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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los animales domésticos que viajan en avión junto a sus dueños pueden ser considerados como “equipaje” a efectos legales. La decisión, adoptada en Luxemburgo, implica que las compensaciones por su pérdida o daño se limitarán a las previstas para el equipaje facturado, conforme al Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte internacional.
El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal mercantil de Madrid. El caso se originó tras la desaparición de una perrita que viajaba en un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Madrid. El animal se escapó del transportín mientras era trasladado a la bodega del avión y nunca fue recuperado.
Su dueña reclamó una indemnización de 5.000 euros por daño moral, pero la compañía aérea alegó que el importe debía limitarse a los márgenes aplicables al equipaje facturado, reconocidos en el citado convenio internacional.
El tribunal español expresó dudas sobre esta interpretación, recordando que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconoce a los animales como “seres sensibles” y exige tener en cuenta su bienestar en las políticas de transporte y otras áreas.
Sin embargo, el TJUE ha sido contundente al señalar que el Convenio de Montreal distingue solo tres categorías en el transporte aéreo: personas, equipaje y carga. Los jueces subrayaron que el concepto de “pasajero” se aplica exclusivamente a las personas, y que, por tanto, los animales de compañía quedan comprendidos en la categoría de equipaje.
No obstante, el tribunal precisó que esta calificación no exime a las aerolíneas de cumplir con las obligaciones relativas al bienestar animal durante el transporte. Además, indicó que los pasajeros pueden optar por realizar una “declaración especial de valor” al facturar al animal, lo que permitiría recibir una compensación superior en caso de pérdida o daño, siempre que se abone la tarifa adicional correspondiente.
La sentencia, aunque polémica, sienta un precedente en la Unión Europea al confirmar que los animales de compañía, pese a su condición de seres sensibles, quedan sujetos al mismo régimen de responsabilidad que el equipaje facturado en los vuelos internacionales.
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