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Víctima de desplazamiento ganó una batalla jurídica contra la U. Distrital por un cupo especial

La Corte Constitucional determinó que la universidad actuó de forma desproporcionada al negarle a una joven la posibilidad de acceder por segunda vez a un cupo especial, sin tener en cuenta la compleja situación que ella estaba viviendo.

17 de diciembre de 2020 - 12:36 p. m.
El alto tribunal concluyó que la universidad accionada desconoció los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de la demandante.
El alto tribunal concluyó que la universidad accionada desconoció los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de la demandante.

Una joven de 19 años, víctima de desplazamiento forzado, le ganó una batalla jurídica a la Universidad Distrital. La Sala de Segunda Revisión de la Corte Constitucional seleccionó la tutela interpuesta por Angie Katherine Tovar Rico en busca de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad. Aunque, en primera instancia, el caso estuvo en manos del Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías que, en sentencia del 24 de septiembre de 2019, resolvió negarle las peticiones a la joven, en esta oportunidad, el alto tribunal consideró que la universidad vulneró los derechos de Tovar y le dio la vuelta al asunto.

Resulta que Angie Katherine Tovar fue admitida por la Universidad Distrital en el primer semestre de 2018 cuando se inscribió al programa de Tecnología Electrónica. Su proceso de admisión e ingreso a la institución se realizó al cupo especial destinado para la población desplazada por la violencia establecido por la universidad. Sin embargo, cuando comenzaba el primer periodo académico, su mamá sufrió un accidente cerebrovascular que le provocó una discapacidad física permanente. El médico tratante le prescribió a la mujer acompañamiento permanente y, sin más alternativas, Tovar tuvo que asumir el cuidado permanente de su mamá.

Por su parte, el hermano de Angie Katherine Tovar, quien adelantaba estudios en el Sena, se vio obligado a tomar el lugar de su mamá y suplir los gastos del hogar del que hace parte otro hermano, menor de edad para esa época. Ante la difícil realidad, en mayo de 2018, la estudiante se acercó al Centro de Bienestar Institucional de la Facultad Tecnológica de la universidad para informar sobre su calamidad familiar y la precaria situación económica en la que se encontraba. Además, manifestó su intención de solicitar el aplazamiento del semestre (2018–I).

Ese día, fue atendida por un psicólogo quien le tramitó la petición de retiro voluntario del periodo académico y le hizo saber que para mantener la calidad de estudiante debía solicitar reintegro en un tiempo no mayor a un año. Por eso, en febrero de 2019, Angie Katherine Tovar volvió de nuevo a la oficina de Bienestar Institucional en busca de una asesoría sobre las alternativas que tenía frente a su compleja situación contemplando, además, la posibilidad de retirarse definitivamente del programa. Esta vez, fue atendida por una psicóloga del centro quien, sin más, le facilitó el trámite para que la estudiante solicitara el retiro definitivo.

Ese mismo día, Angie Katherine Tovar fue hasta las oficinas del Programa de Tecnología Electrónica para radicar los documentos y completar el proceso de retiro definitivo. Sin embargo, al entregarlos y manifestar su intención de presentarse en un futuro a un nuevo programa académico, la secretaria del programa le dijo que, al cumplir con los requisitos del trámite de retiro, no tendría ninguna dificultad para una futura aspiración en la universidad en la misma modalidad especial de admisión a población desplazada por la violencia. Así las cosas, la estudiante dejó su situación resuelta en la universidad y con la tranquilidad de obtener nuevas oportunidades en la institución.

Por eso, en mayo de 2019, se inscribió por segunda vez a la universidad para ingresar al periodo 2019–II. En esta oportunidad, se presentó a la carrera de Licenciatura en Lenguas Extranjeras con énfasis en inglés, bajo la modalidad de cupo especial para la población desplazada. Tovar fue preseleccionada y citada a entrevista, a la cual asistió. Todo parecía marchar bien hasta que, al publicar la lista de admitidos, la universidad la excluyó pese a haber obtenido el mejor puntaje entre los aspirantes inscritos en la modalidad de cupo especial, con el argumento de que se encontraba “inhabilitada”.

Extrañada, Angie Katherine Tovar le solicitó al centro educativo que le explicara qué había pasado con su cupo, pero luego de un mes sin que la universidad se pronunciara, la estudiante interpuso una acción de tutela en contra de la Distrital pidiendo una respuesta de fondo a su petición y la admisión en la plaza para víctimas de desplazamiento forzado, debido a su condición y al hecho de haber obtenido el mejor puntaje dentro de los inscritos a cupos especiales. Lo cierto es que durante el trámite de la demanda, la universidad respondió a la petición de la estudiante.

La Distrital explicó que, desde 2014, implementó el sistema de cupos especiales el cual opera bajo unos criterios de selección (acuerdo 033 de 2014 del Consejo Académico) y que como ella había sido admitida para el primer periodo de 2018, no podían concederle un nuevo cupo bajo la modalidad de víctima de desplazamiento forzado, toda vez que, según el reglamento, los estudiantes admitidos en modalidad especial pueden hacer uso del beneficio por una sola vez en un programa de pregrado. Ante la respuesta de la institución, el Juzgado 26 Penal decidió no amparar los derechos de Tovar argumentando que lo que ella pedía en la demanda era una respuesta de la universidad y la respuesta estaba dada.

Además, ese despacho consideró que la decisión de la institución de excluir a Tovar por estar inhabilitada no fue arbitraria o injustificada, sino que correspondió al cumplimiento del reglamento establecido por la propia universidad y, por tanto, no le fue vulnerado su derecho a la educación. El asunto se quedó en ese punto pues ninguna de las partes impugnó el fallo. Sin embargo, al revisar la decisión, la Corte Constitucional decretó un conjunto de pruebas para obtener más información. En ese sentido, remitió unos cuestionarios a varias dependencias de la universidad, así como a Angie Katherine Tovar.

Con respuestas en mano, la Sala Segunda de Revisión consideró que la universidad asume la responsabilidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la educación superior de jóvenes y adultos víctimas del desplazamiento interno por la violencia y, en ese sentido, crea el cupo especial para la población desplazada por la violencia el cual está reglamentado en los acuerdos internos de la universidad y en los que se consignan una serie de requisitos para el aspirante. Entonces, lo que observa la Corte es que, si bien Angie Katherine Tovar fue beneficiaria del cupo especial, tal beneficio se implementó de forma parcial, a la luz de las reglas establecidas por la propia universidad.

“El artículo 7 del acuerdo 003 de 2014 del Consejo de Facultad prevé la obligación de la institución de llevar a cabo un acompañamiento a los estudiantes admitidos en los cupos especiales, con el fin de generar condiciones adecuadas para su inclusión y buen desempeño en el programa académico. Esto, a través del Centro de Bienestar Universitario y el respectivo proyecto curricular al que ingresen. A juicio de la Corte, se trata de una norma que hace parte integral de la acción afirmativa (cupos especiales) en mención y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, no una regla meramente aspiracional o que la universidad deba apenas procurar cumplir”, señaló el alto tribunal.

Agrega que la universidad creó este beneficio (acción afirmativa) que busca remover la desigualdad no solo en el punto de partida –admisión de un estudiante–, sino también en el de llegada –durante y hasta el final de su proceso académico–. En otros términos, indica la Corte que la garantía de entregar cupos especiales en la universidad, aunque necesaria, no es suficiente para garantizar la igualdad real, debido a las condiciones generalmente de vulnerabilidad que atraviesan los individuos que acceden a los cupos.

En el caso de Angie Katherine Tovar, explicó la Sala que el Centro de bienestar institucional de la universidad, contrario a lo que prevé el reglamento, no llevó a cabo el acompañamiento necesario para que la estudiante pudiera contar con las condiciones que facilitaran su inclusión y permanencia en la universidad. No entabló un diálogo con ella para que fueran evaluadas sus condiciones socioeconómicas y las facilidades académicas y de bienestar que la universidad podía ofrecerle para continuar el programa. Tampoco se generó la oportunidad de que la estudiante pudiera identificar con claridad las posibilidades de continuar los estudios.

“La demandante afirma, sin que hubiera sido negado por la universidad en el término de traslado de las pruebas, que solamente le firmaron los documentos para solicitar el retiro definitivo, la alternativa más gravosa que solo debió ser considerada como última opción. Además de lo anterior, la Corte constata que la demandante no solo no recibió asesoría alguna, sino que, al parecer, también le fue proporcionada información equívoca”, señala la Corte refiriéndose a la que la secretaria del programa le aseguró a la estudiante que, si finalizaba correctamente el proceso de retiro definitivo, podía solicitar un nuevo cupo especial sin problema.

Además, aclaró el alto tribunal que el papel del Centro de bienestar institucional de la universidad con un estudiante del cupo especial, por ser víctima de desplazamiento forzado, es sustancialmente más relevante y trascendental. Sin embargo, dice, en este caso, el papel del Centro fue “completamente pasivo frente a la difícil situación por la que atravesaba accionante”. Asimismo, reiteró que cuando las universidades públicas acogen la acción afirmativa de los cupos especiales, no pueden aplicar o proceder de tal forma que afecten injustificadamente los derechos a la igualdad y a la educación de los destinatarios.

“La regla que impide al beneficiario emplear dos veces el cupo especial tiene sentido y justificación constitucional porque la universidad asume un deber importante de poner en marcha una acción afirmativa compleja (cupo especial), que supone esfuerzos institucionales innegables. No obstante, cuando lo anterior no ha tenido lugar, porque en la práctica la universidad ha inobservado las propias reglas institucionales de la acción afirmativa, desconoce el derecho a la igualdad de los beneficiados al colocarlos en una condición fáctica desigual y, por ende, la aplicación de la inhabilidad constituye un trato desigualitario por consecuencia”, manifestó el despacho.

Y concluyó que la situación excepcional que llevó a Tovar a dejar el primer programa al que ingresó en su condición especial, evidentemente, escapó a su voluntad, a sus méritos y sus capacidades académicas. En este sentido, dijo la Corte, la consideración como inderrotable (no sujeta a excepciones) de la regla sobre la prohibición del uso del cupo especial por más de una vez se torna “irrazonable”. Se tradujo en un ejercicio “desproporcionado de la garantía de la autonomía universitaria y la interposición de barreras injustificadas para el acceso a la educación superior de la actora”.

Por todo lo anterior, la Corte Constitucional revocó la sentencia del Juzgado y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la educación e igualdad de Angie Katherine Tovar. En consecuencia, ordenó a la Universidad Distrital que, si es de interés de la estudiante, la admita en el siguiente periodo académico en el programa al que aspiró en 2019. Para ello, Tovar deberá acercarse a la oficina de admisiones de la Universidad, con la finalidad de ser informada acerca de la manera en que, de manera puntual y precisa, se tramitará el cumplimiento de la presente orden.

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