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Ley de Garantías: lo que sí y lo que no se puede hacer desde el 8 de noviembre

En Colombia existe una normativa conocida como la Ley de Garantías Electorales, la cual busca evitar el uso indebido de recursos públicos y la influencia de servidores públicos en medio de las campañas electorales.

Redacción Política

08 de noviembre de 2025 - 10:30 a. m.
Jornada de elecciones de precandidatos presidenciales del Pacto Histórico
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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La Ley de Garantías Electorales comienza a aplicar desde los cuatro meses antes de las elecciones, a partir del 8 de noviembre y hasta el 8 de marzo, con ella se promueve la igualdad de condiciones en procesos electorales para cargos de elección popular.

En dicha norma se regulan elementos como: contratación estatal; cambios a la nómina estatal; tratamiento de bienes y recursos públicos; medios de comunicación; y encuestas electorales.

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¿Cuáles son las principales prohibiciones dentro de la Ley de Garantías Electorales?

Durante el periodo establecido, se aplican diversas restricciones clave orientadas a garantizar la transparencia y la neutralidad en la gestión pública. En primer lugar, no se permite la celebración de convenios interadministrativos, con el fin de evitar posibles ventajas indebidas entre entidades del Estado. Asimismo, se restringe la contratación directa, la cual solo podrá realizarse en circunstancias excepcionales.

En medio de la jornada electoral, desde el Pacto Histórico han señalado que no se han dado todas las garantías. Por su lado, la Registraduría ha respondido que hay un "alto fluido de votantes" que votan "sin dificultad".
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

Fechas claves sobre la Ley de Garantías

La Misión de Observación Electoral (MOE) explica que en la etapa previa a elecciones se restringen los convenios interadministrativos, a partir del 8 de noviembre, y la contratación directa general, a partir del 31 de enero de 2025; esto para evitar que los recursos públicos se usen con fines proselitistas.

Excepciones a la prohibición de contratación directa en la Ley de Garantías

Existen algunos casos puntuales, en los que la contratación directa está permitida en el marco de la Ley de Garantías:

  • La protección, defensa y seguridad del Estado.
  • Las adquisiciones necesarias para atender situaciones de emergencia en los ámbitos educativo, sanitario o frente a desastres naturales.
  • Los trabajos orientados a la rehabilitación de carreteras, puentes, vías, así como de la infraestructura energética y de comunicaciones, cuando se presenten situaciones que lo requieran.
  • Los cargos requeridos en hospitales o entidades sanitarias, siempre y cuando puedan ser justificados.
  • Contratos directos con organismos de cooperación internacional o de derecho público extranjero, bajo las condiciones del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

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De igual manera, durante la Ley de Garantías, se establecen limitaciones en la vinculación de personal, prohibiéndose los nombramientos, traslados, suspensiones o remociones de funcionarios, salvo en los casos expresamente autorizados por la normativa vigente. También queda prohibida la realización de actos públicos de inauguración de obras cuando en ellos participen candidatos o voceros de campañas políticas.

¿Qué sí está permitido dentro de la Ley de Garantías Electorales?

La Presidencia de la República explicó que si bien esta normativa pone una pausa a ciertos trámites de contratación pública, existen otros que sí pueden llevarse a cabo durante este período, entre ellos:

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  • Procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.
  • Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.

Esta norma también resalta que sus objetivos acerca de la participación de los servidores públicos en época electoral, buscan preservar la transparencia y la equidad del proceso democrático. Por ello, procura garantizar la neutralidad de los funcionarios encargados de organizar y vigilar las elecciones, quienes deben actuar con total imparcialidad, evitando cualquier comportamiento que pueda influir en la decisión del electorado.

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