Justicia para Andrés Felipe Arias

Luis Felipe Henao
25 de febrero de 2019 - 05:00 a. m.

La justicia penal no consiste en condenar a cualquier persona cuestionada en un escándalo mediático, radica en hacer un juicio respetando el debido proceso y luego de ello decidir si una persona es culpable o inocente. Para ello es esencial la práctica de pruebas, el ejercicio del derecho a la defensa y la posibilidad de presentar recursos frente a las decisiones judiciales.

Basta con revisar la sentencia que condenó a Andrés Felipe Arias para darse cuenta sin mucho esfuerzo que nunca se demostró que él se hubiera apropiado de recursos públicos o que hubiera participado directamente en una defraudación al Estado. Por el contrario, su sentencia condenatoria contiene múltiples aspectos dudosos e inconsistentes:

1. Para comenzar, la condena por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales no se realizó por haber suscrito un contrato corrupto con una empresa, sino por realizar unos convenios interadministrativos con una institución internacional que pertenece a la OEA que es el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Esta acusación es la más floja de todas, pues se le imputa no haber hecho una licitación pública, pese a que la Ley 80 de 1993 senala expresamente que no es necesario realizar ese procedimiento frente a contratos interadministrativos.

2. La sentencia no señala irregularidades concretas cometidas por Arias frente a la asignación de los subsidios, sino que cuestiona la política pública senalada en la Ley 1133 de 2007 de favorecer a los pequeños y medianos cultivadores. Por mala, regular o buena que esa norma, un juez penal no tiene competencia para cuestionar políticas públicas, pues para eso se hacen debates en el Congreso o se puede demandar la constitucionalidad de las leyes, pero no condenar a la persona que debe aplicarlas.

3. Se le condenó por la asignación de varios subsidios en un momento en el cual ni siquiera era Ministro, tal como reconoce la propia sentencia.

4. Se le imputó el fraccionamiento de predios privados para la asignación de subsidios, pese a que la propia sentencia señala que Arias no tuvo ninguna intervención directa en esa actuación irregular.

5. Se le impuso una de las penas más altas que se hayan aplicado a un funcionario público (más de 17 años de prisión), sin que se le haya imputado haberse apropiado de un solo centavo.

Lo más paradójico de esta situación es que los primeros que contribuyeron a esta injusticia, y sin cuya intervención nunca se hubiera condenado a Andrés Felipe Arias, fueron premiados por el Gobierno Duque con embajadas en Francia y en la OEA.

Lamentablemente, todos estos aspectos no pudieron ser revisados por un juez en segunda instancia, pues en ese momento los fallos de la Corte Suprema de Justicia no podían ser objeto de apelación, lo cual contradecía claramente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, la Sentencia C – 792 de 2014 señaló que debe haber doble instancia en estos casos. Sería un buen momento para que la Corte aplique el principio de favorabilidad para que se revisen todos los aspectos dudosos de esa sentencia y se valoren las pruebas que demuestran su inocencia. Aún hay tiempo para hacer justicia en el caso de Andrés Felipe Arias.

Posdata. Genera indignación la defensa de Petro al régimen de Maduro y su ataque a los artistas colombianos que se solidarizaron con nuestros hermanos Venezolanos. De lo que nos salvamos.

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