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Once años de inhabilidad para ejercer cargos en el Estado. Esa fue la sanción con que la Policía castigó a una mujer que, al entrar a la institución, no mencionó que era madre de dos niños. Para la entidad, la mujer “suministró datos falsos”, pues en el proceso de selección para ser agente uno de los requisitos era ser soltero y sin hijos. Luego de un largo proceso disciplinario, la terminaron destituyendo, pero ella ha dado una batalla judicial buscando reversar esa decisión. La más reciente decisión, finalmente, la favoreció.
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“Si usted quiere ingresar al cargo de patrullero, tiene que ser soltero y no puede tener hijos mientras termina el proceso de formación” o “si usted desea tener pareja o procrear en este momento de su vida, debe renunciar al cargo”, son algunas de las reglas que estableció la Policía en 2007 para los procesos de selección. Para el Consejo de Estado, según dejó expreso en una reciente decisión, se trata de prohibiciones inconstitucionales que vulneran derechos fundamentales como el derecho al trabajo, la intimidad y a formar una familia.
Sigue a El Espectador en WhatsAppPor ello, en el fallo de tutela la Sección Tercera del Consejo de Estado, le ordenó a la Sección Segunda de la misma corte volver a revisar la demanda con la que la exagente de Policía busca tumbar la sanción en su contra. Con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, se concluyó que se le estaban vulnerando derechos fundamentales a la mujer y que era necesario pronunciarse. Además, “se trata de una mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad laboral reforzada”, dice el fallo.
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Todo comenzó con una sanción que le impuso la Oficina de Control Disciplinario de la Policía a la exagente en 2011: la destituyeron y la inhabilitaron para ejercer cargos públicos por 13 años. Ella apeló, pero en segunda instancia confirmaron la decisión y solo bajaron la inhabilidad a 11 años. La mujer, entonces, acudió al Consejo de Estado: demandó a la Policía por la sanción, pidió que ordenaran su reintegro, que le pagaran los salarios que no recibió el tiempo que estuvo por fuera y que le quitaran la anotación de su historial disciplinario. Pero el alto tribunal no accedió.
En octubre de 2019, la Sección Segunda negó la demanda, pues en las normas disciplinarias de la Policía estaba explícitamente descrito como una falta gravísima el aportar datos inexactos, “que tengan incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo”. La exagente, entonces, acudió a la tutela, pues consideraba que ese fallo no tenía perspectiva de género ni reconocía pronunciamientos anteriores de la justicia que protegen fuertemente a las madres cabeza de familia como ella.
La tutela no tuvo mucho éxito en primera instancia, pero la mujer, una vez más, apeló. Y fue allí que el caso aterrizó en el despacho del magistrado Pazos. De entrada, la sentencia de tutela advierte: “los requisitos previstos en la resolución n.º 01071 del 12 de abril de 2007 (la norma que establece que no se puede ingresar a la Policía si se está casado o con hijos) corresponden sin duda a una inadmisible intromisión en la vida privada y en el libre desarrollo de la personalidad de la demandante, así como en su decisión exclusiva en torno a si es o no su voluntad tener hijos”.
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Es decir, si bien en el pasado le negaron la demanda porque era claro que estaba prohibido ser madre al entrar a la Policía y ella omitió mencionarlo, en este nuevo fallo el Consejo de Estado aclaró que lo que estaba mal era la prohibición misma de que una mujer con hijos entre a la Fuerza Pública. “La accionante no habría tenido que proporcionar información sobre su estado civil o su condición de madre cabeza de familia si no existiera esa extraña exigencia que, además, en nada busca mejorar las condiciones para el desarrollo de los procesos de formación”, dice el fallo de tutela.
A renglón seguido, el fallo añade: “no se busca premiar a la demandante por mentir sobre su real situación, pues de ninguna manera se aplaudiría omitir o brindar información falsa que cobra total relevancia para acceder a un cargo público. Sin embargo, bajo los hechos aquí expuestos, se considera que tal exigencia deviene de una disposición contraria a la Constitución”. En otras palabras, para el Consejo de Estado es abiertamente inconstitucional que se impida, aunque sea temporalmente, a quienes deseen ser patrulleros contraer matrimonio, tener hijos o una pareja estable.
Y es que, agrega el alto tribunal, “el derecho al trabajo no puede verse condicionado a la toma de decisiones que afectan de manera radical el futuro personal y familiar del individuo”. Lo anterior, pues una condición así se inmiscuye en la esfera más íntima de la persona: el derecho a conformar una familia. “Como si ello fuera poco, en esta ocasión también fue vulnerado el derecho a la igualdad de la accionante ya que, toda persona, sin discriminación, es titular de los derechos a establecer una familia, a contraer matrimonio o a no hacerlo, a iniciar cuando lo desee una unión marital de hecho y a procrear”, reza el fallo.
Así las cosas, el Consejo de Estado señaló: “se concluye con claridad que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo”. Y, entonces, la Sección Segunda del alto tribunal deberá volver a analizar la sanción y estudiar la petición de la mujer demandante para que en el futuro la Policía no pueda aplicar este perverso filtro.