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Las razones de un magistrado en contra del archivo del proceso de la ñeñepolítica

Esta semana se conoció la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de archivar el proceso contra Iván Duque por la entrada de dineros irregulares, caso conocido como la ñeñepolítica. El magistrado Luis Guillermo Pérez se apartó de la mayoría de la Sala Plena y expuso las razones por las que considera que la investigación debió seguir en curso.

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31 de octubre de 2021 - 12:19 a. m.
Luis Guillermo Pérez además de explicar su distanciamiento con la decisión de la mayoría de la Sala Plena, dejó unas reflexiones a sus compañeros y a la ciudadanía.
Luis Guillermo Pérez además de explicar su distanciamiento con la decisión de la mayoría de la Sala Plena, dejó unas reflexiones a sus compañeros y a la ciudadanía.
Foto: OSCAR PEREZ
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Aunque para la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral no había los suficientes elementos para continuar la investigación contra el presidente Iván Duque por presuntamente recibir dineros irregulares en su campaña, caso conocido como la Ñeñepolítica, para el magistrado Luis Guillermo Pérez sí hay motivos para continuar con la pesquisa.

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A través de la resolución 7823 del 28 de octubre, el magistrado expuso los puntos por los que considera se debió continuar con la investigación y ahondar en algunos temas y tomar testimonio de personas señalas.

“En primer lugar, la comisión instructora no ahondó con relación a las denuncias como las de Aida Merlano, que señalaban que políticos de Barranquilla destinaron varios miles de millones de pesos a la campaña presidencial de Iván Duque. Y no solamente que no se insistió en recaudar el testimonio de Aida Merlano como correspondía, sino que tampoco se llamó a declarar a ninguno de los políticos que ella señaló de haber contribuido con más de $6.000 millones a esa campaña”, dijo el togado en una declaración.

En el salvamento, el magistrado Pérez recordó cómo fue el proceso para buscar cooperación con las autoridades venezolanas, con el fin de buscar una declaración de la excongresista Aida Merlano, quien se fugó de la justicia hace dos años y se encuentra en el país vecino.

Según el relato, los ponentes de la investigación pidieron intercesión de la Cancillería, pero esta no prestó la ayuda debido a que no había personal consular colombiano para delegar. El Ministerio de Relaciones Exteriores le recomendó al tribunal electoral enviar una carta a la Embajada de Venezuela en el país, especificando la solicitud. El 14 de mayo de este año se envió dicha misiva, de la que no ha habido respuesta hasta la fecha. Razón por la cual, ilustró el magistrado Pérez, la comisión encargada tomó una decisión de fondo.

“Este despacho no comparte la posición de la comisión especial de tomar una decisión de fondo, sin haber ahondado en los esfuerzos para recolectar la declaración de Aida Merlano”, manifestó el magistrado, recalcando que, una vez enviada la carta, no se insistió sobre el tema a la Embajada.

En ese sentido siguió defendiendo su postura: “Las actuaciones desplegadas por la comisión, si bien son acertadas en aras de clarificar la indagación, no pueden entenderse como el agotamiento total de sus facultades oficiosas en lo que refiere a la recolección de la declaración de la señora Aida Merlano, pues una única solicitud ante la Embajada, frente a la cual ni siquiera se obtuvo una respuesta de carácter negativo que permita concluir de manera clara la falta de voluntad por parte de las autoridades venezolanas, no puede llevar a descartar tan fácilmente la práctica de una prueba que para el caso resulta fundamental por ser la génesis de la investigación”.

El magistrado cuestionó el por qué no se le allegó oficio a Vicky Dávila, quien entrevistó en exclusiva a Merlano en Venezuela, para que entregara información que la excongresista le iba a entregar adicional a la conversación que tuvieron.

Otro elemento que destaca el togado es el supuesto conflicto de interés que tuvo la Cancillería con la solicitud hecha por la comisión especial. Toda vez que el investigado, el presidente Duque, nombró a la cabeza de ese despacho ministerial. “Resulta claro que existe un conflicto en las gestiones que puede emprender el Ministerio de Relaciones Exteriores para dar impulso a la petición del CNE”, insistió.

Sobre los nombres mencionados por Merlano en la entrevista con la periodista Vicky Dávila, el magistrado, entre ellos Julio Gerlein, Faisal Jacobo Cure y Alejandro Char, quienes habrían entregado a la campaña Duque más de $6.000 millones, el magistrado Pérez reprochó que no se les haya contactado para que dieran testimonio y tuvieran la oportunidad de controvertir a la excongresista.

“En cuanto a la presunta financiación no reportada en el informe de ingresos y gastos de campaña, realizada por parte de Julio Gerlein, Faisal Jacobo Cure, Alejandro Char, Oswaldo Cisneros, María Juliana Adelaida Ricaurte, Martha Juliana Silva, Miguel Ricaurte, Santiago Ricaurte y José Guillermo Hernández (Ñeñe), la comisión solicitó a la DIAN las declaraciones de renta de los referidos de los años 2017 y 2018. Al respecto, la comisión señaló que después de desplegadas sus facultades probatorias, no pudo demostrarse con probabilidad de verdad que los mencionados hayan contribuido a la campaña presidencial”, precisó el magistrado.

Como segundo aparte, el magistrado criticó el por qué no se recabó en la información con relación al Ñeñe Hernández y la comisión concluyó que “si bien quedaba claro que simpatizaba con la campaña presidencial de Iván Duque, no se habría podido demostrar que hubiese contribuido o que hubiese conseguido dinero para la misma”.

El despacho manifestó extrañeza por las conclusiones, porque, a su juicio, que el Ñeñe Hernández asistiera a la posesión presidencial de Duque genera cuestionamientos. “La comisión no indagó por las razones de su asistencia, que podría ser un gran indicio de su participación en la campaña en más que su mera ‘afinidad’ al proyecto del futuro presidente y al entorno de su partido político”, dejó como cuestionamiento.

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La investigación contra el Ñeñe Hernández, empresario y ganadero, comenzó durante una pesquisa de la Fiscalía por el asesinato de Óscar Eduardo Rodríguez. Para el caso, se hicieron unas interceptaciones en las que se hallaron unas conversaciones en las que el ganadero mencionaba a Álvaro Uribe e Iván Duque y unos $1.000 millones. Luego de esto, las fotos del Ñeñe junto al hoy presidente y expresidente, así como la asistencia a la posesión, se tomaron las redes. La respuesta de Duque a los medios es que él no tenía conocimiento de algún aporte hecho a nombre del Ñeñe. Igual respuesta dio Luigi Echeverri, gerente de su campaña.

Para el magistrado, que la comisión no se haya hecho esas preguntas y ahondado en ellas, bajo el anterior conocimiento, da cuenta de una aceptación de dineros “bajo la mesa”. “A mí juicio, esa información lleva a la inexorable conclusión de que esta corporación avala esos financiamientos prohibidos, si ‘supuestamente’ se hacen a espaldas de los candidatos y exgerentes. Es una afirmación peligrosa que sienta un precedente grave en la doctrina de esta corporación, pues podría convertirse en el argumento de exoneración de responsabilidad de quienes violentan la normativa electoral para permitir el fortalecimiento de sus campañas y luego alegar que nunca conocieron de ningún aporte”, dejó como reflexión Luis Guillermo Pérez.

Igualmente, el magistrado destacó que en la ley no hay ningún aparte que excluya de responsabilidad a quien declare no tener conocimiento de entrada de dineros irregulares. Otro punto que reprocha es el no haber enviado cuestionario al presidente Duque para que respondiera más allá de lo conocido a través de medios de comunicación.

Otro elemento que destaca Luis Guillermo Pérez en el salvamento de su voto es el aporte que hizo el ciudadano extranjero Oswaldo Cisneros, a través de la familia Ricaurte Silva y la empresa CNE Oil & Gas s.a.s, al Centro Democrático, y la falta de precisión sobre el destino de esos recursos dentro del partido.

“Nunca se averiguó si hubo triangulación de recursos ni se indagó finalmente si estas empresas actuaban con autonomía o compartían sus utilidades con las empresas de sus casas matrices, si podían tomar decisión de aportar centenares de millones de pesos al partido Centro Democrático o a la campaña presidencia a través del partido, sin preocuparse con que autonomía se hacían estos aportes. Hasta los aportes de una empresa conformada exclusivamente por ciudadanos extranjeros que contribuyó también ala financiación de este proceso político”, hizo énfasis sobre los vacíos que siente que no llenó la investigación.

La directora del Centro Democrático, de acuerdo con lo que reseña el magistrado, respondió a los medios diciendo que tuvo un lapsus y que el aporte no lo hizo el extranjero, sino su socio, la familia Ricaurte Silva.

“Para este despacho resulta desacertado que en la indagación no se hubiese optado por recolectar la declaración juramentada de los donantes de la familia Ricaurte Silva, como también extraña que cuando menos se hubiesen solicitado sus declaraciones de renta, en aras de identificar el origen de los recursos donados y así clarificar de mejor manera el panorama. Si bien las donaciones de la familia aparentan legalidad, no se denota un esfuerzo investigativo por identificar el origen de las donaciones. Era clave conocer las cuentas bancarias de estos individuos y despejar dudas dudas acerca de si Cisneros en algún momento les remitió dinero, o si lo propio hizo alguna compañía de la que este fuere socio”, insistió sobre lo que a su parecer debió ser el procedimiento.

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Adicional a esta deficiencia, para el despacho del magistrado tampoco hubo una “valoración debida a las interceptaciones que se incorporaron legalmente proceso (…) debían tomarse como un medio de prueba, pues estas no fueron recolectadas de manera informal ni ilegal”.

Otro punto que no le generó satisfacción con relación a la decisión de la Sala Plena fue el caso puntual de Girlesa Gil Arenas, una contribuyente a la campaña de Duque y quien el año anterior a la donación, es decir, en 2017, firmó contratos con el Estado por más de $121 millones, dinero que representó más del 50% de sus ingresos de ese año.

“Se probó en el proceso que los ingresos de origen estatal en el año 2017 fueron superiores al 50%, por lo que su donación de $15.000.000 no era legal, con base en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 20211, sin embargo, se concluyó que dicho monto, en comparación con los gastos totales de la campaña presidencial de Iván Duque, resultaba irrisorio y daba lugar a la antijuridicidad material de la conducta”, destacó sobre el proceder de la comisión.

La opinión del magistrado sobre esto es que “las campañas electorales cuentan con el deber de velar por que en las mismas se respeten íntegramente la regulación financiera de las campañas, encontrándose dentro de los deberes evitar que ingresen a ellas dineros de origen prohibido por la norma (…) es clave que la corporación propenda por que la norma sea cumplida y que, si bien debe tener en cuenta que los montos irrisorios no deben ser materia de sanción, al concurrir antijuridicidad material, se debe destacar que la señora Gil aportó de sus ingresos del año 2017, que ascendieron a $121.962.000, el 12.3%, equivalentes a los $15.000.000 donados. Lo anterior, da cuenta que para sus ingresos personales su dádiva no fue mínima y que el reporte de años posteriores demuestra una contratación estatal recurrente y de cifras anuales considerables”.

El magistrado cuestionó que la señora ha continuado suscribiendo contratos con el Estado por montos superiores a los ingresos cuando hizo la donación a la campaña. “Asalta la duda de si nos encontramos ante una relación de clientelismo, cuestión frente a la que esta corporación no puede ser indiferente, pues, en últimas, la norma (la Ley 1475) nació precisamente para evitar este tipo de situaciones”.

Para él, este caso debe trasladarse a la Fiscalía, pues la financiación de campañas con fuentes prohibidas está tipificado en el Código Penal. “Conforme lo anterior, este despacho no solo se aparta de la decisión de abstenerse de abrir investigación contra Iván Duque y Luis Guillermo Echeverry por permitir el ingreso de dineros derivados de fuentes de financiación prohibidas, sino que tampoco comparte la omisión del acto administrativo de informar y compulsar copias correspondientes al ente acusador, por la presunta comisión del delito”, resalta el magistrado.

Además del caso de la señora Gil, el togado recomendó ponerles la lupa a las donaciones de Horacio Lince y Germán Perilla, que hicieron como personas naturales, pero que, actuando como personas jurídicas de entes estatales, deben revisarse los ingresos de estas personas para corroborar que no hubo financiación prohibida. Sobre este tipo de donantes, Pérez insistió en la necesidad de precisar la informar para que el tribunal no siente un precedente de financiaciones prohibidas de manera indirecta. “Lo anterior, como un ejercicio de transparencia que permita el cumplimiento cabal de la normativa”, hizo hincapié.

También el magistrado registró como carencia en las pesquisas el no ahondamiento sobre las donaciones de personas jurídicas al partido Centro Democrático y que pudieron se redirigidas a la campaña del presidente Duque. “Era fundamental ahondar en esfuerzos investigativos que permitieran contar con la certeza de que el dinero de las donaciones de personas jurídicas no había ingresado de manera directa ni indirecta a la campaña de Duque, por ello era crucial que se determinara con cuáles dineros el partido pagó los créditos que solicitó presuntamente para la campaña, ya que si al final dichas obligaciones fueron saldadas con esos dineros, lo que se puede concluir es que hubo financiación indirecta de origen prohibido”, enfatizó.

Igual situación con las donaciones de personas jurídicas de origen extranjero al partido y sus casas matrices. Como lo reseña el magistrado en el documento, los argumentos dados para dar y aceptar dineros de algunas empresas extranjeras eran que estos fueron generados en Colombia, él recuerda que “en ningún momento el legislador creó una excepción a la norma señalando que cuando dichos aportes sean de dineros generados en el territorio nacional, los aportes son permitidos”.

Así mismo, cuestiona los dineros allegados por parte de una empresa constituida en Colombia de propiedad de tres ciudadanos extranjeros. “Se pierde de vista que la ley establece la prohibición de financiación indirecta por parte de personas naturales extranjeras”, resaltó.

“En casos como estos, debe tener en cuenta que las empresas transnacionales con sucursales en Colombia comparten sus dividendos con la casa matriz de los negocios, por tanto, sus aportes indirectos sí podrían derivar en la configuración del numeral 1 del artículo 27 de la ley 1475 de 2011, pues aunque las utilidades se hayan obtenido de su inversión en Colombia, el recibir dineros de manera directa o indirecta de una empresa creada con capital extranjero contribuye a desbalancear un certamen democrático, afectando la igualdad y la transparencia”, complementó sobre lo anterior.

Dejado por sentado todo lo anterior, el magistrado dejó una reflexión a sus colegas con relación a las funciones y responsabilidades del Consejo Nacional Electoral y el caso tan importante que tenían a su haber. “Escenarios como este deberían ser los adecuados para recuperar la confianza ciudadana en las instituciones y la democracia de este país, por ello, era vital que la ponencia diera cuenta de esfuerzos contundentes y evidentes por investigar a fondo las denuncias impetrada y que ante irregularidades detectadas se hiciera una interpretación finalista de la norma, evitando caer en postura que pudiesen enviar un mensaje de permisividad ante la violación de la norma”, expresó.

Para él, el actuar del tribunal también coopera al concepto de democracia, que no es únicamente garantizar la realización de unas elecciones, sino “respetar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos al interior de un Estado, incluyendo allí con gran valor el derecho a gozar de elecciones transparentes y de acceder a la información que permita conocer que se están respetando los derechos de la sociedad”.

“Lo que aquí se ha investigado y lo que dejó de hacerse es de una enorme gravedad. Queda en evidencia que no hubo juego limpio en las pasadas elecciones presidenciales, donde el dinero de las mafias, de los clanes territoriales, de contratistas acostumbrados a lucrarse del Estado, de extranjeros impactando con sus capitales el equilibrio electoral, merecen un claro reproche y una sanción administrativa donde se demostró que ella era posible”, concluyó sobre el actuar del tribunal y lo que eso repercute para la democracia.

Lo ocurrido con este caso, a ojos del magistrado, deja evidenciar unos vacíos que deben de llenarse por la falta de talento humano. Por ejemplo, que el tribunal cuente con un cuerpo técnico de investigación para que complementen el trabajo de los equipos jurídicos de los despachos. “Falencia como la descrita impactan inevitablemente las investigaciones que despliega esta corporación”.

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Julio(87145)01 de noviembre de 2021 - 06:27 p. m.
Para eso está el sucio poder de Uribe, para hacer arrodillar, aún más, a los vendidos magistrados. A todas luces, según la narración de este Magistrado, se obró perversamente para librar a Duque de su sucio juego en las elecciones. Que basura el CD y toda su horda de fanáticos.
José(5470)31 de octubre de 2021 - 10:18 p. m.
Por fin una persona decente, honesta y valiente en quien nos sentimos representados.
Norma(12580)31 de octubre de 2021 - 04:17 p. m.
Excelente y ejemplarizante salvamento de voto, producido por un profesional coherente, ético y valiente que muestra en el transcurso de su carrera profesional, gran conocimiento e independencia de criterio. Gracias Luis Guillermo por ser una esperanza para quienes soñamos con la democracia y un claro ejemplo de rectitud y autonomía para las nuevas generaciones. Ojalá el resto del CNE aprenda.
jairo(18714)31 de octubre de 2021 - 03:41 p. m.
mas completo el infirme para que. si alguien se atreviera a desmentirlo tendria que ser encarcelado como tienen que ser encarcelados los magistrados que no hicieron caso de esta importantisima conclusion , quedando como los esbirros del ñeñeduque y todo lo que lo rodea como es el torcido urbismo.
Farid(n1ean)31 de octubre de 2021 - 02:59 p. m.
Esos magistrados deben ser investigados. Emerge meridianamente los delitos de prevaricato por acción y por omisión.
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