UNP se salvó de pagarle una millonaria indemnización a arrendador de carros blindados

Una empresa que le arrendó vehículos a la Unidad Nacional de Protección hace unos años demandó a la entidad porque, supuestamente, esta le debía una suma superior a los $1.000 millones. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca zanjó el pleito y encontró infundado el reclamo.

Felipe Morales Sierra - @elmoral_es
21 de mayo de 2020 - 01:00 p. m.
La UNP y la empresa no querían afectar el servicio que prestan a líderes sociales, políticos y demás personalidades que gozan de esquemas de protección.  / Archivo particular
La UNP y la empresa no querían afectar el servicio que prestan a líderes sociales, políticos y demás personalidades que gozan de esquemas de protección. / Archivo particular

La Unidad Nacional de Protección (UNP), entidad encargada de brindar esquemas de seguridad a las personas que por su labor estén en algún riesgo, acaba de ganarle una batalla legal a una compañía que había contratado para arrendar camionetas blindadas:  la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012. La empresa había demandado en 2015 a la entidad porque después de vencido el contrato la UNP siguió utilizando los vehículos, y otros más, supuestamente, reportaban algunos daños. Tras estudiar todas las pruebas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a la UNP.

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El Espectador conoció el fallo en su integridad y ahí se evidencia que el pleito se remonta a enero de 2015, cuando la UNP contrató a esta compañía para arrendarle un centenar de vehículos “utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa de protección”. Aunque inicialmente el contrato iba hasta marzo, se terminó prorrogando hasta mayo del mismo año por un valor final de $5.980 millones. En mayo, la compañía le dijo a la UNP que no estaba interesada en volver a prorrogar el contrato, con lo que se reunieron para pactar un “desmonte gradual” del servicio, que no afectara a los líderes sociales, políticos y demás personas con camionetas de la UNP.

En reunión del 22 de mayo, entonces, acordaron que la UNP entregaría un cronograma con el “desmonte gradual”. La compañía pidió recibir los carros en lotes de a 30 a más tardar el 6 de junio, pero la entidad no cumplió. Veinte días más tarde, el 26 de junio, la UNP reconoció su falla, le informó a la compañía que ya le había entregado el 70% de los vehículos y le dijo: “es de resaltar que, tal y como se indicó en el acta de la reunión anterior, la UNP reconocerá a la empresa, durante el término en el cual se realice el desmonte el valor correspondiente por concepto de arrendamiento de vehículos con los cuales se está prestando efectivamente el servicio”.

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Es decir, les seguirían pagando el arriendo. La empresa, entonces, continuó enviando las facturas, que sumaban más de $1.000 millones. Sin embargo, en un informe interno de la UNP, el secretario general anotó: “en virtud de lo descrito en el presente informe, estos valores carecen del correspondiente certificado de disponibilidad y registro presupuestal”. En otras palabras, probablemente no tendrían cómo pagarlas, pues ni siquiera hacían parte de un contrato formal. Tras pedir que les pagaran la supuesta deuda, la compañía tuvo que entrar en liquidación en septiembre de 2015 y fue allí que decidió demandar.

En el proceso, el gerente de la compañía reconoció ante el Tribunal de Cundinamarca que, “si bien se acordó el plan de desmonte, ello no implicaba que se estuviera pactando una prórroga del contrato de arrendamiento”. Además, denunció que, “de los vehículos arrendados algunos eran de propiedad de Blindexpress, miembro de la Unión Temporal, y otros eran de particulares a los cuales la Unión Temporal les pagaba un arrendamiento”, carga que tuvo que asumir la compañía directamente mientras la UNP devolvía los vehículos, y agregó que, “existen demandas de particulares contra la Unión Temporal con ocasión de los daños que presentaban los vehículos”.

Sin embargo, la compañía había instaurado una acción de reparación directa, demanda que busca una indemnización en caso de que se haya causado un daño. La empresa aseguraba que la UNP se había ahorrado millones al no pagarles y, por ende, lo que le interesaba al Tribunal era determinar si ese negocio había sido o no pactado por ambas partes. Y, tras estudiar los argumentos, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón, le dio la razón a la UNP, cuya defensa llevó la firma Sanabria y Andrade, que ha llevado otros casos de alta complejidad, y, ahora la empresa demandante, que defendieron los abogados de Roa Cotes y Asociados, deberá asumir los costos del proceso.

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El Tribunal concluyó que, aunque, “la UNP no ha realizado el pago por dichas prestaciones”, esto no fue “culpa exclusivamente de la entidad pública, sin participación y sin culpa del contratista”, ni encontró evidencia de que la UNP “haya constreñido o impuesto la continuidad en el arrendamiento de los vehículos, por fuera del marco de un contrato”. Por el contrario, la compañía “aceptó y acordó con la Unidad Nacional de Protección que dicha entrega se haría progresivamente y que, durante dicho lapso, la UNP seguiría pagando lo correspondiente por el arrendamiento de los vehículos, aun cuando ello no implicara una prórroga del contrato”, agrega el fallo.

Así las cosas, el Tribunal concluyó: “si bien es reprochable desde el punto de vista de la contratación estatal, el comportamiento de la UNP al no haber pactado en el contrato cuál sería la metodología de entrega de los vehículos a la terminación del mismo, lo cual desconoce los principios de previsibilidad y planeación, lo cierto es que al juez le corresponde establecer si la entidad constriñó o impuso la ejecución de una prestación por fuera del marco de un contrato, como lo alega la empresa, lo cual no se evidencia en el caso concreto”. Así las cosas, aunque la UNP se ganó un jalón de orejas por el descuido, se salvó de pagar una millonaria indemnización.

Por Felipe Morales Sierra - @elmoral_es

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