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Tribunal Superior de Bogotá niega tutela de Ricardo Roa contra el CNE

La decisión se conoció pocas horas después de que el CNE impusiera una sanción a la campaña Petro Presidente 2022 por presuntos sobrecostos en su financiación.

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28 de noviembre de 2025 - 09:31 p. m.
Presidente de Ecopetrol, durante la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol 2024.
Presidente de Ecopetrol, durante la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol 2024.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela interpuesta por la defensa de Ricardo Roa Barragán, presidente de Ecopetrol y exgerente de la campaña presidencial de 2022. En su solicitud, Roa sostuvo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa dentro de la investigación por presuntas irregularidades en la financiación y ejecución de gastos de la campaña del Pacto Histórico.

El pronunciamiento se conoció pocas horas después de que, el pasado 27 de noviembre, el CNE sancionara a la campaña Petro Presidente 2022 por exceder los topes electorales en cerca de COP 6.000 millones y por recibir aportes prohibidos de organizaciones como la USO y Fecode.

Se trata de la primera sanción que el organismo impone a una campaña presidencial. En esa misma decisión fueron multados Roa, en su calidad de gerente de campaña, la tesorera, los auditores y los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica. La investigación quedó en manos de los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada.

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Ahora, este 28 de noviembre, el Tribunal declaró improcedente la tutela presentada por el hoy presidente de Ecopetrol, quien alegaba violación a su derecho al debido proceso dentro del expediente sobre las presuntas anomalías en los estados contables de la campaña en primera y segunda vuelta.

La tutela fue radicada antes de que el CNE anunciara oficialmente la sanción. Roa argumentaba que la entidad había cerrado el periodo para presentar alegatos sin practicar pruebas previamente ordenadas y que, según su defensa, resultaban determinantes para evaluar la contabilidad de la campaña.

No obstante, tras analizar el caso, el Tribunal concluyó que la tutela no era el mecanismo adecuado para controvertir actuaciones administrativas, dado que la normativa electoral contempla la posibilidad de demandar las decisiones del CNE ante el Consejo de Estado. También advirtió que las pruebas cuya omisión alegó Roa no fueron solicitadas por él directamente, sino por otros investigados, y que el accionante no explicó de qué forma específica su ausencia perjudicaba su defensa.

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En la decisión se lee que “estas pruebas no fueron practicadas debido a que, como lo indicó el Consejo Nacional Electoral en la respuesta a la presente acción, no se recibieron los conceptos y tampoco la parte que los solicitó insistió en ellos; siendo esto lo que Ricardo Roa Barragán considera una irregularidad por cuanto considera que debían practicarse para garantizarle su derecho a la defensa y contradicción”.

El Tribunal también respondió al argumento según el cual la Resolución del 27 de noviembre de 2025, aún sin firmeza, le generaría un perjuicio irremediable si debía esperar la resolución de los recursos. Frente a ello, sostuvo que tal afirmación “no fue probada”.

Añadió que “en primer lugar, como lo señaló el CNE la decisión no se ha notificado, es decir no ha quedado ejecutoriada. Asimismo, esperar que se resuelvan los recursos ya sean administrativos o judiciales no presupone la ejecutoria de la decisión por lo que lo manifestado por el demandante no corresponde a lo que sucede cuando se presenta un recurso”.

Asimismo, el Tribunal sostuvo que el supuesto perjuicio por afectación reputacional es, por ahora, hipotético: “que esperar a que se resuelva le causará un perjuicio irremediable por el daño a su reputación, se trata de un hecho futuro e incierto pues tan siquiera ha presentado el recurso”.

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La Sala precisó que “no está probado que la decisión del 27 de noviembre del año en curso (sanción del CNE) haya afectado la reputación de Ricardo Roa Barragán y que, por esto, haya perdido su empleo, su mínimo vital se haya visto afectado o le haya impedido obtener un trabajo. Lo anterior para poner de presente que no se acreditó el daño y menos aún cómo afecta otros intereses de rango constitucional que hagan procedente el amparo, al menos de forma transitoria”. Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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