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¿Sobra la Procuraduría?

Rodrigo Uprimny
27 de febrero de 2012 - 11:00 p. m.

Los colombianos tenemos el vicio de la redundancia institucional. Eso me dijo alguna vez Linn Hamergen, una estudiosa de las reformas judiciales en América Latina.

Según ella, cuando vemos que hay un problema porque una institución funciona mal, entonces creamos una nueva entidad, que debería supuestamente superar la dificultad. Pero en realidad luego nos pasamos décadas discutiendo los conflictos de competencia entre las dos instituciones.

No sé si Hamergen tenga razón, pero su sugestiva reflexión es pertinente, ahora que se discute la posible reelección del procurador Ordóñez, pues es posible que la Procuraduría General de la Nación (PGN) sea hoy una institución redundante e innecesaria.

A primera vista la PGN parece una entidad imprescindible, pues cumple varias funciones importantes: i) debe vigilar y sancionar disciplinariamente en forma prevalente a los servidores públicos; ii) promueve los derechos humanos y realiza labores preventivas para evitar afectaciones al interés público; y iii) participa en cualquier proceso judicial para defender el interés público y los derechos fundamentales. ¿Cómo podría entonces ser innecesaria una entidad que cumple tareas tan trascendentales?

Sin embargo, un análisis más cuidadoso muestra que todas las atribuciones de la PGN corresponden también a otras entidades, que podrían desarrollarlas en forma más especializada y eficiente

Así, la promoción y defensa de los derechos humanos corresponde también a la Defensoría del Pueblo, que fue creada por la Constitución de 1991 para desarrollar esa tarea. Muy bien podría esa entidad asumir también y en mejor forma las labores preventivas de la PGN.

Por su parte, la intervención de la PGN en los procesos judiciales ha sido criticada por muchos analistas como irrelevante, pues duplica las labores de los otros sujetos procesales. Por ejemplo, ¿qué sentido tiene que un delegado de la PGN participe en el proceso penal, si la Fiscalía sostiene la acusación en representación de la sociedad y de las víctimas, el procesado tiene su defensor propio o uno suministrado por la Defensoría del Pueblo y el juez protege el debido proceso y los derechos fundamentales?

Finalmente, en todos los países del mundo, la vigilancia disciplinaria es ejercida por las agencias de control interno de las propias instituciones. Y los directores de cada entidad están interesados en que esa labor se haga bien, pues de ella depende que la entidad cumpla sus funciones. Por eso, si la falta disciplinaria es menor, la vigilancia externa de la PGN duplica innecesariamente la vigilancia interna, que es ejercida más eficientemente por las agencias de control de cada institución. En cambio, si la falta disciplinaria es grave, entonces casi siempre es también un delito y la Fiscalía puede investigarla mucho más eficientemente. Si existen afectaciones a las finanzas de la entidad, pues para eso existe la Contraloría General. Y si es el jefe de la entidad quien abusa, pues para eso están el control político y ciudadano, y nuevamente la Fiscalía si el abuso es delictivo.

La PGN jugó un gran papel durante la Constitución de 1886, cuando no había Fiscalía ni Defensoría del Pueblo y era entonces necesario que existiera un funcionario de enorme respetabilidad, que protegiera los derechos humanos, vigilara la conducta de los servidores públicos e hiciera contrapeso al poder presidencial. Pero, sin suprimir la PGN, la Constitución de 1991 creó otras instituciones que pueden cumplir mejor las labores de la PGN, que se volvió una institución de control redundante, enredada y costosa, que no tiene equivalente en ningún otro ordenamiento constitucional. ¿No valdría entonces la pena discutir si debemos mantenerla o no, en vez de preservarla por simple inercia institucional? ¿O si al menos debemos reducir drásticamente su tamaño?

*Director del Centro de Estudio “DeJuSticia” .

 

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