En cuestión de tres semanas el país asistirá a las urnas para votar por un nuevo Congreso y por las tres consultas presidenciales: Gran Consulta, Consulta de las Soluciones y Frente por la Vida. En este contexto, la Registraduría ya habilitó la plataforma para que los ciudadanos consulten si fueron designados jurados de votación para la contienda, que será el próximo domingo 8 de marzo.
Según la Registraduría, los jurados deberán presentarse a la mesa a las 7:00 de la mañana de ese domingo 8 de marzo y no abandonar el lugar hasta el cierre del proceso y firma de las actas, pues de lo contrario serán sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley. Así mismo, las personas designadas deberán asistir obligatoriamente a las capacitaciones.
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Consulte si fue elegido jurado de votación para las elecciones 2026
Para conocer si debe asistir este 8 de marzo a las urnas como jurado de votación, esto además de asistir a las capacitaciones, puede consultar la base de datos oficial de la Registraduría. En la plataforma podrá ingresar su número de cédula y conocer el lugar, puesto y mesa de votación a los que fue asignado.
Para hacer esta búsqueda, ingresa a la página de la Registraduría (www.registraduria.gov.co/) y busque el menú “ELECTORAL”. Una vez en este punto podrá ingresar a la opción “Consulta jurado de votación” y entrará a una plataforma que le pedirá ingresar el número de su documento de identidad y hacer la verificación de seguridad para saber si debe o no ser jurado el domingo 8 de marzo.
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Beneficios de ser jurado de votación
La participación como jurado de votación, además de ser una obligación que puede ocasionarle una multa de 10 salarios mínimos vigentes al no presentarse en su mesa de votación el día de la elección, también trae beneficios.
El artículo 105 del Código Electoral decretó que los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.
Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado. Y si una persona es seleccionada como jurado en las elecciones legislativas del 8 de marzo, la primera presidencial del 31 de mayo y la posible segunda vuelta del 21 de junio, tiene derecho a un día compensatorio por cada elección.
Si el jurado de votación además ejerce su derecho al voto, puede acumular beneficios independientes:
- Media jornada adicional: Por haber votado, tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado dentro del mes siguiente a las elecciones, según la Ley 403 de 1997. Esta puede acumularse con el día otorgado por ser jurado.
- Descuento del 10 % en matrículas de universidades públicas: Aplica en instituciones de educación superior durante los cuatro años siguientes.
- Rebaja del 10 % en pasaporte: Durante los cuatro años siguientes a la votación.
- Prelación en empates: En exámenes de ingreso a instituciones de educación superior.
- Beneficios estatales: Prelación en adjudicación de becas educativas, subsidios de vivienda y predios rurales
- Descuentos en trámites: 10 % en expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
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