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Tribunal tumba millonaria sanción de la CRC contra Servibanca

La Comisión de Regulación de Comunicaciones había impuesto a la entidad una sanción de más de COP 14.000 millones por, supuestamente, no haber pagado una contribución financiera que solo se le cobra a los proveedores de servicios de telecomunicaciones. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontró que la CRC estaba malinterpretando las normas y no podía hacer esos cobros a Servibanca. Acá los detalles.

17 de septiembre de 2026 - 04:20 p. m.
Tribunal tumba millonaria sanción de la CRC contra Servibanca.
Foto: Twitter @Barranquilladgl
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La empresa Servibanca, que se especializa en la administración de sistemas de pago en todo el país, se salvó de pagar una millonaria sanción que le estaba imponiendo la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) por, supuestamente, haber evadido el pago de una contribución financiera que solo se le cobra a los proveedores de servicios de telecomunicaciones. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el caso en el que la entidad señalaba que la autoridad le estaba cobrando por actividades comerciales que no ejercía. Para esa instancia, la autoridad hizo una mala interpretación de las normas con las que pretendía cobrar más de COP 14.000 millones de multa.

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El caso tuvo su origen en una sanción que impuso en 2020 la CRC a Servibanca por, supuestamente, no declarar la contribución del año gravable 2015. Además, ese valor, cuando se hizo la liquidación, arrojó que la entidad debía pagar COP 63.000 millones adicionales. Lo que dijo en ese momento la autoridad fue que Servibanca obtuvo ingresos por proveer servicios de telecomunicaciones a terceros. Según dijo, de los más de COP 90.000 millones percibidos por la empresa en 2014, al menos COP 72.900 correspondían a actividades de telecomunicaciones.

En el caso que llegó al Tribunal, Servibanca exponía que debía anularse la sanción en su contra, debido a que la CRC impuso la multa basándose en una actividad económica que no ejercía. "La finalidad del tributo no puede ser otra que recuperar los costos del servicio prestado por la CRC a los proveedores o sujetos sometidos a su regulación. Ninguna de las actividades económicas que describe la CRC está regulada por la entidad", dijo Servibanca al Tribunal. Asimismo, expuso que desde 2009 la entidad "actúa exclusivamente en el mercado de servicios financieros como entidad administradora de Sistemas de Pagos de Bajo Valor (SPBV) vigilada por la Superintendencia Financiera".

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De la misma manera, expuso que "los servicios que suministra Servibanca son operaciones financieras que se realizan por medios o canales que conforman la red financiera. La prestación de estos servicios puede darse presencialmente en una oficina o remotamente mediante sistemas de información. Así se presten remotamente, la esencia del servicio es una operación financiera". Por su parte, la CRC pidió que se confirmara la sanción, debido a que "si bien Servibanca es una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, en el desarrollo de su actividad realizó el hecho generador de la contribución a la CRC, toda vez que obtuvo ingresos por la provisión de servicios de telecomunicaciones". Además, resaltó, que "Servibanca fue responsable de la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza, sin importar que las redes sean propias o de terceros".

La CRC también sostuvo que "Servibanca es responsable de la conexión física o lógica con estas empresas al garantizar la interoperabilidad y la interconexión entre dos partes involucradas en cada transacción, con lo cual, se encuentra obligada a responder por la adecuada emisión, transmisión y recepción de la información, configurándose así en un responsable de un servicio de telecomunicaciones".

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Al revisar a detalle los argumentos, el Tribunal encontró que "no toda empresa que use telecomunicaciones debe pagar la contribución a la CRC, sino solo las que provean redes y servicios de telecomunicaciones a terceros. Se trata de una distinción técnica entre usar las telecomunicaciones y proveerlas a los usuarios". Asimismo, que "una empresa puede desarrollar su actividad económica soportada en redes de telecomunicaciones, pero no por ello considerarse como un prestador del servicio".

Para el Tribunal, además, "la CRC no logró demostrar que Servibanca hubiere prestado servicios de telecomunicaciones o provisión de redes que la hicieren sujeto pasivo de la contribución por el periodo 2015″. Por eso, esa instancia ordenó que se anularan las sanciones en contra de Servibanca y, además, que se declarara "A título de restablecimiento del derecho, declarar "que la sociedad demandante no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos administrativos anulados".

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