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Tumban elección de Oneida Pinto como gobernadora de La Guajira

El Consejo de Estado determinó que se presentó una violación al régimen de inhabildiades.

Redacción Judicial
07 de junio de 2016 - 10:20 p. m.
Archivo
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La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Oneida Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira para el periodo (2016-2020) al considerar que incurrió en una violación al régimen de inhabilidades establecido en la ley.

En el debate jurídico la Sala estableció que Pinto Pérez no había cumplido con el período que establece la ley para presentarse a un cargo de elección popular puesto que renunció a la Alcaldía del municipio de Albanía 11 meses antes de presentar su candidatura a la Gobernación.

El alto tribunal aceptó los argumentos presentados en la demanda que señalaba que Pinto fue elegida como alcaldesa en el año 2011, cargo al que renunció el 21 de julio de 2015. Sin embargo se advierte que según los registros se establece que su candidatura a la Gobernación se realizó el 25 de junio.

Es decir, no cumplió los 12 meses para separarse de un cargo público que establece la ley para presentarse a una elección. "Entonces, como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, en consonancia con la modificación de la Ley 1475 de 2011".

“Según el criterio del demandante la señora Pinto Pérez violó la prohibición consagrada en el numeral 7º del artículo 38 y en el artículo 39 de la ley 617 de 2000, habida cuenta que la renuncia al cargo de alcaldesa del municipio de Albania se presentó tan solo 12 meses antes de la inscripción de la candidatura de la demanda a la Gobernación de la citada entidad territorial con desconocimiento del término de 24 meses”, señala la demanda.

El alto tribunal generó una nueva jurisprudencia en relación con: (i) la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7, 32, 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, (ii) el alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral y (iii) los efectos de la declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos.

“Quien se ha desempeñado como alcalde no puede dentro del respectivo periodo inscribirse para ocupar otro cargo de elección popular, se tiene en cuenta entonces que es el periodo completo”, precisó la magistrada al explicar las pautas.

En este sentido señaló que pese a que estos lineamientos no fueron tenidos en cuenta en esta decisión judicial si entrarán a operar de aquí en adelante. “Se tendrá en cuent el periodo para el que fue elegido y 12 meses más como el lapso de la inhabilidad. Se debe respetar la voluntad popular y son servidores de elección popular que representan a la comunidad”.

Fuentes consultadas en el Consejo de Estado señalaron que en contra de esta decisión no existe recurso alguno, hecho por el cual se tendrán que convocar a unas nuevas elecciones en los próximos meses.

Mientras tanto el presidente de la República deberá nombrar, una vez notificado el fallo, a un gobernador encargado. (Ver Procuraduría solicitó dejar en firme elección de Oneida Pinto como Gobernadora de La Guajira)

Por Redacción Judicial

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