¿Cuál es el camino de la estatutaria de la JEP tras su trámite en Senado?

Este lunes, esta corporación espera terminar el trámite de las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. Este sería el paso a seguir del proyecto, después de votado, según orden de la Corte Constitucional.

-Redacción Política
29 de abril de 2019 - 04:20 p. m.
El Espectador
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El pasado 8 de abril, la Cámara de Representantes tramitó con prioridad las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en una votación en la que salió derrotado el Gobierno. Lo hiz acatando el auto 123 de 2019 de la Corte Constitucional, en el que el alto tribunal determinó que estaba inhabilitado para pronuciarse sobre las objeciones. Y aclarando que ese proyecto de ley, sobre los puntos objetados,  regresó a segundo debate hasta que concluya esta legislatura o haya una decisión por parte del Congreso.

Tras 20 días de esta votación, la plenaria de Senado se reúne hoy para definir el futuro de las objeciones en esa corporación. Aunque las cuentas de muchos concluyen en una nueva derrota para el Gobierno, otros se mantienen prudentes esperando el resultado. Hay que añadirle al panorama de las objeciones, la tutela que interpuso el presidente del Senado, Ernesto Macías, contra la Cámara de Representantes por haber tramitado este tema de primero, que fue aceptada por el Consejo Superior de la Judicatura.

Más allá de este panorama, el único escenario obligatorio es el que dictó la Corte Constitucional. Una vez tramitadas las objeciones en las dos cámaras, Macías deberá de entregar el expediente del proyecto al alto tribunal para su revisión, con independencia de qué pase en el procedimiento."Iincluso en el evento de que el mismo fuere archivado total o parcialmente", señaló la Corte en ese momento.

El alto tribunal explicó que "control que corresponde a la Corte respecto de proyectos de ley estatutaria adoptados mediante el procedimiento legislativo especial es previo, automático y único”. Es decir, el control es previo a la sanción presidencial; automático en cuanto a que el documento resultado del trámite debe de remitirse a la Corte, por más que Macías no los entregue. Y es único “en tanto no procede uno nuevo con posterioridad a su promulgación”.

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El control de constitucionalidad es absoluto, por más de que hayan modificaciones, supresiones o el archivo total o parcial de los artículos objetados. También, el alto tribunal entrará a revisar vicios de procedimiento en la formación del proyecto, al igual que en su eventual sanción y promulgación.

El trámite en la Corte puede tomar varios meses. Si hay modificación, el magistrado ponente del proyecto tiene que asumirlo, para luego dar traslado al procurador, quien tiene 30 días de plazo para presentar su concepto. De no presentarse modificaciones, el documento de ley estatutaria pasa del Capitolio a sanción presidencial de nuevo.

Por -Redacción Política

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