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La Corte Suprema de Justicia dio un paso significativo en el reconocimiento del vínculo entre las personas y sus animales de compañía al avalar la concesión de un permiso laboral remunerado por la muerte de una mascota doméstica, siempre que este beneficio haya sido pactado mediante negociación colectiva o decisión interna del empleador.
El pronunciamiento quedó consignado en la sentencia SL2375-2025, mediante la cual la Sala Laboral resolvió recursos de anulación contra un laudo arbitral que puso fin a un conflicto colectivo entre la empresa AKT Motos y el sindicato Sintramotores.
En su decisión, el alto tribunal concluyó que el tribunal de arbitramento actuó dentro de sus competencias y conforme a criterios de equidad al reconocer un día de permiso pago por el fallecimiento de una mascota registrada ante la empresa.
La Corte precisó que se trata de un beneficio de carácter extralegal, es decir, no contemplado de forma expresa en el Código Sustantivo del Trabajo, pero plenamente válido dentro de los acuerdos colectivos. En ese sentido, aclaró que no se impone como una obligación general para todos los empleadores, sino como una facultad legítima orientada a mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal.
Uno de los aspectos analizados fue la definición de “mascota doméstica”. Frente a los cuestionamientos de la empresa, la Corte señaló que el concepto no resulta ambiguo y se refiere a animales que viven ordinariamente bajo la dependencia del ser humano, hacen parte de la convivencia del hogar y no tienen un propósito comercial ni pertenecen a especies silvestres o de tenencia prohibida.
El fallo estableció condiciones específicas para acceder al permiso: la mascota debe estar debidamente registrada ante la empresa, debe tratarse de un solo animal, se exige un certificado veterinario que acredite el fallecimiento y la demostración de un vínculo afectivo, junto con una convivencia mínima de seis meses con el trabajador solicitante. En el acuerdo definitivo, el permiso quedó fijado en un día laboral remunerado.
En su argumentación, la Sala Laboral recordó que la jurisprudencia constitucional colombiana ha reconocido a los animales domésticos como seres sintientes y como miembros relevantes del hogar, en razón de los vínculos emocionales que se construyen con ellos.
Desde esa perspectiva, el tribunal consideró jurídicamente viable reconocer el duelo por su pérdida y advirtió que una negativa sistemática a este tipo de permisos puede resultar desproporcionada frente a principios como la dignidad humana, la salud mental y el descanso emocional.
La decisión se da en un contexto social en el que la relación con los animales ha adquirido un peso creciente. Según datos oficiales, cerca del 67 % de los hogares colombianos se identifican como familias multiespecie, lo que refleja un cambio profundo en la forma de entender la vida familiar y la convivencia cotidiana.
Aunque el fallo no modifica directamente la legislación laboral vigente, que solo reconoce licencias remuneradas por el fallecimiento de familiares humanos cercanos, sí sienta un precedente relevante que podría ser replicado por otras empresas.
De forma paralela, en el Congreso avanza un proyecto de ley que busca incorporar al Código Sustantivo del Trabajo una licencia remunerada de un día por la muerte de perros o gatos, bajo requisitos similares a los avalados por la Corte.
Para distintos analistas y juristas, la sentencia marca un punto de inflexión en el derecho laboral colombiano, al reflejar la evolución social y jurídica hacia el reconocimiento de las familias multiespecie y del impacto real que la pérdida de un animal de compañía tiene en la vida emocional de los trabajadores.
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