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Condenan a la Nación por “falso positivo” en 2006 de hombre con adicción a drogas

Luis Andrés Zapata Martínez tenía antecedentes de adicción e indigencia y vendía incienso y bolsas de basura para su sustento. Fue ejecutado el 14 de diciembre de 2006, enterrado como “NN” y reportado falsamente como guerrillero muerto en combate. Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Defensa pedir disculpas por el crimen.

Alejandra Bonilla Mora/ @AlejaBonilla
27 de enero de 2021 - 11:00 a. m.
El alto tribunal ordenó enviar copias de este expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz. Imagen de referencia. /
El alto tribunal ordenó enviar copias de este expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz. Imagen de referencia. /
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

El 14 de diciembre de 2006 fue víctima de una ejecución extrajudicial el ciudadano Luis Andrés Zapata Martínez en Santa Fe de Antioquia por parte de integrantes del Ejército Nacional. Pero de su paradero no se supo hasta 2009 pues fue sepultado como “NN” y reportado falsamente como integrante de las Farc, en un enfrentamiento. Por este crimen, el Consejo de Estado acaba de condenar a la Nación. (Le puede interesar: El crudo informe de la Fiscalía sobre los falsos positivos)

La Sección Tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, tomó la determinación al estudiar en segunda instancia la demanda a la Nación que presentó la firma Javier Villegas Posada abogados en representación de la familia de Luis Andrés Zapata. En el examen del caso se acreditó que el crimen ocurrió en la vereda La Mariana de ese municipio antioqueño, por integrantes del Batallón de Artillería Nº 32 “Pedro Justo Berrío”, del cual la familia solo tuvo conocimiento el 13 de abril de 2009.

Luis Andrés Zapata, nacido en 1975, había salido de su casa el 14 de diciembre de 2006 para vender incienso y bolsas de basura para conseguir su sustento. Su madre, que inició su búsqueda esa misma noche, falleció sin saber qué había ocurrido con su hijo. En abril de 2009, la hermana de la víctima recibió una llamada de la Fiscalía en la cual le informaron que se había encontrado un sujeto enterrado como “NN” en Santa Fe de Antioquia que coincidía con la descripción de Luis Andrés Zapata.

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La familia identificó a Luis Andrés y señaló que, si bien este tenía un problema de drogadicción y era habitante de calle, era apreciado en la comunidad. Además, advirtió que el joven ni portaba armas ni era parte de grupos ilegales. En el proceso, el Ministerio de Defensa insistió en que este joven era integrante de las Farc y que había agredido a los uniformados, razón por la cual se desató un cruce de disparos.

En primera instancia, el 12 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Antioquia acreditó la responsabilidad de la Nación, atribuible al Ejército Nacional, por haber hecho un uso ilegítimo de las armas. En esa decisión, se encontraron múltiples inconsistencias en los informes aportados por el Ejercito ya que en unos se afirma que el resultado de la operación concluyó con dos muertos y en otros con cuatro, por ejemplo.

El Tribunal también encontró contradictorias las versiones de los militares que participaron en el operativo e indicó no se encontró prueba de que Luis Andrés Zapata haya accionado arma alguna. En segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó que la víctima fue presentada falsamente como “NN” dada de baja en combate producto de la orden de operaciones “Faena” en contra del frente 34 de las Farc: “el daño se concreta también en la afectación a los derechos constitucionales a la honra y buen nombre de la víctima, ya que pese a ser miembro de la población civil fue estigmatizado y fue hecho pasar como un guerrillero muerto en combate en clara inobservancia al principio de distinción”.

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“Es importante resaltar que el daño en este caso comporta graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por inobservancia a la Convección Americana de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Tratado de Roma y al Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y, en consecuencia, tendrá relevantes implicaciones en el juicio de imputación y en el resarcimiento de cara a garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas”, dice la decisión en poder de El Espectador.

El Consejo de Estado señaló que Luis Andrés Zapata Martínez fue “asesinado inerme y pretendido ser reportado como un miembro de un grupo organizado al margen de la ley dado de baja en combate, cuando, por el contrario, lo que está acreditado es que era un joven miembro de la población civil con problemas de drogadicción, indigencia y un antecedente de hurto en 1993, que murió en un supuesto operativo militar con serías inconsistencias de las cuales es posible inferir indiciariamente que se trató de una ejecución extrajudicial”.

La decisión asegura que la muerte de Zapata “reproduce un patrón sistemático y generalizado propio de un crimen de lesa humanidad, dentro de un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos”.

El alto tribunal acreditó además que, en este caso, el Ejército Nacional violó el principio de distinción contenido en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el artículo 4 del Protocolo II Adicional, ya que en la supuesta operación militar resultó asesinado un miembro de la población civil que no hacía parte de las hostilidades. Y, además, hubo inconsistencias en la información entregada por el Ejército como las actas de levantamiento de los supuestos cuerpos e informes de patrulla.

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La decisión judicial destaca que este es apenas uno, de muchos casos en los que se encubren crímenes “bajo la apariencia de muertos en combate, homicidios en personas de la población civil protegidas por el DIH que inermes perecen frente a la arbitrariedad estatal”. En ese sentido, ordenó una indemnización en favor de su familia, así como enviar copias de este expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Esto, para que esa justicia especial “estudie la posibilidad de avocar la competencia sobre los hechos, a efectos de determinar no solo los responsables directos, sino también los autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisión de esos actos materializados en la muerte de la víctima”. El abogado Javier Villegas Posada dijo a este diario que destaca la decisión ya que en este caso no hay ningún resultado en material penal. “Se trata de una ejecución extrajudicial en el que ha brillado la impunidad después de 14 años de ocurridos los hechos”, dijo.

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Además, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Defensa “que publique en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Antioquia una disculpa y perdón público por los hechos y en donde se reconozca que la institución estuvo implicada, por acción, en la muerte de la víctima”.

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NARDO(26751)27 de enero de 2021 - 01:06 p. m.
Excelente la justicia en este caso, solo que no hay culpable material e intelectual. Quizás por temores a la bota militar y a su finquero estrella. Pero bien, es lamentable que el Mindefensa haya mentido ante un juez, eso debe cambiar con destituciones y castigo en hojas de vida, no es justo que la Nacion de mal ejemplo, mintiendo ante un juez y dañando la moral y honra de una familia.
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