Función de verificar quienes entran a la JEP está indeterminada, según Miguel Ceballos

El alto comisionado para la Paz aseguró que es un vacío legal no saber qué organismo tiene esta competencia porque, a su juicio, afectaría la seguridad jurídica de las personas que actualmente se acogen al tribunal transicional y abre el debate sobre qué pasaría con las personas que quieran entrar al sistema sin una verificación del Gobierno.

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-Redacción Política
11 de abril de 2019 - 05:24 p. m.
Miguel Ceballos, alto comisionado para la paz. / Cortesía
Miguel Ceballos, alto comisionado para la paz. / Cortesía
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Luego de su intervención en la audiencia pública en torno a los reparos presidenciales a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el alto comisionado para la paz, Miguel Ceballos, se expresó sobre un punto en concreto que, según él, afecta la función que tiene a su cargo de verificar las listas de las personas que se quieren acogerse al tribunal transicional.

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Según Ceballos, luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible el artículo de la ley estatutaria en el que otorgaba al alto comisionado de Paz la función de comprobar qué personas hacían parte de un grupo al margen de la ley para, posteriormente, comparecer ante la JEP, a su juicio, el alto tribunal no aclaró qué organismo tendría esta facultad de ahora en adelante.

“La sentencia de la Corte declaró inconstitucional un artículo en el cual la Sala de Amnistía de la JEP no podía tener competencia sobre aquellas personas que el alto comisionado para la paz no hubiera verificado como miembros de un grupo armado”, dijo. Agregó que tal decisión generó un vacío jurídico, pues por el momento, dice, no es manifiesto si la JEP tendría esa facultad.

“Si es la JEP la que determina quienes son miembros o no de un grupo armado organizado, a su vez tendrían que ser jueces de ellos: investigarlos, juzgarlos y sancionarlos. Ahí hay una gran inconveniencia como lo ha advertido el Gobierno Nacional, porque en ese caso el encargado de esta función haría las veces de juez y parte”, aseguró.

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Por ello, planteó varios escenarios que considera graves por la duda que presentó durante la audiencia pública. “Si la JEP asume esa función, queda la pregunta de si tendría el poder de revocar las listas de personas que el alto comisionado verificó anteriormente. Eso crea una inseguridad jurídica a los miembros de Farc que se encuentran acogidos al sistema. El segundo caso es que entren ‘colados’. ¿Qué pasa con las personas que quieran meterse en las listas sin que sean verificadas por el Gobierno? Y en un tercer caso, queda la duda de qué pasaría en un eventual acuerdo de paz con el Eln. ¿Quién definiría si las personas que se presentan como miembros de esta guerrilla son o no parte de ese grupo?”.

Con estos argumentos, Ceballos pidió al Congreso de la República  aclaración sobre “cuáles son los linderos del alto comisionado y los de la justicia transicional, sin que ello implique ningún choque de facultades”.

Por -Redacción Política

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