Publicidad

Lectura jurídica del discurso del presidente

AME7090. CALI (COLOMBIA), 07/08/2026.- El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, pronuncia un discurso este viernes, donde anunció un plan económico basado en la austeridad, la atracción de inversión y el aprovechamiento de los recursos naturales, en Cali (Colombia). EFE/ Ernesto Guzmán Jr
"Exigirle al señor presidente de la República de Colombia para el periodo 2026-2030 que abandone su identidad cultural religiosa implica negar la completitud de su ethos": Federico Mejía Álvarez.
Foto: EFE - Ernesto Guzmán Jr

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

El editorial “Las prioridades del nuevo presidente” ausculta dos ejes del discurso presidencial pronunciado el 7 de agosto de 2026 ante la tropa. Hablar de seguridad y ofensiva militar cuando la violencia se urbanizó es demostrar el colapso del paradigma denominado paz total. Entender la descentralización y potenciar la regeneración de las capacidades de las regiones implica una reforma orgánica de la estructura político-administrativa del Estado-nación.

Los fenómenos sociopolíticos descritos, como la batalla cultural que fomenta la creencia particular en un Dios; la política estatal que prioriza una religión por encima de otras; la crisis en la salud, la soberanía energética y la corrupción; la cadena perpetua, que choca con la C. P. de 1991; el rol fundamental de la familia y la noción de Estado laico, ensamblaron un esquema demosófico del ciudadano colombiano, Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.

El cuerpo humano como bien jurídico tutelado, inalienable propiedad del presidente posesionado el 7 de agosto de 2026, es el escenario de la individuación del concepto “YO SOI”, cuando el sexo biológico con cariotipo, la orientación introspectiva reflexiva y la identidad autónoma, donde se personifica el poder ser para el periodo 2026-2030, manifiestan el pensamiento humano sobre lo relativo al estado civil de la persona y los consiguientes derechos y deberes que, a la luz del artículo 42 de la C. P. de 1991, implica proteger a la persona en su estado civil, protegido por la ley, y a su familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Por difícil que resulte el estudio de la categoría de análisis sobre la identidad cultural religiosa, exigirle al señor presidente de la República de Colombia para el periodo 2026-2030 que abandone su identidad cultural religiosa implica negar la completitud de su ethos.

Existe en nuestra jurisprudencia el precedente C-804/06 de la Corte Constitucional de Colombia, dispositivo judicial que habilita seis posibles formas de propiedades estructurales para el análisis del discurso pronunciado ante la tropa, con el fin de identificar la narrativa del primer acto de gobierno del jefe de Estado en su posesión del 7 de agosto de 2026: un cónclave hermenéutico. ¿Su lenguaje jurídico no es neutral? ¿Cuál es el poder simbólico del lenguaje jurídico? ¿Cómo constriñe el poder instrumental del lenguaje jurídico? ¿Cuál es el potencial transformador del lenguaje jurídico y de la cultura jurídica? ¿Qué es la razón patriarcal, su proyección en el lenguaje jurídico y en la cultura jurídica? ¿El discurso invisibiliza situaciones de inclusión y exclusión que también se reflejan en el lenguaje jurídico?

El cambio de gobierno sobre el eslogan sociojurídico “Patria milagro” no cerró la puerta de la emancipación religiosa, sino que abrió la reproducción de un discurso ideológico performativo desde el actor involucrado en la gestión de sus políticas públicas. ¿Seguimos principios o personalidades? ¿Hasta cuándo la infantilización de la política?

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido