Tras la indagatoria a Álvaro Uribe en la Corte Suprema, ¿qué sigue?

El Espectador explica los pasos a seguir dentro el proceso al que fue formalmente vinculado el expresidente y senador por fraude procesal y soborno, relacionados con supuesta manipulación de testigos.

Redacción Judicial
09 de octubre de 2019 - 10:45 p. m.
Tras la indagatoria a Álvaro Uribe en la Corte Suprema, ¿qué sigue?

Durante siete horas el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez rindió indagatoria en el despacho del magistrado César Augusto Reyes, de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso que se le adelanta por presuntamente hacer gestiones para manipular el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, quien lo ha relacionado con el Bloque Metro de las Autodefensas. Al finalizar la diligencia, el expresidente quedó formalmente vinculado al caso por los por los delitos de fraude procesal y soborno. ¿Esto qué significa?

Por tener fuero de congresista, Álvaro Uribe Vélez es investigado bajo la Ley 600 del 2000 que tiene un procedimiento específico. Expertos consultados por este diario explicaron que, bajo esa normatividad, la vinculación formal de una persona al proceso solo se hace tras la indagatoria y no cuando se le abrió la investigación. Si, por ejemplo, la persona citada a indagatoria no acude a la diligencia o no se entera de ella se le vincula como persona ausente, que no es el caso del expresidente Álvaro Uribe.

“No se vincula con la apertura de investigación sino con la indagatoria porque tiene que haber esa oportunidad para que la persona pueda defenderse”, explicó el abogado penalista Francisco Bernate. Un elemento importante es que la indagatoria no se hace bajo juramento, ¿por qué? Porque una persona no está obligada a declarar contra sí mismo. Por eso, en ese tipo de diligencias, solo cuando el procesado haga un señalamiento delictivo en contra de una tercera persona, se toma un juramento en ese momento.

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Ahora, la Sala de Instrucción tiene hasta diez días hábiles para definir la situación jurídica del expresidente. ¿Esto que significa? Que la Corte tiene que evaluar todas las pruebas que ha practicado, confrontarlas con las explicaciones que rindió el expresidente, y tomar una decisión. ¿Qué decisión? Se puede precluir el caso, es decir, archivarlo. Dictar una medida de aseguramiento con captura, impedirle al procesado salir del país o dejar que continúe en libertad mientras afronta el caso judicial.

¿Qué se requiere para precluir? Que se cumplan con algunas condiciones: que se determine que los hechos endilgados no existieron; que se defina que el sindicado no cometió el delito; que se considere que es atípico el hecho (que no sea un delito listado en el Código Penal); o que la persona actuó bajo un casual que lo exima de responsabilidad.

Ahora, ¿los diez días legales son un inamovible? “Ese término normalmente nunca se cumple”, señaló a este diario un exintegrante del alto tribunal. El penalista Francisco Bernate agregó que no siempre este plazo se cumple y que excederse del mismo no trae implicaciones para la Sala de Instrucción.

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En este caso, el senador Uribe Vélez está en el mismo proceso con el representante Álvaro Hernán Prada, cuya indagatoria se aplazó y todavía no tiene fecha oficial para realizarse. ¿Está obligada la Corte a definir el futuro de ambos al mismo tiempo? El abogado Bernate explicó que no es necesario. “Incluso, se puede cerrar la investigación para uno y para el otro no”.

Tras definir situación jurídica, sigue en marcha el periodo probatorio. Allí, incluso, el procesado o el magistrado investigador pueden pedir una ampliación de indagatoria. Esa etapa para recoger pruebas finaliza con la expedición de un auto que declara cerrada la investigación. Esto no es otra cosa que decir, oficialmente, que ya no se pueden practicar más pruebas.

Después de eso, explicó un exmagistrado, hay un periodo de ocho días hábiles para que las partes presenten lo que técnicamente se llaman alegatos pre-calificatorios, exponiendo sus argumentos. “Vencidos esos ocho días la Corte debe hacer la calificación del sumario de dos formas: uno, con preclusión; o la otra acusando”. Es decir, llamar a juicio a la persona investigada ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema.

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Por Redacción Judicial

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