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Gobierno niega estar censurando a periodistas el día de elecciones

No se podrá informar de orden público si dicha información no es relpaldada con un boletín de las autoridades.

El Espectador
28 de mayo de 2010 - 03:28 a. m.

De acuerdo con el Círculo de Periodistas de Bogotá "se estaría censurando previamente y eliminando la libertad de expresión".  Y agrega el CPB que "de esta manera ningún ciudadano podrá denunciar ningún hecho delictivo, hostigamientos de grupos al margen de la ley, robo de votos, ni eventos relacionados y los medios no podrán transmitirlas libremente, si antes no han sido primero confirmados por una declaración oficial del Gobierno".

Al respecto, el Ministerio del Interior emitió un comunicado, este jueves en la noche, en el que señala que "es importante señalar que las encargadas de guardar el orden público son las instituciones oficiales y por tanto, son ellas quienes pueden confirmar si en efecto hay una alteración del mismo".

Agrega esa cartera que "el ejercicio de la libertad implica una ponderación entre distintas informaciones para poder conocer la verdad de los acontecimientos. Debe, por tanto, ponderarse el derecho a informar y el derecho a recibir la información veraz, y en este caso el derecho a la información veraz prima".

Este es el comunicado del Ministerio:

Sobre el artículo 9 del Decreto 1800 expedido el 24 de mayo de 2010 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones”, el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, se permite informar a la opinión pública que:

1. La fórmula prevista en el artículo 9 del Decreto 1800 de 2010, tiene un precedente normativo desde 1994 sin que se hayan afectado los derechos de quienes ejercen la profesión de periodista.

2. El Artículo 9 del Decreto 1800 de 2010 determina que quien ejerce el oficio periodístico podrá valerse de cualquier fuente de información pero para buscar el equilibrio, es decir, la imparcialidad y la veracidad, es necesario que esa información sea confrontada con la fuente oficial, mucho más si se tiene en cuenta que estamos ante temas de orden público.

3. Es importante señalar que las encargadas de guardar el orden público son las instituciones oficiales y por tanto, son ellas quienes pueden confirmar si en efecto hay una alteración del mismo.

4. El Decreto 1800 de 2010 no señala que se publique exclusivamente lo que dicen las fuentes oficiales, sino que se confirme la información sobre orden público con la de origen oficial. El decreto no prevé una prohibición sino un procedimiento.

5. Además el artículo 9 no menoscaba la libertad e independencia profesionales, porque el ejercicio de la libertad implica una ponderación entre distintas informaciones para poder conocer la verdad de los acontecimientos. Debe, por tanto, ponderarse el derecho a informar y el derecho a recibir la información veraz, y en este caso el derecho a la información veraz prima y no es otra la finalidad del artículo al prever que se debe confirmar con fuente oficial.

6. Ante el comunicado emitido hoy por el Círculo de Periodistas de Bogotá, CPB, el que expresa que el Ministerio del Interior y de Justicia no ha respondido las quejas expresadas por diferentes organizaciones en las pasadas elecciones del 14 de marzo. El Ministerio mediante OFI10-8148 –DDP-0210 con fecha 12 de marzo de 2010, respondió al representante de la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- señor Andrés Morales, de forma oportuna y clara.

Por El Espectador

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