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Presidencia llamó la atención a funcionarios por demoras para objetar leyes

En una circular firmada por el secretario jurídico de la Casa de Nariño, el abogado Augusto Campo, llamó la atención a directores jurídicos y ministerios y reiteró cuáles son los plazos para que el presidente Petro se oponga a un proyecto aprobado por el Gobierno.

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28 de julio de 2025 - 05:24 p. m.
El presidente Gustavo Petro y Augusto Ocampo, secretario Jurídico de la Presidencia.
El presidente Gustavo Petro y Augusto Ocampo, secretario Jurídico de la Presidencia.
Foto: Presidencia
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Una circular con fecha del pasado 25 de julio y la firma del secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo, sirvió para hacer un llamado de atención a altos funcionarios de la Casa de Nariño. El motivo de la comunicación es las demoras en hacer llegar las objeciones a leyes aprobadas por el Congreso para que el presidente Gustavo Petro las firme.

En la circular se reiteran los plazos que tienen los ministerios para presentar las objeciones y que estas sean revisadas por el jefe de Estado. Si se trata de un proyecto de menos de 20 artículos, deberán redactarse las objeciones los dos días hábiles siguientes a la fecha de ser recibido el proyecto.

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Los plazos se dictan toda vez que se busca que el presidente pueda “disponer de un tiempo razonable para recibir el escrito de objeción elaborado por el Ministerio o Departamento administrativo y revisado por la Secretaría Jurídica para decidir, con un criterio suficientemente informado, si aprueba la objeción o sanciona la ley”. Y advierte que, si no se cumplen esos plazos, se enviará el caso a “las instancias disciplinarias pertinentes (...) máxime cuando este incumplimiento le impida al presidente de la República cumplir con un mandato constitucional”.

“Como se les ha manifestado en ocasiones anteriores, preferiblemente, estos conceptos de objeciones deben venir firmados por el ministro o director del respectivo sector”, dice la circular.

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Precisamente, el documento de Ocampo se publicó un día después de que el presidente objetara el proyecto de ley que introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objeto de contribuir a la descongestión del sistema judicial alegando razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.

Esta es la circular enviada por Ocampo:

En las objeciones se pide al legislador que “excluya expresamente del proceso arbitral ejecutivo los asuntos en donde es aplicable la jurisdicción coactiva para cobrar deudas en favor del fisco, concretamente, los procesos en los cuales el contralor general tiene competencia para adelantar dicha jurisdicción”. También se objetó con “el fin de preservar el principio de seguridad jurídica, y evitar la entrada en vigencia de una disposición con un contenido normativo contrario a la Constitución”.

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Además, se da luego de que, en la recta final de su presidencia del Senado, Efraín Cepeda (Conservador) sancionara una seguidilla de leyes, pese a las objeciones del presidente.

En su momento, Cepeda argumentó que la Casa de Nariño no había cumplido con el plazo de 6 días que da la Constitución para objetar las leyes. Esa explicación la dio sobre tres articulados: uno para garantizar el pasivo pensional en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), otro para formular lineamientos para la política pública a favor de los micronegocios barriales y vecinales, y el último para incorporar los humedales al Sistema de Gestión de Riesgo.

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El expresidente del Senado citó el artículo 168 de la Constitución, que indica que “si el presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el presidente del Congreso”. En el artículo 166, se explica que “el Gobierno tiene seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de 20 artículos”, como es el caso de los tres mencionados.

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