podrían considerarse afectaciones graves al Estado. “Lo que más se aproxima en este momento a las conductas que se le señalan a Álvaro Leyva es el delito de ‘menoscabo a la integridad nacional’. Se imputa por graves violaciones a la integridad territorial de nuestro país o cuando, eventualmente, un ciudadano permite que otro país pueda tener una influencia directa en Colombia. Pero el delito sigue siendo muy amplio y la Fiscalía es la que debe dar la respuesta de si en este caso se aplica este delito”, explicó.
Según el Código Penal, toda persona que sea condenada por el delito de menoscabo a la integridad nacional podrá enfrentar penas de entre 20 y 30 años de prisión, por afectar la naturaleza de Colombia como Estado soberano y fraccionar la unidad nacional. Ese mismo capítulo del código contempla el delito de instigación a la guerra, por el que se condena a todo ciudadano que “realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones”. Asimismo, en los delitos contra el régimen constitucional y legal, se encuentran presentes las conductas de rebelión, sedición y asonada, que contemplan penas de hasta nueve años, ocho y dos, respectivamente.
Para de Carvalho, una investigación eficaz de la Fiscalía podría determinar si se presentó un concierto para delinquir, en dado caso de que los audios sean la primera evidencia de un plan para cometer actos ilegales en grupo. También podría ser sedición, “si de verdad intentaban impedir que el gobierno ejerciera sus funciones como toca, o incluso, abuso de autoridad o prevaricato (cuando un servidor público toma una decisión contraria a la ley y a sus funciones dentro del Estado), dependiendo de quién hizo qué”. Al final, la penalista considera que el debate es legítimo, pero una figura de la fuerza de la traición a la patria “no es, ni debe ser, un comodín para calificar cualquier maniobra de poder irregular”.
Fuentes de la Fiscalía le confirmaron a este diario que el excanciller Álvaro Leyva Durán ya es persona de interés en una indagación que abrió hace más de un mes, luego de que Petro pusiera en conocimiento de la fiscal Luz Adriana Camargo un audio en el que se hablaba particulares hablaron de presuntos actos conspirativos en su contra. La vicepresidenta Francia Márquez y la Procuraduría también le pidieron a la Fiscalía que investigue al excanciller, quien dice que solo fue una reunión privada, de la que, ahora, todo Colombia está hablando.
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