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En firme suspensión de convenio entre Cancillería e Imprenta para expedir pasaportes

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la aclaración solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al suspender provisionalmente el convenio y ordenar que, por otras vías, se garantice la expedición de documento a los colombianos. La justicia dijo que el Ejecutivo tiene que buscar, por sus propios medios, cómo atender el problema. Acá los detalles.

17 de septiembre de 2026 – 10:15 a. m.
AME9677. BOGOTÁ (COLOMBIA), 01/04/2026.- Fotografía que muestra el nuevo pasaporte de Colombia presentado en una rueda de prensa este miércoles, en Bogotá (Colombia). EFE/ Carlos Ortega
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la aclaración solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al suspender provisionalmente el convenio y ordenar que, por otras vías, se garantice la expedición de documento a los colombianos.
Foto: EFE - Carlos Ortega

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la suspensión provisional del convenio entre la Cancillería y la Imprenta Nacional para la expedición de pasaportes de los colombianos. El Ministerio de Relaciones Exteriores había pedido una aclaración sobre las medidas ordenadas el pasado 3 de septiembre para que, independientemente de la medida cautelar, el gobierno garantizara la expedición de los documentos por otros medios. Según respondió la justicia, su orden fue clara y el Ejecutivo tiene que buscar cómo atender el problema.

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Según la decisión que tuvo como ponente al magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, la medida cautelar de suspender provisionalmente el acuerdo por serias dudas sobre los términos en los que se firmó durante el gobierno de Gustavo Petro, fue clara, completa y no es ambigua.

El Tribunal agregó que "no le compete al juez popular sustituir a la Administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia que resulten procedentes, ni determinar de manera previa cuáles mecanismos contractuales, presupuestales o logísticos deben implementarse para cumplir la orden impartida".

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Concretamente, lo que pedía la Cancillería era una adición en la que el Tribunal aclarara un punto de las órdenes relacionadas sobre cómo garantizar la expedición de pasaporteas aun con el convenio suspendido. Lo que buscaba la cartera era que, en palabras sencillas, esa instancia autorizara expresamente usar las libretas de pasaporte que ya estaban almacenadas en sus inventarios y que solo requerían la personalización de los datos de los usuarios.

Ahora, con lo dicho por el Tribunal, "corresponde a cada una de las autoridades concernidas, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, legales, técnicas y administrativas, evaluar las alternativas jurídicas y operativas disponibles y adoptar las decisiones que consideren necesarias para asegurar la continuidad del servicio público".

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La medida que fue tomada de manera preventiva el pasado 3 de septiembre es mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la empresa allegan un informe completo sobre el estado real de la producción y otros datos claves del documento. Específicamente lo que se suspendió fue el Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, así como los convenios que se deriven de ellos. La medida se dio en medio de una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia.

Según Dupont, hay serias dudas sobre los términos en los que se firmó el acuerdo para implementar el nuevo modelo de expedición de pasaportes propuesto por el gobierno de Gustavo Petro. Al revisar el caso, el tribunal evidenció que hubo una “sucesión de cronogramas incumplidos, los informes institucionales contradictorios entre si, la ausencia de soportes verificables sobre infraestructura, personal y avance de la operación, así como la falta de acreditación de los requisitos presupuestales del artículo 23 del Decreto 4730 de 2005, circunstancias que evidencian una planeación improvisada cuyo estado real de ejecución no puede tenerse por establecido”.

Dentro de otras cosas, el Tribunal también ordenó que a la Cancillería, al Fondo Rotatorio, a la Imprenta Nacional y a la Casa de la Moneda de Portugal presentar dentro de los 20 días siguientes hábiles un informe detallado sobre:

– Las actividades efectivamente ejecutadas dentro del Convenio interadministrativo específico No. 001 de 2025 y sus contratos derivados.

– Las fases implementadas y los compromisos contractuales materializados a la fecha.

– El cronograma actualizado de ejecución del convenio.

– Los soportes documentales que permitan verificar el estado real de implementación del modelo adoptado.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Comentarios
  • Hernando(61673)Hace 54 minutos
    Traducción: llamen a los Bautista para que sigan espoliando el Erario y traficando con los datos de la población, eso no importa, tampoco importa que ahora nos cobren el doble porque el Matagatos necesita recuperar lo invertido..
  • antonio(7747)Hace 1 hora
    Todo estaba funcionando bien con la expedición de pasaportes y llegó Petro y acabó con todo. Ecopetrol era unaa empresa rentable y llegó Petro y acabó con todo.

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