¿“Primero en el tiempo”, último en eficiencia?

Columnista invitado EE
27 de enero de 2020 - 03:33 p. m.
¿“Primero en el tiempo”, último en eficiencia?

Por: Carlos Andrés Cante Puentes*

Con el lanzamiento de Anna Minería, por parte de la ANM, y la reapertura de la ventanilla de radicación de solicitudes de títulos mineros bajo esta nueva plataforma tecnológica, se consolida un trabajo de varios años para lograr un nuevo catastro minero, herramienta que unificará la información mineroambiental y aumentará la eficiencia y transparencia institucional del sector.

Sin embargo, vale la pena preguntarse: ¿debe Colombia seguir asignando áreas por demanda? Este modelo, reiterado en la Ley 685 de 2001, denominada “Código de Minas”, ha sido el de “primero en el tiempo, primero en el derecho”, lo que implica que quien quiera hacer la solicitud de un área, que esté libre de derechos mineros y de restricciones de orden ambiental o de ordenamiento territorial, lo puede hacer.

Así, tiene derecho a que su solicitud sea analizada y asignada de acuerdo con el orden de llegada, siempre que cumpla con unos requisitos que, valga decirlo, han tenido que incrementarse con el tiempo para garantizar cierto respaldo económico y técnico en la propuesta.

La expedición del Código se sustentó en la necesidad de facilitar la inversión y la explotación de los recursos mineros y se dio bajo condiciones en las que la capacidad institucional del sector, el conocimiento geológico del subsuelo, el mercado de los minerales, la competitividad de la industria, y los entornos sociales, ambientales, territoriales y de seguridad, eran muy diferentes a los de hoy.

Bajo este modelo, hasta 2018 se presentaron ante la autoridad minera cerca de 46.000 solicitudes de contratos de concesión, de las cuales fueron otorgadas poco menos de 8.000 y continuaban vigentes para la fecha cerca de 5.000, con pocos resultados en materia de desarrollo de proyectos estratégicos para la Nación.

Entre el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho” y las pocas exigencias sobre la capacidad de los solicitantes para el desarrollo de proyectos mineros, durante algo más de una década se facilitó la presentación de propuestas de contratos de concesión que, por un lado, desbordaron la capacidad de la autoridad minera y, por el otro, dificultaron o impidieron la llegada de interesados capaces de desarrollar proyectos de gran envergadura y, a pesar de los nuevos requsitos, nada garantiza que el acaparamiento de áreas y la especulación pasiva no se sigan presentando.

El modelo actual enfrenta adicionalmente dos grandes retos, impuestos por la evolución en materia de reconocimiento de derechos colectivos por parte de la Corte Constitucional: el primero, el trámite de una ley de coordinación y concurrencia que establezca responsabilidades y procedimientos de la Nación y de las entidades territoriales (no se conoce ni siquiera un borrador); y el segundo, todo lo relacionado con pronunciamientos recientes sobre las consultas previas, libres e informadas y los casos de consentimiento previo a las comunidades étnicas.

Según información del Mininterior, hasta comienzos de 2019 se habían tramitado en Colombia más de 8.000 de estas consultas y estaban en trámite, un poco atascadas, otras 10.000 en todos los sectores económicos.

Entonces, continuar con este modelo implicaría, además de retos institucionales que difícilmente van a poder resolverse en la actual situación fiscal y social, la ausencia de un beneficio real para las finanzas de la Nación y los territorios, así como la imposibilidad del aprovechamiento racional de los recursos mineros.

En contraste, un modelo de subasta de áreas estratégicas de interés del país, con conocimiento geológico avanzado, ordenamiento territorial y ambiental detallado y relacionamiento social basado en un “gana gana”, resultaría más eficiente, por lo menos en lo que tiene que ver con los minerales estratégicos como oro y cobre.

Abrir el debate al respecto es crucial e inaplazable, por el bien de todos.

* Ex vice ministro de Minas

 

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