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La legislación colombiana contempla sanciones económicas para los propietarios de mascotas que permitan que sus animales circulen sin supervisión por las zonas comunes de conjuntos residenciales.
En el caso de los gatos, dejarlos deambular libremente por pasillos, jardines o áreas compartidas puede derivar en una multa cercana a 233.452 pesos, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Estas disposiciones hacen parte de la Ley 1801 de 2016, normativa que regula el comportamiento ciudadano y define medidas correctivas frente a conductas que afecten la convivencia.
Dentro de este marco legal se incluyen reglas específicas relacionadas con la tenencia responsable de animales de compañía, especialmente en contextos de propiedad horizontal.
El objetivo de la norma es prevenir conflictos entre vecinos y reducir riesgos asociados a mascotas que salen de las viviendas sin control. En muchos conjuntos residenciales es frecuente que los animales transiten por áreas comunes sin la supervisión directa de sus dueños, lo que puede ocasionar molestias, daños a bienes compartidos o situaciones de riesgo para otras personas.
De acuerdo con los artículos 116, 117 y 118 de la Ley 1801, permitir que una mascota circule fuera de la vivienda sin las medidas de control necesarias constituye una infracción.
Por esta razón, cuando los gatos deban desplazarse por zonas comunes, sus propietarios deben transportarlos en guacales, maletas especiales o con elementos que faciliten su manejo, evitando que se movilicen libremente por el conjunto.
Si se incumple esta obligación, la conducta puede ser sancionada con una multa general tipo 1, equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, que para 2026 se calcula aproximadamente en 233.452 pesos.
Las sanciones también aplican para los propietarios de perros que no cumplan las normas de control. Por ejemplo, permitir que un perro circule sin correa en zonas comunes o no utilizar bozal en razas catalogadas como de manejo especial puede acarrear una multa cercana a 711.750 pesos, correspondiente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Otra infracción frecuente está relacionada con la limpieza de los desechos de las mascotas. Cuando un propietario no recoge las excretas de su animal en espacios compartidos del conjunto residencial, la normativa contempla una multa general tipo 2, equivalente a ocho salarios mínimos diarios, que en 2026 puede alcanzar aproximadamente 379.000 pesos.
Pese a estas restricciones, la legislación colombiana no prohíbe que los animales de compañía transiten por las zonas comunes de los conjuntos residenciales. Lo que exige la norma es que el propietario mantenga control y supervisión permanente sobre la mascota durante su permanencia en estos espacios.
Además, la ley establece que cualquier daño ocasionado por el animal, ya sea en bienes de terceros o en áreas comunes, será responsabilidad directa de su dueño, quien deberá asumir las consecuencias correspondientes.
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