Ana Lucía Pineda definió, desde antes de que el presidente Abelardo de la Espriella se oficializara en el poder, cuál sería su enfoque como primera dama: la niñez. Este rol no está regulado en Colombia, pero cada persona que llega a ocuparlo asume una serie de prioridades para los cuatro años del mandato presidencial.
La monteriana hizo parte del equipo del “empalme anticorrupción” de la nueva administración, específicamente, en el sector del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). De acuerdo con ella, sus banderas serán la niñez, la adolescencia, las mujeres y las personas de la tercera edad.
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Ese trabajo, como ya fue el caso en las semanas previas a la posesión presidencial, lo hará junto con Tatiana Céspedes, la esposa del vicepresidente José Manuel Restrepo. Ambas fueron figuras de suma importancia en la campaña y lideraron, entre otras cosas, las “Tigresas de la Patria”, una iniciativa que buscó sumar mujeres que apoyaran a la fórmula presidencial que asumió las riendas del Estado este 7 de agosto.
¿Qué dice la ley sobre las primeras damas en Colombia?
De acuerdo con la sentencia C-089A de 1994 de la Corte Constitucional, esta figura “no ostenta el carácter de servidor público, y, por tanto, solamente puede desempeñar las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera”. Esto va en vía con lo que el artículo 210 de la Constitución ya había dejado claro, y es que “los particulares [como la primera dama] pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley”.
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“Resulta claro que la primera dama ni reviste tal carácter de servidor público ni hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Por ello, la Corte debe recabar una vez más en la enorme importancia que reviste el hecho de que las atribuciones administrativas, así como las funciones públicas que la ley le otorgue en forma temporal al particular, sean específicas, concretas y determinadas (Arts. 123 y 210), de forma tal que esa persona, al estar investida de la autoridad del Estado, se someta debidamente al denominado ‘principio de legalidad’, ya referido”, establece la Corte Constitucional en su sentencia.
El alto tribunal también señala en ese documento que hay ciertas “actividades que normalmente le corresponden” a esta figura, como son las de “colaborar en el desempeño de tareas protocolarias” o “tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública, o en actividades análogas”. Eso sí, deja claro que eso no significa la creación de “una dependencia de orden administrativo, con todo lo que ello implica en cuanto a recursos financieros, materiales y humanos dentro de la Presidencia de la República” para la primera dama como tal.
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Incluso, existen dos conceptos emitidos desde la misma Casa de Nariño sobre este tema. Uno de ellos, el concepto 015491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública indica, sobre las primeras damas de mandatarios regionales o locales, indica que ese rol no está facultado “para realizar algún tipo de contratación, supervisión o manejo de personal, ya que como se dispuso en la jurisprudencia citada”.
Hace cuatro años, por ejemplo, las primeras labores que emprendió Verónica Alcocer fueron las de ser la representación de Colombia en citas internacionales, como el funeral de la reina Isabel II y un encuentro en Nueva York con ONU Mujeres. Pero también fue el centro de críticas por el nombramiento como embajadora en Misión Especial en El Vaticano, que luego fue tumbado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una decisión luego ratificada por el Consejo de Estado.
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