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La columna de Maria Jimena Duzán el 9 de agosto explicaba cómo “De La Espriella Style” pasó de ser una marca comercial y un canal de YouTube para vender productos y proyectar una imagen aspiracional, a convertirse en la estética de poder del candidato. Fue, además, uno de los principales vehículos de su estrategia de marketing político. Agregaría que ahora pasó a ser el canal de facto de comunicación presidencial.
Dos meses después de su posesión, ese desplazamiento plantea preguntas. Mientras el ecosistema institucional de comunicación de la Presidencia continúa difundiendo algunos videos y declaraciones oficiales, “De La Espriella Style”, un canal creado en 2018 y utilizado durante años para construir la marca personal y comercial del hoy presidente, incluye ahora “Alocuciones Presidenciales” y otros contenidos relativos al Gobierno. Al mismo tiempo, el canal está vinculado a un ecosistema comercial que ofrece productos y servicios -ropa, bebidas, libros, membresías, entre otros- asociados a la marca De La Espriella.
En una era en la que la comunicación política ocurre cada vez más a través de plataformas privadas, podemos terminar con políticos que generan ingresos alrededor de sus canales digitales sin que sea evidente cómo esos ingresos se relacionan con las reglas tradicionales de financiación política. Es un problema que, entre otros, estudia What to Fix, siguiendo la monetización de contenidos políticos y los flujos económicos entre plataformas y actores políticos.
Pero puede haber un problema todavía más profundo: que una infraestructura privada, construida originalmente con fines comerciales, termine desempeñando una función de comunicación pública. Eso es lo que parece estar ocurriendo con “De La Espriella Style”.
No solo me preocupa quién paga la publicidad o cuánto dinero genera YouTube, tampoco me queda claro que lo haga. Me preocupa lo que cambia cuando una infraestructura privada y comercial se convierte en un canal de comunicación presidencial.
Hay, por lo menos, tres problemas.
El primero es el archivo. La Ley 1712 de 2014 establece obligaciones sobre la producción, organización, conservación y disponibilidad de los documentos públicos, incluidos los electrónicos. Los sujetos obligados deben tener procedimientos para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos y articular sus sistemas de información con la gestión documental institucional.
Si las comunicaciones del Presidente se producen y conservan en una cuenta privada, ¿Quién garantiza que ese contenido quede incorporado al archivo público? ¿Qué ocurre si el propietario del canal elimina un video, modifica su contenido o cambia las condiciones de acceso? ¿Quién garantiza dentro de diez o veinte años la autenticidad y disponibilidad de lo que hoy se presenta como comunicación presidencial? Cuando Alvaro Uribe dejó de ser presidente se llevó la cuenta de Twitter con sus seguidores.
El segundo es la relación entre valor público y valor privado. Si el canal continúa vinculado a actividades comerciales y eventualmente genera ingresos, importa saber quién los recibe y cómo se separan de los recursos públicos y de la actividad presidencial. Pero reducir el problema al dinero sería insuficiente. Una infraestructura digital privada puede adquirir valor mediante el crecimiento de su audiencia, tráfico, reconocimiento y posicionamiento. Y puede haber una transferencia en ambos sentidos: la infraestructura privada aporta una audiencia construida antes de la llegada al poder; mientras el ejercicio de la Presidencia aporta a esa infraestructura algo que antes no tenía: contenido, relevancia y atención pública ¿Puede el ejercicio de una función pública incrementar el valor de una infraestructura privada? ¿Medirán ese canal de YouTube dentro de las métricas de monitoreo de redes de Presidencia?
El tercero es el derecho de la oposición a controvertir las comunicaciones presidenciales. La Ley 1909 de 2018 reconoce a las organizaciones declaradas en oposición derechos específicos frente a determinadas alocuciones presidenciales, incluido el acceso a espacios para controvertir la posición del Gobierno. Sin embargo, el artículo 15 se refiere expresamente a alocuciones oficiales en medios que utilizan el espectro electromagnético. Entonces, ¿puede la elección de una infraestructura privada determinar el régimen de derechos de la oposición que le resulta aplicable?
Más allá de que el Presidente tenga un canal de YouTube, la frontera que parecía clara entre la marca privada del candidato y el canal institucional del Presidente, se está borrando por las decisiones de este Gobierno. Lo cierto es que si se desdibuja esa frontera también se dificulta identificar otras cosas: quién paga, quién recibe, quién conserva la información, quién controla el archivo, qué contenido es institucional, qué contenido sigue siendo comercial y qué derechos tienen los ciudadanos y la oposición frente a esa comunicación. ¿Qué sucede cuando el Estado utiliza una infraestructura privada para ejercer una función pública, pero esa infraestructura conserva las ventajas de lo privado: su titularidad, su audiencia, su lógica comercial y el control sobre el archivo?
Además de actualizar las reglas sobre dinero, hay que regular la infraestructura desde la que se ejerce la comunicación del poder.