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El juicio por fraude procesal y soborno a testigos contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, que actualmente se encuentra en la fase probatoria, ha sido suspendido temporalmente por decisión del Tribunal Superior de Bogotá. La suspensión se produjo después de que la defensa de Uribe solicitara la recusación de la jueza encargada del caso, Sandra Liliana Heredia, argumentando que su rechazo inmediato de dicha recurso sin seguir el procedimiento establecido vulneraba los derechos fundamentales del exmandatario.
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Conforme a la resolución firmada por el magistrado Ramiro Riaño, el tribunal tiene un plazo de 10 días para emitir un fallo sobre la tutela. Además, se ordena iniciar el trámite de la recusación planteada por la defensa del expresidente, lo que obligará a suspender la continuación del proceso hasta que se resuelva dicha solicitud.
La tutela, que cuestiona la actuación del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento, se centra en la presunta vulneración de los derechos fundamentales de Uribe durante el desarrollo del caso. En este sentido, el abogado defensor, Jaime Granados, argumentó que, de no resolverse la recusación, se generaría la nulidad de los actos procesales posteriores.
El tribunal también instruyó a la autoridad accionada y a los vinculados en el caso para que, en un plazo de 24 horas, se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones de la tutela, proporcionando los medios de prueba que respalden sus argumentos.
El juicio contra Uribe, que se encuentra en la etapa probatoria con la escucha del senador Iván Cepeda, testigo de la Fiscalía, había avanzado hasta el punto en que se iniciaron las declaraciones. Sin embargo, la defensa presentó la recusación argumentando que la juez había actuado de manera irregular al rechazar la solicitud sin el trámite adecuado, lo cual impidió que otro juez evaluara la recusación y generó lo que la defensa considera una “vía de hecho”. Esto, a su juicio, constituyó una transgresión de las normas procesales previstas en la Ley 906 de 2004, que regula el procedimiento penal en Colombia.
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El magistrado Riaño, encargado de revisar la tutela interpuesta por la defensa, argumentó que el rechazo inmediato de la recusación por parte de la juez, al calificarla como una maniobra dilatoria, violó el derecho del procesado a ser juzgado por un juez imparcial, tal como lo estipula el artículo 29 de la Constitución.
La medida adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá no solo suspende el juicio hasta que se resuelva la tutela, sino que también implica que, de prosperar la acción de amparo presentada por la defensa, el juicio podría retroceder al momento en que se presentó la recusación. Esto afectaría no solo la apreciación de las pruebas ya practicadas, sino también las estrategias de defensa, lo que podría llevar a una eventual nulidad del proceso por desconocimiento del debido proceso.
Además, la resolución del Tribunal establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, la recusación suspende inmediatamente el trámite hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Si se determina que la recusación es infundada, se interrumpirá el término de la prescripción, lo que implica que no se contarán los plazos procesales hasta que se resuelva el asunto. De esta forma, si la recusación no prospera, será responsabilidad de la defensa asumir las consecuencias de la suspensión, en cuanto a la interrupción de la prescripción del caso.
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Finalmente, el tribunal concluyó que, dada la relevancia de los cuestionamientos sobre la imparcialidad de la jueza Heredia y la validez de las decisiones que se tomen en el futuro, es necesario suspender el juicio de forma inmediata. Esta suspensión se mantendrá hasta que se resuelva la tutela, asegurando que el proceso se continúe con todas las garantías de imparcialidad y transparencia que la ley exige.
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