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El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó este jueves en audiencia pública el recurso para revocar la candidatura de Abelardo de la Espriella (Defensores del Patria). Por unanimidad, con aclaración de voto de Fabiola Márquez, se aprobó la ponencia de la magistrada Alba Lucía Velásquez (Pacto Histórico), en la que se desestimó la solicitud presentada por un ciudadano contra el movimiento por firmas.
De acuerdo con la resolución que se adoptó, el peticionario “no allegó material probatorio para sustentar sus afirmaciones”. El ciudadano Marceliano Fonseca fue quien presentó la solicitud y en ella argumentó que “anexó cientos de formularios de recolección de firmas de apoyo ciudadanos, que eran y son falsos, hubo suplantación de ciudadanos, existen firmas que no corresponden al puño y letra de los titulares de las cédulas de ciudadanías aportadas o anexas; cientos de formularios están en fotocopias y no son originales de la Registraduría Nacional Del Estado Civil”.
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En la respuesta de la Registraduría, descrita en el mismo documento, se explicó que el grupo significativo de ciudadanos “cumplió con el requisito establecido en el artículo 7 de la Ley 996 de 2005, que expresa que los comités deben cumplir con el 3% del total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones presidenciales, lo cual corresponde a 635.216 respaldos válidos respecto de los 21.173.842 de votos válidos depositados en la primera vuelta presidencial de 2022″. Además, aclara que los apoyos recibidos fueron analizados por el Grupo de Verificación de Firmas de ese órgano electoral.
“Una vez revisada la solicitud inicial, el pronunciamiento presentado por el apoderado del candidato y del comité inscriptor, así como el material probatorio allegado al expediente, encuentra esta corporación que la solicitud objeto de estudio se fundamenta en afirmaciones genéricas relacionadas con una supuesta falsedad de formularios, suplantación de ciudadanos, utilización de fotocopias y presuntas conductas punibles atribuidas al candidato y al comité inscriptor”, se lee en la ponencia de Velásquez.
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En el documento también se indica que “no se encuentra acreditada circunstancia alguna que permita concluir que” el candidato “incurrió en causal de inhabilidad, o incumplimiento de requisitos constitucionales o legales para aspirar a la Presidencia de la República, ni tampoco irregularidad sustancial capaz de afectar la validez de su inscripción”. Y señala que las afirmaciones del ciudadano que interpuso la solicitud “corresponden a apreciaciones subjetivas y afirmaciones carentes de soporte probatorio suficiente”.
Esta es la ponencia completa que se decidió este jueves:
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