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“El presidente ha sido censurado”: Petro ante la negativa de la CRC de su alocución

El presidente Gustavo Petro criticó la decisión de la CRC de negar una alocución presidencial, acusando censura. La entidad, por el contrario, aseguró que la negativa responde a criterios de urgencia, excepcionalidad y justificación temática.

Redacción Política

16 de octubre de 2025 - 05:18 a. m.
La CRC aseguró que la negativa responde a criterios de urgencia, excepcionalidad y justificación temática. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda
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El presidente Gustavo Petro reaccionó este miércoles a la decisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que negó la autorización para la emisión de una alocución presidencial solicitada por la Presidencia de la República.

“El presidente de la República de Colombia ha sido censurado en su propio país. Invito a todos los juristas nacionales e internacionales que me quieran acompañar a romper la censura en Colombia. Es el intento de las mafias de recuperar el poder. Están asustado por el avance del poder constituyente y popular en el país”, escribió el presidente. Agregó, además, que presentará en RTVC este jueves lo que iba a decir en la alocución.

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La entidad ya se había adelantado a esa acusación. Según la CRC, la decisión no limita la libertad de expresión del presidente de la República ni su facultad para dirigirse al país, sino que atiende al mandato judicial que ordena aplicar criterios objetivos para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional del servicio público de televisión.

Esta es la primera vez que la CRC recibe una solicitud de este tipo después de la sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025 sobre el uso de alocuciones presidenciales. Según la normativa, estas intervenciones “deben ser personales, es decir, realizadas por el primer mandatario, y estar relacionadas con las funciones del presidente de la República”. Además, la alocución debe abordar “asuntos urgentes de interés público”, con una justificación suficiente derivada de circunstancias excepcionales, urgentes e inaplazables que permitan la exclusión de la programación ordinaria.

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Finalmente, la regla establece que las alocuciones “deben ser de uso excepcional y no pueden ser recurrentes” (por ejemplo, dentro del mismo intervalo semanal), lo que implica que la interrupción de la parrilla habitual de contenidos en los canales de televisión no puede convertirse en un espacio de frecuencia regular.

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Al realizar dicha validación, la CRC determinó que la solicitud cumple con los criterios de carácter personal de la intervención presidencial, no recurrencia y limitación temporal. Pero “no cumple con los criterios de urgencia, uso excepcional ni de delimitación temática, al no evidenciarse una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable que justifique la interrupción de la programación de los canales de televisión abierta del país”.

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