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¿Qué pasará con los sacerdotes investigados por pedofilia?

A partir de este martes, el delito contra menores queda tipificado en la nueva versión del Código de Derecho Canónico, el cual entrará en vigor el 8 de diciembre. Se han introducido nuevas penas, entre ellas la reparación, el resarcimiento del daño y la privación de toda o de una parte de la remuneración eclesiástica.

02 de junio de 2021 - 12:16 a. m.
En un documento firmado el 23 de mayo el pontífice, que prometió tolerancia cero ante la pederastia de los curas, reconoció los daños causados y espera que al tipificar el delito se logre “prevenir males mayores y sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.
En un documento firmado el 23 de mayo el pontífice, que prometió tolerancia cero ante la pederastia de los curas, reconoció los daños causados y espera que al tipificar el delito se logre “prevenir males mayores y sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.
Foto: Agencia EFE

El papa Francisco decidió reformar el Código de Derecho Canónico e introdujo un artículo que contempla la pedofilia, específicamente los delitos de abusos contra menores cometidos por sacerdotes, una medida exigida por las víctimas y que endurece los castigos.

En un documento firmado el 23 de mayo, el pontífice, que prometió tolerancia cero ante la pederastia de los curas, reconoció los daños causados y espera que al tipificar el delito se logre “prevenir males mayores y sanar las heridas causadas por la debilidad humana”. Según el arzobispo Filippo Iannone, presidente del Pontificio Consejo de Textos Legislativos, se han introducido nuevas penas, entre ellas la reparación, el resarcimiento del daño y la privación de toda o de una parte de la remuneración eclesiástica.

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La reforma cambia el 80 % de los 89 artículos sobre las penas y reduce la llamada “discrecionalidad” que se dejaba a obispos y superiores religiosos, lo que generaba mucha negligencia y alimentaba el encubrimiento. El nuevo código entrará en vigor el 8 de diciembre y aborda también otros delitos, entre ellos el de corrupción.

En diálogo con El Espectador, Hernán Olano, rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc) y doctor en derecho canónico, habló sobre la medida anunciada este martes. Olano explicó que el Derecho Canónico de 1983 no fue modificado en los pontificados de Juan Pablo II y Benedicto XVI. “Durante el pontificado de Francisco, en estos 9 años, se ha modificado en tres oportunidades; una de ellas es precisamente la que se dio a conocer hoy a través de constitución apostólica Pascite Gregem Dei, que significa apacienta el rebaño de Dios, modificando el libro sexto del código Derecho Canónico en cuanto a las penas”.

Antes del Código, ¿cómo se trataba un caso de pedofilia en la Iglesia?

Antes del Código, los casos de pedofilia realmente no eran bastante claros, ni se tramitaban adecuadamente en la Iglesia. Desde el pontificado de Benedicto XVI, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, empezaron las investigaciones siempre en materia reservada, y eventualmente se producía el traslado del clérigo a otra diócesis, pero seguía en activo como sacerdote.

Hoy en día, se busca que si hay una condena sobre él mismo, se le haga la exclaustración, en el caso de los religiosos, o la reducción al estado laical para el caso de los sacerdotes, con el propósito de que no continúen como sacerdotes ejerciendo los sacramentos ni su labor ministerial. Además, existiendo la sanción canónica, también se enfrenten a la sanción por parte de las autoridades civiles de los respectivos países en cuanto al cumplimiento del derecho penal, y de la sanción criminal impuesta.

¿Qué efectos tiene para las víctimas introducir la pedofilia en el Código de Derecho Canónico?

El delito de maltrato infantil, como aparece tipificado en el Código, se enmarca ahora no solo dentro de los delitos contra las obligaciones especiales de los clerigos, sino también como un delito cometido contra la dignidad de la persona.

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Por lo tanto, el canon 1398 incluye acciones llevadas a cabo no solo por clérigos, que como sabemos pertenecen a la jurisdicción reservada la Congregación de la Doctrina de la Fe, sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clericales y por laicos al servicio de la iglesia. También por personas que ocupan roles dentro de la institución eclesial, así como cualquier comportamiento de este tipo con adultos, pero cometidos con violencia o abuso de autoridad en la posición dominante.

¿Los sacerdotes en investigación por pedofilia deberán enfrentar ahora otros castigos?

Claro. Los sacerdotes que se enfrentan a estos procesos, y que son finalmente sancionados, se enfrentan a castigos distintos dentro de los delitos. Por ejemplo, el que algunos de ellos sean sancionados con la no administración de bienes eclesiásticos, con la expulsión del ejercicio legítimo del ministerio sacerdotal, o también, con la separación del cargo para los laicos que se encuentran vinculados a la Iglesia y que cometen estos ilícitos.

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Que la pedofilia pase de ser una violación de las obligaciones de todo religioso a un crimen contra la persona, ¿cómo afecta los procesos en curso?

Al ser incluida la pedofilia dentro del Código Derecho Canónico, en efecto se modifican los procesos en curso. Hay que tener en cuenta la favorabilidad en cuanto a la aplicación de la pena, y otro aspecto importante es que el Código de Derecho Canónico ha reseñado aquí que ya la persona no es condenada antes de que salga el fallo, bien sea condenatorio o absolutorio, sino que esta reforma del Código incluye la presunción de la buena fe.

Con información de Afp*

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