“Fracking”: ¡ni sí ni no!

Juan Pablo Ruiz Soto
22 de mayo de 2019 - 05:00 a. m.

La semana pasada en el Foro Nacional Ambiental, el Gobierno de Colombia, representado por la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, manifestó su posición respecto a la recomendación que la Comisión de Expertos presentó al Gobierno para definir si debemos o no avanzar con el fracking. La ministra manifestó su compromiso de acoger la recomendación. Veamos las implicaciones.

La Comisión recomienda tres etapas para decidir sobre el uso del fracking: la primera involucra ocho condiciones que debe cumplir, de manera previa a la implementación de una segunda etapa, consistente en desarrollar Proyectos Pilotos de Investigación Integral (PPII); en la tercera deben evaluarse los resultados de los PPII y definir si se hace o no fracking con propósitos comerciales.

Las condiciones previas parten de elaborar una línea base en aspectos sociales, económicos y ambientales e identificar carencias de información sobre ecosistemas, hidrología y sismología. Se deben identificar las necesidades de mejorar la capacidad institucional para hacer seguimiento a los PPII y en las comunidades locales para su participación durante la ejecución y el seguimiento de los PPII. Acordar mecanismos de participación y veeduría por parte de comunidades, academia y organizaciones sociales y poner a su disposición toda la información relacionada con la actividad de extracción de hidrocarburos. Esto implica un riguroso cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es necesario identificar y hacer pública cuál será la tecnología de mínimo impacto que se utilizará en los PPII y definir acuerdos con las comunidades para manejar los riesgos relacionados con la salud pública. Un aspecto que menciona la Comisión —al cual hace referencia el Consejo de Estado— es la necesidad de ajustar la legislación para la selección, uso y seguimiento de la tecnología de mínimo impacto.

La Comisión propone que cumplidas estas condiciones previas —debidamente verificadas por un comité compuesto por diversos actores: entidades gubernamentales, comunidades, organizaciones sociales y academia— se podrá pasar a la segunda etapa: la ejecución de los PPII. Durante su ejecución se debe mejorar el conocimiento en ecosistemas, hidrología y sismicidad, y gestionar la licencia social, allí donde los resultados de los PPII pudieran permitir la etapa de exploración y explotación. Gestionar la licencia social parte de identificar y disminuir los pasivos ambientales y sociales asociados a la industria de hidrocarburos en el área de influencia de los PPII. Se debe avanzar con la participación comunitaria y acordar la forma como comunidades y entes territoriales participarían de los beneficios generados por la actividad asociada al fracking, y desarrollar capacidades para asegurar, desde la institucionalidad y la comunidad, el uso efectivo y eficiente de los recursos públicos que lleguen a los territorios. En esta segunda etapa se deben superar las deficiencias institucionales e integrar las entidades públicas para accionar como sistema.

Ejecutados los PPII, y en observancia del principio de precaución, se pasaría a la tercera etapa: la evaluación y toma de decisiones. ¿Se debe o no hacer el tránsito a la exploración y explotación comercial de gas y petróleo usando la tecnología del fracking?

Sin duda hay mucho camino por recorrer. La recomendación de la Comisión no es un sí ni un no: es conozcamos, investiguemos y tomemos la decisión según los resultados de la investigación.

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