Gobierno pedirá a Consejo de Estado concepto sobre posibles inhabilidades de candidatos regionales

En el marco del nuevo Código General Disciplinario, sancionado a finales de enero, y por petición del Partido Conservador, el Ejecutivo quiere revisar la situación política actual de los aspirantes a las elecciones de octubre de este año.

-Redacción Política
06 de febrero de 2019 - 05:55 p. m.
Nancy Patricia Gutiérrez, ministra del Interior.  / Mauricio Alvarado - El Espectador
Nancy Patricia Gutiérrez, ministra del Interior. / Mauricio Alvarado - El Espectador

El artículo 43 del nuevo Código General Disciplinario pondría en jaque a muchos de los aspirantes que quieren lanzarse a las corporaciones públicas regionales que se elegirán en octubre. Frente a este panorama, el Gobierno le pediría al Consejo de Estado un concepto de posibles inhabilidades de los candidatos.

“El partido Conservador nos ha hecho la solicitud de un concepto jurídico importante que será dirigido a la sala de competencia del Consejo de Estado a fin de dar claridad sobre este asunto”, manifestó la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez.

El senador conservador y presidente de la Comisión Primera, Eduardo Henríquez Maya, fue quien hizo la petición, considerando la reciente sanción del Código Disciplinario, que entró en vigencia a partir del 28 de enero de 2019, cambiaría las reglas de juego de las próximas elecciones regionales. 

Esta ley modifica el régimen de inhabilidades, sobre todo para los miembros de corporaciones públicas territoriales”, explicó Gutiérrez.

En la práctica, las incompatibilidades del nuevo Código Disciplinarios podrían afectar las candidaturas, en el caso de Bogotá, de Hollman Morris o de los precandidatos del Centro Democrático Ángela Garzón o Diego Molano, quienes son concejales actualmente. 

Las inhabilidades para gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, después de pasados 12 meses de terminar sus períodos competentes, son “intervenir en asuntos, actuaciones administrativas o contractuales en los cuales tenga interés el departamento, municipio o sus organismos correspondiente, y actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales”.

Igualmente, cualquier funcionario tendrá incompatibilidades si participa en una contratación con el Estado, salvo las excepciones constitucionales; o si interviene o adquiere, directa o indirectamente, la venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore.

Sin embargo, la Ley 617 de 2000 les permite a los aspirantes que ejercen cargos de elección popular renunciar a sus funciones para poder participar de la próxima contienda electoral sin que haya en su haber inhabilidades.

El Código Disciplinario es una Ley Orgánica, y estas no pueden estar por encima de normas Estatutarias, como lo es la Ley 617 de 2000. Todo lo que se refiere para modificar una norma electoral debe ser a través de una Ley Estatutaria. Además, todo lo que tenga que ver con el organismo electoral debe ir por Ley Estatutaria”, explicó Armando Novia, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, a Vanguardia Liberal.

Por -Redacción Política

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