Corte Suprema de Justicia avala extradición de “Don Mario” a Estados Unidos

El narcotraficante y exjefe paramilitar tendrá que responder ante la justicia de ese país por varios delitos. Buscó evitar su extradición, pero no lo logró. Presidente tendrá la última palabra.

Redacción Judicial
24 de noviembre de 2017 - 01:40 p. m.
Daniel Rendón Herrera, alias "don Mario".  / Archivo particular.
Daniel Rendón Herrera, alias "don Mario". / Archivo particular.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia avaló la extradición a Estados Unidos del narcotraficante y exjefe paramilitar, Daniel Rendón Herrera, alias don Mario, luego de culminar su proceso de colaboración con la justicia colombiana. Su extradición, que tendrá que ser aprobada o rechazada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, se da luego de las prórrogas con las que él busco frenar su comparecencia ante la justicia de ese país.  (Le podría interesar: Indagan presuntos beneficios a “Don Mario” en el búnker de la Fiscalía)

Esta solicitud, la cuarta que reclama la justicia estadounidense, es para que Rendón Herrera responda por los cargos de empresa ilícita ininterrumpida y uso de armas de fuego en fomento del tráfico de drogas. “No hay duda que los constitutivos del punible de empresa ilícita continuada o concierto para cometer delitos de narcotráfico y éstos mismos, lo fueron también en el extranjero en la medida en que el ilícito acuerdo de voluntades tuvo por objeto el envío de grandes cantidades de cocaína desde Colombia hasta México y Centroamérica, con destino final a Estados Unidos”, expresa el alto tribunal.

Sin embargo, el alto tribunal no emite un concepto favorable por el delito de uso de armas de fuego en fomento del tráfico de drogas, pues esté delito se habrían cometido en territorio colombiano y no estadounidense . “Debe concluirse entonces que los hechos imputados a Daniel Rendón Herrera (…) contenidos en el indictment (acusación) dictado el 12 de agosto de 2015 en el Tribunal de Distrito para el Este de Nueva York, ocurrieron, tal colo lo alega su defensora, en territorio colombiano y que en consecuencia en relación con los mismos se hace improcedente la extradición”, agrega la Corte.

El camino para llegar a este punto de la extradición no fue fácil. La primera solicitud contra Don Mario se dio tras su desmovilización en 2006. A pesar de haber pasado a la clandestinidad para conformar lo que hoy se conoce como el clan del Golfo, y de haber sido capturado en vez de entregarse voluntariamente, Rendón Herrera consiguió ser postulado a Justicia y Paz. Haber creado ese grupo ilegal, sin embargo, fue justo lo que causó su expulsión en 2013 por parte del Tribunal Superior de Bogotá. (Lea: “Don Mario” regresa a la cárcel la Picota)

Su proceso quedó en la justicia ordinaria y la Corte del Distrito Sur de Nueva York pidió su extradición, pero este intento de la justicia estadounidense para llevárselo fracasó porque la Corte Suprema condicionó su envío hasta que se diera la reparación de sus víctimas, contara la verdad del conflicto y respondiera por los crímenes de los que era acusado en Colombia. La segunda solicitud llegó justo después de haber sido retirado de Justicia y Paz, y la Corte Suprema la avaló. Pero esta vez el Gobierno la rechazó al señalar que sólo podría acatarse cuando Don Mario saldara sus cuentas pendientes con la justicia por más de 4.700 crímenes —por algunos ya ha sido condenado—.

En 2016 llegó nuevamente un pedido de extradición, esta vez en relación con su responsabilidad sobre el clan del Golfo, cuyos principales líderes también son requeridos por la justicia de Estados Unidos. Sin embargo, esta solicitud no se ha resuelto aún. Rendón Herrera fue uno de los hombres que más gozaban de la confianza de Vicente Castaño Gil —promotor de los grupos paramilitares junto con sus hermanos Carlos y Fidel—. Por órdenes suyas fue que Rendón Herrera resultó comandante del bloque Centauros, cuyo origen simbólico fue la masacre de Mapiripán (Meta) en 1997. (En contexto: A “Don Mario” le llegó la extradición)

Por Redacción Judicial

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