La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la condena de siete años que, en primera instancia, un juzgado de conocimiento le impuso a José Daniel Díaz por violencia intrafamiliar a su expareja sentimental. La corporación lo condenó a 10 años de prisión porque consideró que en la decisión inicial no se tuvo en cuenta el enfoque de género a la hora de analizar los hechos que dejaron a la mujer en estado de indefensión y con un poco más de 20 días de incapacidad por parte de Medicina Legal.
Las agresiones a su excompañera ocurrieron en octubre de 2019. Díaz fue condenado por propiciar golpes con un cortafrío y fomentar asfixia. El juzgado que condenó en primera instancia consideró que los hechos no estuvieron encaminados “a matar” por lo que no se podía configurar un “feminicidio imperfecto”. No obstante, la impugnación de la Procuraduría para que se analice el expediente con enfoque de género cambió el rumbo de la condena.
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En su momento, el Ministerio Público consideró que “las heridas dan cuenta de que los actos fueron adecuados para poner en peligro la vida e integridad personal de la señora, de lo contrario, probablemente las lesiones solo se habrían ubicado en los brazos y las piernas, no en la zona lumbar en la que se podía comprometer órganos vitales, adicional a que la pudo haber asfixiado, ya que las marcas en el cuello solo aparecen cuando se ha ejercido una fuerte presión en ese lugar”, resaltó.
Además, agregó que las heridas con elemento cortopunzante en el tórax y el estrangulamiento tienen la potencialidad de causar la muerte, lo cual se confirmó con el perito homólogo cuando expresó que “al recibir unas lesiones en la cavidad toráxica potencialmente podría poner en riesgo su vida”. Además, el Ministerio Público consideró que se debía tener en cuenta las expresiones que usó Díaz contra su pareja.
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La mujer dijo que “me empezó a insultar y a decirme que me iba a matar, que yo ya tenía novio, yo le decía que no, él me decía que me iba a matar y él se mataba y que así no iba a pasar nada”, además, resaltó que no solo su intención era agredirla con arma cortopunzante, sino con algo más contundente mientras la golpeaba con puños.
La Fiscalía, por su parte, añadió que al expediente se le brindó el enfoque de género requerido. No obstante, el Tribunal estimó que la decisión del juzgado desconoció las pautas trazadas para investigar el enfoque de género que no es otra cosa que analizar el contexto en el que se desarrolló la agresión. Resaltó que en el proceso judicial hubo pruebas suficientes para demostrar que los golpes tenían la capacidad de ocasionar la muerte a la mujer y que, por lo tanto, no merecía catalogarse como un hecho de violencia intrafamiliar.
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La corporación resaltó que se debía tener en cuenta que la relación sentimental culminó porque siempre estuvo marcada por la violencia y que los argumentos de la mujer para separarse eran porque “le daba mala vida”. Resaltó que instauró varias demandas por agresiones mientras lo describía como un hombre que “consume droga, es celoso, enfermo y posesivo”.
Para el Tribunal era importante tener esos antecedentes a la hora de emitir una decisión judicial en contra de Díaz. “Ese concepto permite concluir que se estructuró el componente de la tentativa, si se advierte que el actor ejecutó varios actos idóneos que inequívocamente estaban dirigidos a matar a su compañera” dijo el Tribunal y añadió que el comportamiento de Díaz fue doloso, no solo porque era consciente de que sus actos eran idóneos para segar la vida de su excompañera, sino, además, porque tenía la voluntad de hacerlo.
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“En consecuencia, no hay duda de que, el comportamiento del procesado se encuentra tipificado en la conducta acusada, ya que tuvo el potencial de lesionar el bien jurídico de la vida de su excompañera con quien convivió. Además, esto se enmarcó en un contexto de violencia prolongado, en el que también la dominó, subyugó y amedrentó”, explicó el Tribunal al imponerle una condena de 10 años. La corporación la aumentó tres años.
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