Que el campesino beneficiado con la titulación predial en cumplimiento del Acuerdo del Paz sea o no gestor de territorios sostenibles depende no sólo de la organización social para el manejo del territorio, sino también y en buena medida de la institucionalidad. Es necesario planificar desde la adjudicación y titulación predial la relación que en cada unidad productiva debe existir entre conservación y producción.
La gestión ambiental se hace en los territorios y los territorios se componen fundamentalmente de predios, entonces los planes y programas de gestión ambiental para el posconflicto deben tener como eje la planificación predial para desde allí gestionar territorios sostenibles.
No es suficiente con que a nivel de cada una de las regiones donde se proponga impulsar los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) se delimiten los ecosistemas que se van a conservar. Es indispensable que se titule, e incluso se diseñe el cobro de impuestos y las compensaciones por conservación (PSA), pensando que es desde el predio, desde el manejo de cada unidad agrícola familiar (UAF), desde donde el campesino gestiona o no la sostenibilidad de un territorio.
Como se reitera en el Acuerdo de Paz, el agua debe ser el eje ordenador del territorio. La conservación de las fuentes hídricas es una gestión necesaria a lo largo y ancho del territorio que trasciende la zonificación ambiental que delimita áreas dedicadas a la preservación, como parques nacionales, regionales o municipales.
Sigue a El Espectador en WhatsAppNo es que al Ministerio de Ambiente le corresponda la administración de las zonas de conservación y al Ministerio de Agricultura las de producción. La gestión de territorios sostenibles requiere que en los predios familiares titulados para producción campesina existan partes dedicadas a la conservación y en los parques naturales, acciones donde se privilegie la producción sostenible.
En el momento de titular y definir el tamaño de las UAF, se debe identificar qué parte de cada predio debe dedicarse a la conservación de las fuentes hídricas (bordes de quebrada, pequeños humedales y afloramientos de agua), y al asignar el título de propiedad debe quedar claro que esas partes son asignadas para la conservación por los servicios ambientales que presta, por ser parte de la estructura ecológica regional. En la práctica significa que a partir de un tamaño tipo de la UAF para la región se definirá, de acuerdo con la ubicación de cada predio y la parte del mismo que se debe conservar para la regulación hídrica, el tamaño de cada UAF.
Hacer esta diferenciación en el momento de titular las UAF es condición necesaria para hacer posible que el campesino productor sea gestor de territorios sostenibles. Aprendamos de los errores del pasado y evitamos repetir la historia de destrucción de las cuencas hidrográficas. La titulación sin asignar áreas de conservación dentro de las UAF ha llevado a territorios insostenibles.
Conservar cuesta y, por ello, parques nacionales, regionales y municipales tienen presupuesto. Lo mismo pasa con el campesino que conserva, esto también le cuesta. Para que el pequeño productor pueda adelantar la conservación en su predio, debe ser compensado y, para ello, la ley de pago por servicios ambientales es una herramienta muy útil.