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Tumban decreto de subsidios para acueducto porque no firmaron todos los ministros

La Procuraduría había pedido dejarlo en firme hasta el 31 de diciembre, pero la Corte Constitucional concluyó que el requisito de incluir las firmas de todos los ministros es una garantía de los principios democráticos. No firmaron los ministros de Salud y Ciencia.

24 de julio de 2020 - 12:15 p. m.
La Corte encontró que el requisito de las firmas es indispensable.
La Corte encontró que el requisito de las firmas es indispensable.
Foto: Pixabay

Dos firmas bastaron para que la Corte Constitucional tumbara el decreto legislativo 580 de 2020. Se trata de una norma expedida por el Gobierno que creaba los mecanismos para que municipios y distritos subsidiaran los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado en estratos 1, 2 y 3. Según la respuesta que allegó la propia Secretaría Jurídica de Presidencia al alto tribunal, la medida no fue firmada por los ministros de Salud, Fernando Ruiz, ni por la Ministra de Ciencia, Mabel Torres. Y, como la Constitución ordena que las normas creadas en virtud de un estado de emergencia deben contar con las firmas de todos los ministros, esta norma, concluyó la corporación judicial, es inconstitucional.

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El decreto 580 abría la puerta para que, a iniciativa de los alcaldes, los concejos municipales expidieran acuerdos para asumir total o parcialmente el valor de uno de los servicios públicos de mayor cuantía, en la medida que los entes territoriales contaran con los recursos para hacerlo. Sin embargo, al ver que no contaba con el visto bueno de los jefes de todas las carteras del Gobierno, la Corte Constitucional constató que la norma “no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política”.

Y es que, explicó la Corte, “dicha norma, aun cuando lleva la firma del presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial”. Como con todos los decretos legislativos expedidos en virtud de la Emergencia Social y Económica, decretada por la pandemia del COVID-19, el alto tribunal le pidió explicaciones al Gobierno y, entre las opiniones que allegó el Ejecutivo, estaba la de la Secretaría Jurídica de Presidencia.

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Según dijo la Corte en un comunicado, la propia Secretaría Jurídica admitió que, en efecto, faltaban las firmas de los ministros Ruiz y Torres. Aunque hay algunas excepciones a este requisito, en el caso de esta norma faltaban los vistos buenos de los jefes de las carteras de Salud y Ciencia “sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo”.

Aunque pareciera un requisito exagerado, para la Corte, esta condición es indispensable “en la medida en que garantiza el principio democrático durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente”. Así las cosas, ganó la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero que pedía tumbar el decreto y que se sumaba al pedido de diferentes conceptos que llegaron a la Corte Constitucional. Entre ellos, el del procurador Fernando Carrillo, que también había pedido declarar la norma inconstitucional, aunque de manera diferida por la importancia de las medidas.

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Es decir, la Procuraduría reconocía la importancia de que se contara todas las firmas, pero el Ministerio Público sugería dejarlo en firme hasta el 31 de diciembre porque, dice su concepto, una medida así era sumamente necesaria por la importancia que ha adquirido el acceso continuo a agua en la pandemia para, por ejemplo, lavarse las manos. “En este caso, la declaratoria de inconstitucionalidad inmediata puede resultar más lesiva de los derechos y garantías de los ciudadanos que su mantenimiento en el ordenamiento jurídico, pues los subsidios a los servicios públicos esenciales como agua, aseo y alcantarillado, la posibilidad de diferir su pago, así como los sistemas de financiación imponen que se difieran los efectos de la inexequilbilidad”.

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