La atravesada del contralor a la candidatura de Petro

En un concepto ante la Corte Constitucional, Edgardo Maya le pide adicionar dentro de las inhabilidades para ser presidente el haber sido sancionado fiscalmente. El exalcalde de Bogotá dice que Maya está pidiendo que lo inhabiliten cambiando la doctrina constitucional.

-Redacción Política
25 de agosto de 2017 - 09:04 p. m.
/ Foto: Archivo El Espectador
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“Le informo a toda la clase política corrupta de este país que no estoy inhabilitado para ser presidente y ganaremos”. Fue lo que escribió en Twitter este miércoles 23 de agosto el exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, quien en la actualidad recoge firmas para ser candidato a la primera magistratura del Estado en 2018. Una notificación que se da en respuesta al concepto emitido en junio pasado por el contralor general, Edgardo Maya, ante la Corte Constitucional, en el marco del estudio de una demanda presentada contra las normas que establecen las inhabilidades para desempeñar cargos públicos, concretamente, en lo que tiene que ver con responsabilidades fiscales.

En el escrito, Maya expresa que, dadas las circunstancias actuales del país, la Corte debería reexaminar las sentencias dictadas al respecto y adicionar dentro de las inhabilidades para ser presidente o congresista el haber ocasionado un daño patrimonial al Estado, que no se haya resarcido. Y señala: “Vale traer a colación lo que en la teoría se conoce como ‘la captura del Estado por la corrupción’, entendida como que el Estado colombiano no ha podido romper la cadena de la corrupción, de la ignorancia, del desdeño o indiferencia frente a los bienes de la nación, y que, por el contrario, permite una y otra vez que a los órganos de representación lleguen personas que ya demostraron el mal manejo de los bienes que son de todos los colombianos. Es decir, que no son dignos de confianza". Asimismo, el contralor plantea que la declaración de responsabilidad fiscal no impide el ejercicio de ningún derecho fundamental, “puesto que esta inhabilidadad queda superada con el pago del daño causado al patrimonio de todos los colombianos”.

Como se sabe, en diciembre de 2016, la Contraloría de Bogotá emitió un fallo de responsabilidad fiscal contra Petro, a quien halló responsable de haberle causado un detrimento patrimonial a la ciudad por la reducción de las tarifas de Transmilenio y el Sistema Integrado de Transporte Público. Y le estableció una sanción por $217 mil millones, sumada al embargo de las cuentas del exalcalde. El meollo del asunto tuvo que ver con la medida adoptada por su administración en agosto de 2012, cuando se redujo la tarifa y se estableció un esquema de franjas horarias, según horas valle y pico (la tarifa bajó $50 en hora pico y $350, en hora valle).

Según el Código Disciplinario (Ley 734 de 2002), “quien haya sido declarado responsable fiscalmente, será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales”. O sea, si Petro llegase a ganar la Presidencia, para poder posesionarse tendría que pagar la multa.

Solo que por encima de ese Código Disciplinario está nada más ni nada menos que la Constitución, que en su artículo 197, establece que una de las inhabilidades para ser elegido presidente de la República tiene que ver con haber ejercido el mismo cargo antes. Es decir, prohíbe la reelección. Y le agrega otras más, establecidas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 de la Carta de 1991, que son: no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; no tener doble nacionalidad (exceptuando los colombianos por nacimiento), y no haber perdido la investidura de congresista. Y ninguna de esas causales involucra a Gustavo Petro.De hecho, en varias sentencias, la misma Corte Constitucional ha hecho énfasis en la sujeción de la ley al principio de la supremacía de la Constitución y ha señalado que el legislador no puede modificar en materia de inhabilidades los límites fijados directamente por el constituyente.

Por cierto, en todo este embrollo y tire y afloje de interpretaciones jurídicas, hay que hacer referencia también a una sentencia de la Corte Constitucional de 2000, en la que determinó que la Contraloría puede imponer sanciones de carácter pecuniario mas no disciplinario, porque para eso existe en el país división de poderes con responsabilidades concretas para cada entidad y que, por ende, es a la Procuraduría y no al órgano de control fiscal a la que le compete tomar decisiones sancionatorias de origen disciplinario. “El contralor tiene la facultad de imponer las sanciones pecuniarias que se deriven de la responsabilidad fiscal. (...) Es más problemático sostener que también puede imponer otro tipo de sanciones”, señaló dicho fallo.

“El Contralor está pidiendo que me inhabiliten cambiando la doctrina constitucional de la Corte”, escribió Petro en otro trino, esta semana. Sin duda, en la actual coyuntura política y de cara a la lucha por la Presidencia de 2018, conceptos y peticiones como las que le hace Edgardo Maya a la Corte Constitucional generan muchas suspicacias y resquemores. Por ahora queda esperar la decisión que adopte ese alto tribunal con respecto a la demanda que estudia, mientras Petro y los Progresistas, el movimiento del exalcalde bogotano, mantienen las alarmas encendidas por lo que consideran son los intentos de sus contradictores de atravesársele a quien aparece, por ahora y según varias encuestas, con amplias posibilidades de ganar la Presidencia en 2018. 

 

 

Por -Redacción Política

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