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‘La justicia transicional no es un perdón general’

El ministro Yesid Reyes acepta que hay gran coincidencia entre los beneficios judiciales que el Gobierno otorgaría a los que delinquieron en la guerra interna y las atrevidas tesis del expresidente Gaviria, que, de aplicarse, podrían concluir en libertad para muchos condenados. Califica duramente a los magistrados de la Judicatura y se refiere a los “cortejos” a congresistas que el presidente denunció.

Cecilia Orozco
22 de febrero de 2015 - 02:00 a. m.
Cristian Garavito - El Espectador / El ministro de Justicia Yesid Reyes.
Cristian Garavito - El Espectador / El ministro de Justicia Yesid Reyes.

El tema fuerte de la semana fue la atrevida tesis del expresidente Gaviria. Según él, la denominada justicia transicional debe beneficiar a la guerrilla, los militares, los políticos y los civiles (ganaderos, bananeros, empresarios etc.) que cometieron delitos relacionados con el conflicto ¿El Gobierno llegará hasta ese punto con tal de que el proceso de paz tenga éxito?

Hay muchos puntos en los que coinciden el Gobierno y la posición del expresidente. Es importante precisar que no se puede identificar la justicia transicional con un perdón general. La primera es, ante todo, una forma de justicia, y de ahí viene su denominación. Su particularidad es que está concebida para situaciones puntuales en las que es necesario resolver conflictos que tienen un trasfondo político y que comprenden la comisión de un número considerable de delitos por parte de un grupo amplio de personas. Estas características desbordan el ámbito del sistema de justicia ordinario, concebido para investigar y juzgar crímenes individuales. Por esto no es válido comparar la justicia transicional con la ordinaria, para buscar, comparándola con ésta, algunas carencias de aquélla. No es que la una sea menos que la otra, es simplemente que siendo dos manifestaciones distintas de justicia responden a parámetros diferentes.

¿Qué implicaciones tiene esa diferenciación que usted hace?

Significa, por ejemplo, que en la justicia ordinaria se puede hablar de impunidad cuando uno solo de los miles de delitos que se investigan queda sin sanción, mientras que en el ámbito de la justicia transicional no es correcto afirmar que hay impunidad si alguno de los que tomaron parte en el conflicto no es declarado penalmente responsable ¿Cómo se explica esa diferencia? Mientras el propósito de un sistema penal ordinario es la persecución y sanción de los responsables de todos los crímenes, lo que busca la justicia transicional es facilitar la transición de una situación de conflicto a una de paz, eso sí, garantizando los derechos de las víctimas a través de tres principios fundamentales: verdad, justicia y reparación.

En todo caso, el empleo de la justicia transicional, ¿no tiene su “cuota” de impunidad a costa de las víctimas, precisamente?

Eso sólo ocurriría si uno la compara con los parámetros de la justicia ordinaria. La transicional es autónoma e independiente y cuenta con sus propias reglas y parámetros. Permítame insistirle en que la utilización del derecho penal ordinario para el logro de los objetivos de la justicia transicional es inviable, porque no está diseñado para eso y sólo conseguiría la excesiva e inútil prolongación del conflicto en el tiempo con desmedro de los derechos de las víctimas.

Cuando Gaviria propone beneficiar a los “no combatientes de las distintas ramas de la sociedad que fueron financiadores o pactaron con paramilitares por beneficios electorales”, parece que se refiere, además de a quienes no han sido procesados, a los encarcelados. ¿El Gobierno considera que se puede suspender la pena de los parapolíticos condenados por la Corte Suprema?

No entro en detalles que son del resorte del presidente. Lo que puedo decir es que la superación del conflicto requiere ocuparse de todos quienes hayan intervenido en el mismo. A eso se refiere el expresidente Gaviria.

Eso quiere decir, en otras palabras, que el Gobierno aplicará los mecanismos de que habla el expresidente y que podrían salir de la cárcel los condenados.

No puedo responder ese tipo de comentarios porque son del fuero presidencial.

La opinión de Gaviria con respecto a los militares no es menos polémica a la luz del derecho internacional: dice que las Fuerzas Armadas deben quedar “blindadas” y que “a la hora de aplicarles justicia transicional, (las sanciones) deben limitarse a las faltas por acción comprobadas, y no por omisión”. Significa que condenas de 37 años de cárcel, como la del general Uzcátegui por no haber impedido la masacre de Mapiripán, no serían aplicables. ¿Qué opina?

Ese blindaje debe ser entendido en el sentido de que, respecto de todos, se debe adoptar una decisión definitiva. En lo atinente a la diferencia que hace el expresidente entre acciones y omisiones, me parece que tiene una preocupación sobre la forma en que se debe deducir la responsabilidad penal de quien no actúa. Todos los delitos pueden ser cometidos por acción o por omisión. Luego son legítimas las responsabilidades penales en cualquiera de esas modalidades. De otro lado, entre los penalistas siempre han sido motivo de discusión las condiciones que deben establecerse para que alguien que se abstiene de desarrollar una determinada conducta pueda ser considerado responsable de las consecuencias que se derivan de esa omisión.

Respetuosamente le insisto: ¿el Gobierno cree que los beneficios de justicia transicional, tal como los define Gaviria, se pueden aplicar al general Uzcátegui y a otros oficiales recluidos en las cárceles militares?

Yo también le insisto: no debo pronunciarme sobre temas tan específicos. Tampoco creo que sea el momento de hacerlo.

El expresidente alude a la justicia internacional y dice que no puede convertirse en un obstáculo para la paz de Colombia. En su criterio de jurista, ¿los tratados firmados por el Estado limitan las decisiones internas?

Claro que hay límites internacionales inobjetables que no se pueden ignorar, por ejemplo el Estatuto de Roma, y eso es claro para el Gobierno. Pero mientras se cumplan los estándares mínimos de una justicia transicional orientada a respetar los principios de verdad, justicia y reparación, que son los que guían los esfuerzos del actual gobierno, no creo que pueda haber ningún reparo frente al proceso de paz colombiano, ni siquiera desde el punto de vista de la Corte Penal Internacional.

Cambiando de tercio, cuando el presidente denunció que magistrados del Consejo de la Judicatura estaban “cortejando” a algunos congresistas para evitar la eliminación de ese órgano, ¿a quiénes se refería específicamente?

Lo que se sabe es lo que el presidente señaló. La determinación de si esas actuaciones podrían o no ser constitutivas de faltas disciplinarias o incluso de delitos, así como la de las eventuales responsabilidades individuales que pudieran derivarse de las mismas, es algo que compete a los organismos de control e investigación.

Sí, usted ya lo ha dicho. Pero la queja presidencial se puede precisar: el magistrado Néstor Raúl Correa aseguró que la decisión de “cortejar” a los congresistas se trató, incluso, en Sala Plena y que él fue el único que votó en contra (uno contra ocho) ¿El Gobierno está mejor enterado y, tal vez, no quiere identificar a los “cortejadores”?

El presidente hizo esas afirmaciones porque tuvo conocimiento de unos hechos que podrían llegar a ser contrarios a la ley. Debe quedar claro que las discusiones sobre la conveniencia o inconveniencia de mantener la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no sólo son necesarias sino bienvenidas, pero tienen que darse de manera abierta y frente al país. Cualquier intento de inclinar la voluntad de los legisladores a través de ofrecimientos indebidos tiene que ser rechazado. No se pueden repetir los errores de la reforma a la justicia en 2012.

Si al cabo del tiempo resulta que sí había lobby y que el Congreso cambió de opinión y vota a favor de sostener el Consejo de la Judicatura en lugar de eliminarlo, ¿el Gobierno aceptaría modificar el proyecto de equilibrio de poderes en que se trata ese tema o ese es un “punto de honor” para ustedes?

Más que un punto de honor, en el Gobierno existe la convicción de que el actual diseño del Consejo Superior de la Judicatura no es el adecuado para cumplir la compleja tarea de administrar la Rama Judicial. Por eso, en el marco de la reforma que se está tramitando, hemos planteado la necesidad de reemplazar su Sala Administrativa por otro órgano que pueda ser más eficiente y que garantice la autonomía de la justicia.

Pues ya que usted la menciona, esa sala es la que más se aferra a su subsistencia, aunque la Disciplinaria adolece de los mismos males, y a veces de peores.

El problema fundamental de la Sala Administrativa es de concepción. En la Constitución del 91 se le dio la estructura de un tribunal, al punto que hoy se la sigue viendo como una de las altas cortes del país. Pero ocurre que la función de ese organismo no es impartir justicia sino administrar. Esto es, precisamente, lo que busca la reforma: que exista un organismo que, siendo presidido por representantes de la rama que se encarguen de trazar las grandes políticas, pueda administrar la rama mediante un gerente y una especie de junta directiva conformada por expertos en gestión.

En otras palabras, la Sala Administrativa es ineficiente.

La Sala Administrativa tiene muchas falencias (ver parte superior de la página). En materia de rendición de cuentas, por ejemplo, la situación es preocupante. La dificultad para acceder a estadísticas completas y confiables sobre el funcionamiento de la Rama Judicial no sólo arroja dudas sobre la transparencia de la administración, sino que además dificulta el diseño de una política a largo plazo. Lo cierto es que con la información que actualmente suministra la sala, es muy difícil para la opinión pública conocer realmente cómo se gestionan los recursos de la justicia y sin información es imposible hacer control.

Según se sabe, la Sala Disciplinaria también pretende hacer lobby en el Congreso. ¿Cómo va el proyecto de equilibrio de poderes en este tema?

Como el problema fundamental que tiene esa sala está ligado al origen de sus magistrados, como usted dice, lo que se está proponiendo es modificar su forma de elección. Eso está aprobado hasta el día de hoy y el Gobierno insistirá en ese punto.

No son pocos los miembros de la Judicatura, que tiene seccionales en todo el país, que piensan que lo que en realidad busca el Gobierno es debilitar la independencia de la Rama Judicial.

Todo lo contrario: el Gobierno es consciente de que hay que fortalecer la rama. Por eso se firmó esta semana el decreto por medio del cual se conseguirán recursos adicionales para la justicia en cuantía superior a los $650.000 millones anuales. Pero, para lograrlo, no basta con dotar a la justicia de mayores recursos. Es indispensable que éstos sean administrados de manera transparente para que sea posible generar un impacto real en las condiciones de funcionamiento del aparato judicial. Las falencias que actualmente presenta la administración de los recursos de la rama se hacen más patentes si se recuerda que, desde 2010 su presupuesto ha aumentado en 57%. El impacto en el mejoramiento de la justicia no se ha sentido en igual proporción. Eso no puede seguir ocurriendo.

Hacen mucho ruido por estos días quienes han sido o están siendo judicializados y alegan ser víctimas de “carteles” de falsos testigos. ¿Cuánto de cierto o de mentira hay en la supuesta “cartelización” de declarantes?

El testimonio como medio de prueba siempre ha tenido como uno de sus aspectos vulnerables la posibilidad de que los declarantes puedan ser abordados por personas interesadas en engañar la administración de justicia. La preocupación es tan antigua como el testimonio. Incluso, hace muchos años llevó a la prohibición legal de que pudieran emitirse sentencias condenatorias con base en un único declarante. Desde el punto de vista probatorio, hay técnicas de interrogatorio que permiten ejercer algún control sobre los testigos. También hay abundante doctrina y jurisprudencia sobre los cuidados que se deben tener en la valoración de este medio de prueba. Pero, desde luego y pese a la existencia de todos esos mecanismos, puede haber casos en los que alguien tenga éxito en su propósito de engañar a la justicia.

¿Podría afirmarse, entonces, que si bien puede haber unos condenados que son inocentes, también habría muchos libres y con sus procesos archivados que son culpables, que hoy sacan provecho hablando de “falsos testigos”?

Siempre existe esa posibilidad. De hecho, el Código de Procedimiento Penal contempla mecanismos para enmendar esos posibles errores con la acción de revisión. A través de ella se pueden reabrir procesos penales si se demuestra que la sentencia fue proferida con base en pruebas falsas.

La Sala Administrativa de la Judicatura, cuyos cargos serán eliminados en la reforma judicial, atribuye los males que se les achacan a falta de presupuesto.

No es cierto. Le doy varios ejemplos: su atraso tecnológico no puede atribuirse a falta de presupuesto, como lo demuestra el hecho de que otras entidades relacionadas con la justicia han conseguido enormes avances en este campo, en tiempo reducido; no ha sido bueno el manejo de los recursos económicos, no sólo porque su ejecución presupuestal es muy baja, sino por las notables deficiencias que se observan en la planeación; en materia de recursos humanos, para citarle un solo aspecto, hace años que se conoce la necesidad de ampliar la planta de personal, pese a lo cual se ha venido recurriendo a la poco eficiente figura de los juzgados de descongestión que, además, permite que se designen, a dedo, cerca de 8 mil funcionarios, un tercio de la planta. Y para completar, ahora que el Gobierno destinó $500 mil millones para que se inicie la reconversión de esos cargos, la sala aún no presenta una propuesta para lograr el objetivo. Lo que ha hecho es prorrogar medidas insuficientes que permiten evadir la aplicación de los concursos como mecanismo  transparente de selección.

Una especie de indulto para tirios y troyanos

La  tesis del expresidente Gaviria sobre aplicación general de beneficios judiciales no sólo a guerrilleros y militares que hubieren delinquido en el conflicto interno, sino también a políticos y a civiles “no combatientes” que hicieron pactos con grupos ilegales o los financiaron, dejó al descubierto una estrategia que podría estar considerando seriamente el gobierno Santos y que, por cautela política, no había hecho pública. Consiste en aplicar parámetros de justicia transicional como: no cárcel, pocos años de prisión, cesación de penas en procesos ya sentenciados o cierre de procesos  a todos los que se involucraron en la guerra violando la ley. La especie de indulto para tirios y troyanos podría concluir con la salida anticipada de la cárcel de decenas de parapolíticos que  purgan condenas impuestas por la Corte Suprema; con la clausura de casos pendientes de fallo como los del exgobernador Luis Alfredo Ramos y Santiago Uribe; con el archivo de procesos incipientes como los de Álvaro Uribe, con la libertad de miles de oficiales de las FF.AA., como  los generales Rito Alejo del Río y Jaime Humberto Uscátegui e, incluso, con la devolución al país por vía diplomática y sin cuentas pendientes con la justicia de Simón Trinidad.

Por Cecilia Orozco

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