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El aborto en Colombia también es un derecho de las migrantes venezolanas

Verónica es venezolana y quiere ser mamá, pero todavía no. Por eso, cuando quedó embarazada, decidió abortar. Sin embargo, pese a que es un derecho, encontró fallas en el sistema de salud colombiano.

José David Escobar Franco
28 de octubre de 2022 - 01:00 p. m.
La Sentencia C-055, que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las migrantes venezolanas.
La Sentencia C-055, que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las migrantes venezolanas.
Foto: David Peña Losada

Cuando se le pregunta por qué migró desde Venezuela, Verónica* considera que sobra decir que la crisis en su país de origen es extenuante. Con un brillante promedio de calificaciones académicas, la habían admitido en las dos carreras universitarias a las que aplicó: medicina y bioanálisis. Sin embargo, interrumpió sus estudios por una conflictividad política y social creciente, que se contaba por decenas de muertes. Y se mudó a Colombia.

Llegó a Bogotá y allí “trabajaba duro y, cuando por fin veía frutos, me robaban o me estafaban”. Con sus pocos ahorros tuvo que pagar por el hurto que, durante su turno, sufrió la floristería donde trabajaba. Pero una luz aclaró la oscuridad bogotana: ella y Mauricio*, su novio, supieron en enero de 2022 que Verónica tenía cuatro semanas de embarazo. Ese embarazo era el motivo suficiente para dejar por fin esa ciudad fría y de humo denso, y mudarse a San Gil, un pueblo donde ya había vivido antes, en el departamento de Santander. Pero una semana después, establecidos en el pueblo, Verónica sintió que Bogotá le había quitado algo más: tuvo un aborto espontáneo. “No me dio mucho tiempo de encariñarme, pero la decisión era clara: sí lo queríamos tener”.

Decidieron postergar la maternidad y recurrir a métodos anticonceptivos. En adelante, una vez al mes, Verónica se inyectaba Nofertyl, un fármaco con un 94 % de efectividad para evitar el embarazo; ella no esperaba ser parte del otro 6 %. Tuvo su última menstruación en junio, se puso la inyección anticonceptiva, pero luego el período no le llegó cuando debía. Aún no se había realizado una prueba, pero ella, que conoce bien su cuerpo, sabía que estaba embarazada.

En San Gil trabajaba como mesera, y en el restaurante, donde le pagaban menos del mínimo, le dijeron que no podrían emplearla más si estaba embarazada. “Ese embarazo no me dejaba dormir”, cuenta Verónica. Este, a diferencia del primero, no era deseado: “Aún no me siento preparada para ser mamá. Me encantan los niños y deseo ser madre, pero también estamos trabajando muy duro mi pareja y yo para darles una estabilidad y una buena vida a esos hijos futuros”.

Por estas razones Verónica decidió abortar, pero en realidad es innecesario contar las razones, pues en Colombia lo único que se necesita saber de una mujer que quiere abortar es que, en efecto, desee hacerlo.

Cuando decidió abortar y le contó a Mauricio, él le dijo que, en lo que ella decidiera, la apoyaría. Ahora seguía solicitar un procedimiento en una clínica.

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En el Hospital Regional de San Gil le dijeron a Verónica que un aborto no era una urgencia, pese a que se estableció lo contrario en la ya vigente Sentencia C-055 de la Corte Constitucional, la cual despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación. Tuvo que acudir a consulta externa.

Verónica iba agripada, entonces le pidió al médico general que la atendió que, además de orientarla para abortar, le recetara algo para esa gripe. Ella le explicó que por su embarazo no había querido automedicarse antigripales. “Pero si ya vas a abortar eso de automedicarse no te tiene que importar”, le dijo el médico a modo de regaño.

El médico le dijo que era objetor de conciencia, la regañó y, en contravía de lo establecido por el Ministerio de Salud, no la remitió a otro profesional que sí practique abortos.

El médico general que la atendió la regañó, le dijo que era objetor de conciencia y, en contravía de lo establecido por el Ministerio de Salud, no la remitió a otro médico que sí practique abortos. Verónica tuvo que pedir otra cita con un ginecólogo y le pasó casi lo mismo: el objetor de conciencia le dio un sermón y la remitió a urgencias, donde ya le habían negado un aborto.

Verónica se quejó ante su EPS y allá le dijeron que la remitirían a Bogotá para hacerle un aborto. Le dieron cita en el hospital La Victoria de Bogotá el 30 de septiembre a las 7 a.m. Pero el 29, cuando fue a reclamar los pasajes, le pidieron documentos adicionales en la terminal de transporte. Fue por ellos, pero cuando regresó a entregarlos había cambio de turno y no podían darle los pasajes. Verónica estalló. Habían pasado once días desde que buscó un aborto. Once días de dilación y fallas en el servicio. Once días de gestación. Once días menos en las 24 semanas que la ley permite abortar.

Por fortuna para ella, Verónica contaba con aliadas. Recordó que en TikTok había coincidido con los contenidos de la fundación Jacarandas, “una organización de mujeres que trabaja en temas de género y desarrolla e implementa estrategias de movilización social y legal”. Jacarandas tiene líneas de Whatsapp, a través de las cuales ayuda a mujeres a acceder a servicios de aborto y las apoya para hacerles frente a posibles fallas en los servicios, como ocurrió con Verónica. Lleva el nombre de una especie de flor morada sin estigma.

Verónica se comunicó a la línea +57 3145929359. “Me sentí escuchada. Me trataron bien, me explicaron con detalle mis derechos y me sugirieron opciones legales”, recuerda. Presentaron una tutela contra el Hospital Regional de San Gil y contra la EPS en cuestión por violar lo establecido en la Sentencia C-055: “Que todas las mujeres y personas gestantes en Colombia, incluso las migrantes, tienen derecho a un aborto hasta las 24 semanas de gestación”, y la Resolución 3280 del Ministerio de Salud: “Que el aborto debe brindarse en un plazo máximo de cinco días”. Además, presentaron una queja en la Superintendencia de Salud. Gracias a Jacarandas, Verónica pudo viajar a Bogotá la primera semana de octubre. Recibió una buena atención en el hospital La Victoria y se realizó el aborto a través de su EPS, como debe ser.

La acción de tutela se resolvió luego de que el aborto realizó. Si bien el juez de San Gil que la atendió la consideró improcedente, pues la exigencia de que a Verónica le practicaran el aborto ya no se podía realizar, sí le advirtió a la EPS y al hospital que su conducta era violatoria de los derechos de Verónica. No se validó la versión del hospital de San Gil, que negó todas las acusaciones y afirmó brindar un buen servicio.

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Pese a que el aborto en las primeras 24 semanas de embarazo es un derecho en Colombia, este aún no está garantizado plenamente. Como Verónica, muchas mujeres encuentran fallas en los servicios. Por ejemplo, en algunos hospitales se piden pruebas psicológicas, se abusa de la objeción de conciencia y se somete la decisión a una junta médica. Todo esto va en contravía de la ley y las resoluciones del Ministerio de Salud.

Cuando se trata de venezolanas, las fallas del sistema de salud se acentúan: se niega el servicio por el solo hecho de ser extranjera. Prueba de ello es el hallazgo registrado en el balance de los primeros 100 días de implementación de la Sentencia C-055.

El informe, elaborado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Fundación Oriéntame, coincide con el grueso de la literatura sobre aborto en el mundo en identificar que la amplia mayoría de las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo lo hacen en las primeras semanas de gestación. Sin embargo, en dicho balance se comprueba que el porcentaje de mujeres que abortan luego del primer trimestre es mayor entre mujeres migrantes. Esto ocurre porque la población migrante está en situación de mayor vulnerabilidad y el acceso a servicios de salud es más difícil. Tanto es así, que uno de los argumentos que esgrimió la Corte Constitucional para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta 24 semanas de gestación fue que, precisamente, para las migrantes venezolanas puede tomar más tiempo acceder a un centro de salud que haga un procedimiento seguro.

¿Qué se encontrará una mujer venezolana que busca un aborto en Oriéntame y Profamilia?

De acuerdo con la abogada Viviana Bohórquez, directora de Jacarandas, “las mujeres venezolanas deben saber que, mientras estén en el territorio colombiano, tienen derecho a la salud, a un servicio de urgencias y al aborto como servicio esencial”. Si les niegan estos servicios o las maltratan, incluso en una situación de migración irregular o falta de documentos, tienen derecho a presentar una acción de tutela. Para Bohórquez, es muy importante que las venezolanas sepan que el aborto en Colombia también es un derecho de ellas, pues así no recurrirán a métodos inseguros, sino que optarán por acercarse a centros de salud pública, entre los que hay opciones subsidiadas.

“Es muy importante que las venezolanas sepan que el aborto en Colombia también es un derecho de ellas, pues así no recurrirán a métodos inseguros y optarán por acercarse a centros de salud pública”.

Viviana Bohórquez, directora de la fundación Jacarandas

Pero no todas las mujeres venezolanas en Colombia se sienten tan dueñas de sus derechos como Verónica, pues muchas de ellas los desconocen. El informe “Uno pasa por muchas cosas: barreras de acceso a la IVE en mujeres refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia”, elaborado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Fundación Oriéntame, encontró que frecuentemente las mujeres migrantes no saben que en Colombia se despenalizó el aborto ni que luego de las 24 semanas de gestación pueden seguir accediendo a servicios de interrupción voluntaria del embarazo en tanto estén dentro de las tres causales permitidas, es decir, un embarazo producto de violencia sexual, malformación del feto y riesgo para la vida y la salud física y mental de la gestante. Incluso, se encontró que algunas mujeres migrantes víctimas de violencia sexual temían denunciar sus casos ante la Policía o a la línea 155 por miedo a que esto representara un riesgo de deportación, pese a que los protocolos de la institución en ningún momento lo implican. Otros factores que limitan el acceso son la falta de intimidad de las mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad y la presión de sus propias familias, aun cuando en Colombia no se requiere el consentimiento de terceros para realizarse un aborto.

Verónica confiesa que la decisión de abortar fue difícil, pero se siente agradecida por el servicio al que logró acceder. Le agradece también a su pareja. “Hubiera sido terrible viajar sin acompañante. Sin él no hubiera podido”. No obstante, cuando mira hacia atrás, le atormenta pensar en un caso cercano que pudo ser el de ella. Diana*, la novia de su hermano, vive en Venezuela y, sin acceso a información sobre aborto seguro, quiso abortar con pastillas de misoprostol a los siete meses de gestación. No sabía que ese método solo funciona en las primeras semanas. Su hijo nació enfermo y sufre de convulsiones. Diana no logra conseguirle los medicamentos que requiere y “ella es una niña, no alcanza a ser mayor de edad, no sabe criar a un bebé”. Según Verónica, el aborto es un tema tabú en Venezuela, y por eso su hermano y su novia no supieron a quién pedirle ayuda.

* Nombres cambiados por petición de las fuentes.

Nota de la editora: Esta nota fue actualizada para incluir la información sobre la sentencia a la acción de tutela interpuesta por Verónica y la posición del Hospital de San Gil durante el proceso.

En contexto

En Venezuela, la interrupción voluntaria del embarazo es ilegal y se castiga con hasta 2 años de cárcel. Para colmos, de acuerdo con el Observatorio Social Humanitario, prácticamente no hay información disponible al respecto ni hay educación sexual. Cientos de hospitales están en condiciones de abandono y carecen de instrumentación adecuada.

Incluso antes de la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, la interrupción voluntaria del embarazo estaba establecida como un derecho en el Plan Obligatorio de Servicios de Salud (POS), ahora llamado Plan de Beneficios en Salud (PBS). Esto es así tras la resolución a Resolución 5592 de 2015 del Ministerio de Salud. Eso significa que todas las EPS deben informarle a su población afiliada de la disponibilidad de servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y deben tener personal de medicina idóneo y dispuesto a practicar abortos.

En Colombia, la objeción de conciencia es legítima y reconocida por la Corte Constitucional; sin embargo, tiene límites. En hospitales públicos y privados suele ocurrir que la institución misma se declare objetora de conciencia o que todo el personal alegue objeción y se rehúse a realizar abortos. Esta práctica va en contravención de la ley en varios sentidos: en primer lugar, la objeción de conciencia es un derecho individual y, por lo tanto, no se puede ejercer de manera generalizada. En segundo lugar, los hospitales deben garantizar personal suficientemente capacitado para realizar procedimientos de IVE y es inadmisible que todo el personal de un hospital alegue objeción de conciencia. Además, la objeción de conciencia debe alegarse en el momento de la contratación y no inmediatamente antes del procedimiento. En definitiva, no puede ser una herramienta para lesionar los derechos sexuales y reproductivos. Esta es una de las principales fallas que se presentan en los servicios médicos y, normalmente, va acompañada de situaciones de estigmatización y juicios de valor contra quienes buscan abortar.

Jacarandas, por otro lado, es una fundación feminista que promueve “el activismo digital, el cambio social y legal”. Se consolidó en marzo de 2022 a partir del movimiento 14 por Colombia, que hizo activismo por la despenalización del aborto. De acuerdo con datos de la fundación, hasta octubre de 2022 han atendido alrededor de 2900 personas, de las cuales más de la mitad buscan asesoría sobre aborto libre.

Frente a las fallas en los servicios, Jacarandas ha presentado 35 quejas ante Secretarías de Salud, 41 quejas ante la Superintendencia de Salud y 16 acciones de tutelas por violaciones de derechos fundamentales. De las usuarias representadas legalmente por la organización, dos son migrantes venezolanas.

Aunque El Espectador presentó un derecho de petición a la Superintendencia de Salud para precisar el total de quejas interpuestas por negación del acceso a servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (aborto) en EPS y en Hospitales Públicos y cuántas han sido por parte de mujeres venezolanas o de sus representantes, a la fecha de la publicación de este reportaje no ha habido respuesta.

Según los registros de Jacarandas, de 18 hospitales públicos y privados que realizaban abortos aparentemente sin fallas en el servicio, solo cinco atendían a mujeres migrantes. Esta circunstancia puede conllevar a que muchas de ellas recurran a procedimientos irregulares e inseguros para abortar, los cuales pueden poner su salud y su vida en riesgo.

Algunos hospitales, tanto públicos como privados, remiten a las mujeres a Profamilia o a Oriéntame, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas especializadas en servicios de salud sexual y reproductiva. El 31 de agosto de 2022, la explicación obtenida en la clínica Marly y en el Hospital San Ignacio, ambos en Bogotá, fue que en esos hospitales estaba prohibido practicar abortos. Cuando se hizo la misma consulta en el Hospital General de Medellín, la justificación para remitir a Profamilia era que el hospital atendía urgencias de alta gravedad y probablemente una mujer que buscara un aborto tendría que esperar mucho para ser atendida, no así en Profamilia. Cuando se llamó a la línea 155 para la atención de sobrevivientes de violencia basada en género, la funcionaria que atendió también remitió a Profamilia y advirtió de manera equivocada que Profamilia era una entidad del Estado. Estas dos últimas consultas se realizaron el 12 de octubre de 2022. Lo cierto es que, en la práctica, Profamilia y Oriéntame acaban asumiendo funciones de garantía de derechos reproductivos que corresponden al Estado, a través de la fiscalización de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Oriéntame y Profamilia tienen convenios con las principales EPS del país. Las EPS en Colombia se rigen bajo el mandato de la Ley 100 para garantizar cobertura universal en salud y, aunque en su mayoría son empresas privadas, están administrando recursos públicos, ejercen una función protagónica en la garantía de derecho a la salud, se rigen bajo normas estatales y son vigiladas por la Superintendencia de Salud. Por ley, las EPS deberían garantizar y costear el acceso a todos los servicios establecidos en el Plan Básico de Salud del Ministerio de Salud, entre los que se encuentra el aborto. No obstante, el informe “‘Uno pasa por muchas cosas’: barreras de acceso a la IVE en mujeres refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia” encontró que incluso aquellas mujeres venezolanas vinculadas a EPS tuvieron que costearlo de manera independiente o con subsidios provenientes de cooperación internacional.

Del total de mujeres venezolanas atendidas por Oriéntame, el 18,3 % estaban afiliadas a una EPS. Del total de mujeres afiliadas y de nacionalidad venezolana, “el 59,8 % costeó de su propio bolsillo el procedimiento, el 16 % necesitó un subsidio de Oriéntame y solo el 18,8 % pudo hacerlo a través de su EPS, tal como debería suceder, de acuerdo con el marco legal”. Esto da cuenta de que incluso a través del canal regular de las EPS, las fallas en el servicio persisten.

🌎📄 Esta crónica es parte del especial Venezolanas en busca de un aborto, una producción realizada en el marco de la Sala de Formación y Redacción Puentes de Comunicación III, de Escuela Cocuyo y El Faro. Proyecto apoyado por DW Akademie y el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania.

José David Escobar Franco

Por José David Escobar Franco

Periodista de investigación y asuntos internacionales. Internacionalista con énfasis en América Latina y el Caribe.@JoseD_Escobarjdescobar@elespectador.com

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