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UNP debe cubrir viáticos de esquema de seguridad de Pizarro: Tribunal

La decisión es del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que conoció la impugnación a un fallo de tutela que presentó la representante a la cámara, María José Pizarro, quien consideró vulneración al derecho a la vida y seguridad personal por no contar con un esquema de seguridad sólido en el territorio nacional. Su protección total le abarcaba solo la capital del país.

20 de octubre de 2021 - 03:19 p. m.
Maria Jose Pizarro
Maria Jose Pizarro
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de la representante a la cámara, María José Pizarro, se le otorgue disposición plena del esquema de seguridad en el territorio nacional. Esto comprende los gastos de viaje y los viáticos que se requieran para el desplazamiento de la totalidad de los hombres que fueron asignados para su protección. La orden impartida por el tribunal debe cobijar a todos los integrantes sin importar el tipo de contrato que tengan con la UNP.

La decisión de la corporación obedece al estudio de la impugnación a un fallo de tutela que, en primera instancia, amparó de forma parcial el derecho fundamental de petición y no los de seguridad personal y a la vida. Pizarro consideró que hubo vulneración por parte de la Cámara de Representantes y la UNP que no dieron respuesta a su petición hecha el pasado 28 de agosto al no autorizar y cancelar los viáticos que su personal de seguridad requería para desplazarse fuera de la ciudad.

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El Juzgado 46 Administrativo de Bogotá, inicialmente, le dio la razón a Pizarro en que se le vulneró el derecho a la petición porque no recibió respuesta por parte de la Cámara y la UNP. No obstante, la política reprochó que también se le debían amparar los derechos a la seguridad y a la vida por cuenta de las constantes amenazas que ha recibido, no solo ella sino también su núcleo familiar. La representante señaló que los hostigamientos se encuentran documentados y expuestos ante el Ministerio de Defensa que determinó su riesgo como “extraordinario”.

Para Pizarro es inadmisible entender que sólo cuando ocurra un atentado contra su vida o una agresión física directa, que eleve aún más el nivel de riesgo, se entienda que amerita la protección a sus derechos. Lo que expuso es que en más de una ocasión solicitó a la UNP que se garantizara el desplazamiento de su esquema de seguridad pleno a diferentes puntos del territorio nacional, pues en varias oportunidades la congresista tuvo que dejar de asistir a eventos fuera de la ciudad por no disponer de mecanismos de seguridad.

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Con los argumentos expuestos en la impugnación de Pizarro, el tribunal, en segunda instancia, le dio la razón y consideró que la seguridad de las personas a quienes se les determina un “riesgo extraordinario”, no puede quedar a facultad de las interpretaciones de la UNP en temas de administración y vinculación de personal, pues el protegido quien tiene en riesgo su vida e integridad personal, no es quien escoge el personal que se encargará de su seguridad y menos la calidad con que este es vinculado.

En su providencia pusieron de presente el testimonio entregado por Pizarro a la Fiscalía en el que dijo que su vida estaba en riesgo no solo por su condición de representante a la cámara sino también por ser líder social y por pertenecer a un partido político de la oposición. En ese entonces desde el búnker le reconocieron su doble condición de víctima y testigo de violencia en el caso de la muerte de su padre Carlos Pizarro.

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Con los antecedentes sobre su seguridad, el tribunal consideró que en efecto se le vulneró el derecho a la seguridad e integridad personal, a quien tanto la Policía como la UNP le han determinado, desde 2018, un riesgo extraordinario. “Si bien han implementado un esquema de seguridad conformado por tres hombres, el mismo se ve debilitado e ineficaz cuando aquella debe desplazarse fuera de Bogotá, únicamente en compañía de uno de ellos, por tener como particularidad que está vinculado de forma directa con la UNP y no a través de una unión temporal”.

Frente al derecho a la petición el tribunal dijo que la Cámara de Representantes estaba en mora de entregar una respuesta sobre la solicitud que finalmente terminó siendo atendida a través de una acción legal que le dio la razón en el amparo de sus derechos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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JOSE(94138)20 de octubre de 2021 - 08:29 p. m.
AHI ESTAN PINTADAS ESTAS "GO.NO.RRE.AS" DE LA IZMIERDA....!! Y ver precisamente como esta "H.P" critica tanto los abusos de los politicos de derecha ... SIGANLE "COMIENDO CUENTO" a esas BA.SU.RAS DE LA IZMIERDA ...!!
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