Bienes con afectación familiar no pueden ser embargados para pagar deudas

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, si la afectación es previa al momento de adquirir el endeudamiento, el inmueble no puede ser usado como respaldo para pagar el capital a deber.

Redacción Judicial
26 de febrero de 2020 - 10:00 p. m.
Corte Suprema reseñó que un inmueble no puede embargarse para pagar una deuda si este lleva varios años antes catalogado como bien familiar.  / Pixabay (imagen de referencia)
Corte Suprema reseñó que un inmueble no puede embargarse para pagar una deuda si este lleva varios años antes catalogado como bien familiar. / Pixabay (imagen de referencia)

La Corte Suprema de Justicia acaba de emitir un fallo que puede tener importantes repercusiones frente a las deudas y sus respaldos. Eulalia*, una mujer que vive con su hijo de 18 años, logró que la Sala Civil del alto tribunal no permitiera que su casa fuera embargada para pagar una deuda de más de $100 millones que tenía con un prestamista. La razón de esta decisión es que la casa figuraba como patrimonio familiar desde hace 10 años, cuando la mujer vivía con su esposo y su único hijo.

La razón por la que el caso llegó hasta la última instancia posible fue que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá decidió que la casa de Eulalia sí debía ser embargada para garantizar que respondiera por una millonaria deuda que había contraído con una letra de cambio como soporte. En esa instancia, el juez determinó que la casa debía ser enajenada puesto que no era cierto que era parte de un patrimonio familiar.

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El argumento para tomar la decisión es que el demandante, que era la persona con la que la mujer había adquirido la deuda, pudo comprobar que en esa casa el esposo de la demandada no vivía desde hace más de 5 años. Primero, este hombre se encontraba en prisión respondiendo por cargos relacionados con hurto. De esta manera, y por obvias razones, este no vivía en la casa desde hace un tiempo.

Además, según el acta de la prisión, el esposo de la mujer figuraba con un domicilio diferente al que era de propiedad del círculo familiar. La razón de esto era que desde hace algunos años el hombre tenía una relación con otra mujer, unión que había dejado como resultado un hijo que para el momento del pleito legal figuraba como menor de edad. Ante esta evidencia, el tribunal capitalino señaló que existía una unión de hecho que dejaba sin argumento la supuesta propiedad de la casa como parte del lazo familiar, así el vínculo matrimonial siguiera en firme.

Ante esta respuesta, la mujer llevó su casa a la Corte Suprema de Justicia. Allí impugnó el fallo bajo el argumento de que “no se constituye lazo familiar por el solo hecho del matrimonio o de la convivencia de la pareja, toda vez que cuando sobrevienen abandonos, los divorcios o las relaciones extramatrimoniales (…) las mujeres que quedan en casa continúan teniendo familia. Además, según la demanda, el fallo desconocía que existen diferentes formas de familia incluyendo la unipersonal.  

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Para el alto tribunal, la decisión tomada en la instancia inferior “incurrió en un desafuero” ya que fue en contra de la demandada al interpretar indebidamente la ley. Según la Sala Civil, ya era de conocimiento previo que la casa en cuestión hacía parte del patrimonio familiar pues así figuraba 10 años antes de que la mujer se hiciera con el préstamo el 1 de octubre de 2015. De esta manera, “el prestamista conocía o habría de conocer de la memorada afectación al signar el título valor prenotado”.

De esta manera, la Corte estableció que desde mucho antes la afectación familiar recaía sobre la casa, por lo que no había posibilidad de que esta condición del inmueble fuera un intento de la mujer por evitar la deuda. Además, el alto tribunal logró determinar que la medida tomada por la instancia inferior iba en contra de “la garantía de la vivienda digna, la cual es de carácter esencial”. Ante estas razones, la Corte estableció que la deuda podía ser pagada o satisfecha de diferentes formas diferentes al embargo de la casa por parte del demandante.

“La afectación a vivienda familiar fue constituida con demasiada antelación a la suscripción del título valor que dio pie a la obligación quirografaria (préstamo) cuya ejecución suscitó la reclamación del levantamiento”, concluyó el alto tribunal.  

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Por esta razón, la Corte Suprema revocó lo dicho por el Tribunal de Bogotá y amparó los derechos de Eulalia al debido proceso, administración de justicia, protección de la familia, vivienda digna y la propiedad privada. De esta forma, la Sala Civil revocó el fallo que permitía que la casa de Eulalia fuera embargada y ordenó que el proceso volviera a su instancia original para que fuera fallado de acuerdo a lo que “en derecho corresponda”. 

Por Redacción Judicial

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