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Este lunes, la Registraduría Nacional inició el proceso de selección, a través de sorteo, de los jurados de votación para la primera vuelta presidencial. El trámite terminará este miércoles 6 de mayo con la designación de 850.000 colombianos que asistirán a las urnas para garantizar la participación y apoyar el conteo de los votos.
La entidad maneja una base de datos de aproximadamente 2,3 millones de ciudadanos habilitados para cumplir esa labor en las urnas. De acuerdo con el registrador nacional, Hernán Penagos, con estas cuentas es probable que algunas de las personas seleccionadas como jurados en las legislativas sean elegidas nuevamente para estos comicios.
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Cabe anotar que los jurados de votación serán colombianos entre los 18 y 60 años que estarán en los puestos y mesas de votación de todo el país para cumplir un rol fundamental en un proceso que definirá parte del futuro político del país en los próximos cuatro años, con la elección de un presidente o presidenta o de los dos candidatos que irán a segunda vuelta.
Para estos comicios presidenciales, en cada mesa habrá seis jurados, usualmente tres principales y tres suplentes. Tras las respectivas capacitaciones, lo primero que deben hacer quienes hayan sido designados es asistir a los centros de votación a las 7:30 de la mañana con el fin de cumplir a tiempo los pasos de verificación del kit electoral (urnas, tarjetones, lapiceros, formularios, etc.), instalación de la mesa y apertura de las urnas.
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El día de la elección, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, los jurados de votación se dividirán las funciones de verificar las cédulas de los votantes, anotar los nombres, entregar el material, vigilar lo que se deposita en la urna y devolver la cédula junto al certificado electoral. Luego, serán los primeros en contar los votos y transmitir la información que sirve como fuente de los datos de preconteo.
Estos son los beneficios que reciben los jurados de votación
La participación como jurado de votación, además de ser una obligación que, de no cumplirse, puede ocasionarle una multa de 10 salarios mínimos vigentes, también trae beneficios.
El artículo 105 del Código Electoral decretó que los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.
Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado. Y si una persona es seleccionada como jurado en las elecciones legislativas del 8 de marzo, la primera presidencial del 31 de mayo y la posible segunda vuelta del 21 de junio, tiene derecho a un día compensatorio por cada elección.
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Si el jurado de votación además ejerce su derecho al voto, puede acumular beneficios independientes:
- Media jornada adicional: Por haber votado, tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado dentro del mes siguiente a las elecciones, según la Ley 403 de 1997. Esta puede acumularse con el día otorgado por ser jurado.
- Descuento del 10 % en matrículas de universidades públicas: Aplica en instituciones de educación superior durante los cuatro años siguientes.
- Rebaja del 10 % en pasaporte: Durante los cuatro años siguientes a la votación.
- Prelación en empates: En exámenes de ingreso a instituciones de educación superior.
- Beneficios estatales: Prelación en adjudicación de becas educativas, subsidios de vivienda y predios rurales.
- Descuentos en trámites: 10 % en expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
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