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Oneida Pinto: un fallo con otras implicaciones

Temen que la jurisprudencia que tumbó a la gobernadora de La Guajira podría afectar una candidatura presidencial de Germán Vargas Lleras. "Se prestará para que digan que el periodo del vicepresidente es de cuatro años (…) Aunque el fallo es para alcaldes, vivimos en un mundo de incertidumbre jurídica", advierte Rodrigo Lara.

Redacción Política
09 de junio de 2016 - 06:31 p. m.
Oneida Pinto, exgobernadora de La Guajira. / Cristian Garavito
Oneida Pinto, exgobernadora de La Guajira. / Cristian Garavito

¿Podría el fallo del Consejo de Estado que tumbó a Oneida Pinto como gobernadora de La Guajira tener incidencia frente a una eventual candidatura presidencial del hoy vicepresidente Germán Vargas Lleras? Al menos es la advertencia que hace el representante a la Cámara Rodrigo Lara, director de Cambio Radical, el partido de Vargas Lleras, en entrevista con RCN Radio, que le indagó sobre la responsabilidad política por haber avalado a la destituida gobernadora.

Para el congresista, es claro que el Consejo de Estado cambió radicalmente las reglas de juego para poder anular la elección de Pinto, estipulando que los periodos de los alcaldes y gobernadores son de cuatro años y su inhabilidad no es de 12 meses como lo consagró una ley aprobada en 2011 por el Congreso. Y en este sentido, cabe la posibilidad de que esa nueva jurisprudencia sea interpretada de manera subjetiva para afectar una posible aspiración presidencial de vargas Lleras.

“El Consejo de Estado termina interpretando y legislando porque desconoce una ley que se aprobó en el Congreso en 2011 y la interpreta diciendo que los periodos son de cuatro años y la mitad del fallo lo dedica a explicar por qué. Es una interpretación de la propia cosecha del magistrado y eso se prestará para que se diga que el periodo del vicepresidente es de cuatro años (…) Aunque el fallo es para alcaldes, hoy vivimos en un mundo de absoluta incertidumbre jurídica. Las reformas constitucionales que expide el Congreso son objetadas, son demandadas y hoy no hay seguridad jurídica, no hay seguridad constitucional, todo está sujeto a la libre interpretación”, enfatizó Lara.

Una mirada a la providencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de Oneida Pinto como gobernadora de La Guajira permite constatar que, en efecto, se establece que “quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes”, citando la prohibición contenida en los artículos 38 (numeral 7) y 39 de la Ley 617 de 2000, que según el Consejo de Estado no fueron derogados por la Ley 1475 de 2011, a la que se refiere Lara.

Pero además, el fallo argumenta que el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 617 de 2000 dice que un alcalde “no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular mientras detente tal dignidad. Y, en aplicación del artículo 39 -versión original-, tampoco podría hacerlo dentro de los 24 meses siguientes, en la respectiva circunscripción”. Y subraya: “La dimisión no le da el derecho a acceder a otro cargo de elección popular hasta tanto no transcurra el período para el cual fue electo, pues el compromiso con los electores era la permanencia y la terminación efectiva del mismo”.

Los riesgos que Rodrigo Lara ve para una eventual candidatura presidencial de Germán Vargas Lleras están en la posible interpretación que se haga de dicho conceptos y en otros términos de la providencia. Por ejemplo, en una de sus conclusiones finales dice: “Si bien es cierto el elegido tiene derecho a renunciar a un cargo que ha obtenido por mandato popular, ese mismo mandato le impone que mientras dure el período para el cual fue electo, no puede buscar el favor del electorado para acceder a otros de mayor jerarquía en la estructura estatal”.

En esencia, el Consejo de Estado estipula que lo que hay tener en cuenta es el vocablo “período” para efectos de determinar la prohibición, y que el análisis debe ser entendido desde una única perspectiva: “la institucional u objetiva, en tanto el mandato otorgado implica que el mismo se ejerza durante el espacio temporal fijado en el ordenamiento constitucional”.

Y siendo Colombia un país de abogados y, como dicen, donde el derecho se estira o se encoje de acuerdo a las conveniencias y circunstancias, es de esperar que si Vargas Lleras se lanza a la Presidencia de 2018, no faltarán las demandas. Más aun teniendo en cuenta que en el fallo en cuestión contra Oneida Pinto, el Consejo de Estado advierte que las consideraciones expuestas en su providencia “constituyen precedente y tendrán aplicación hacia futuro”.

Por Redacción Política

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