Solo pasaron 24 horas entre la exhortación de la Procuraduría al presidente Gustavo Petro para que frenara una posible participación indebida en política y el momento en que el jefe de Estado justificó sus actos a menos de dos semanas de la primera vuelta presidencial. Y lo hizo, precisamente, en clave de impulsar la aspiración de Iván Cepeda.
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El tema no es menor. La normatividad colombiana establece que quien ejerza la Presidencia de la República debe abstenerse de incidir a favor o en contra de algún candidato a cualquier elección por voto popular, aunque es algo que desde la Constitución de 1991 no se cumple del todo.
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Y aunque todos los presidentes en ejercicio han buscado que un sucesor de su línea ideológica se quede con el solio de Bolívar, el hecho de poner al grueso del aparato estatal para intentar incidir en el electorado de forma directa y en favor de una campaña –con un relato constituyente detrás– ha prendido alertas. La razón es que esa es la fotografía de lo que pasa con el presidente Petro y su apuesta en torno a que el senador Cepeda le dé continuidad inmediata al proyecto de izquierdas.
De hecho, en diálogo con Caracol Radio, el mandatario aseguró este miércoles que de la reelección del Pacto Histórico depende, incluso, su seguridad personal.
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“Tengo la seguridad de que si el progresismo pierde, a mí me van a perseguir”, precisó Petro, quien agregó –al ser preguntado sobre su futuro después del 7 de agosto– que “para cualquier cosa que haga debo esperar el resultado electoral”.
La narrativa de la Casa de Nariño para esquivar las disposiciones legales que ponen límites al proselitismo de un mandatario está en que, al fin de cuentas, ni el presidente ni nadie de su gabinete ha pedido de forma directa y explícita el voto para Cepeda. Incluso, eso lo ha ventilado en varios escenarios públicos el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien además ha dicho que las reuniones en Presidencia de líderes del Pacto con el mandatario solo han tenido un carácter social.
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Pero el grueso de la institucionalidad y organizaciones veedoras de las elecciones de este 31 de mayo (primera vuelta) y 21 de junio (segundo balotaje) tienen otra postura. En efecto, en no pocas ocasiones se han conocido pronunciamientos exigiéndole al jefe de Estado imparcialidad para garantizar el avance del proceso electoral.
En esa línea están la Misión de Observación Electoral, el grupo Idea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, entre otros organismos nacionales y extranjeros que vigilan los comicios –lo que incluye a países garantes como Estados Unidos y algunos de la Unión Europea–, la Procuraduría General de la Nación. Esta última entidad fue clara en que no tiene jurisdicción para disciplinar al mandatario, pero sí a su gabinete; eso, en todo caso, no veta que pueda exigir imparcialidad.
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“Si bien es legítimo que defienda su obra de Gobierno, es improcedente el uso de las plataformas oficiales o la dignidad de un cargo para hacer proselitismo electoral a favor de una causa o en contra de otra”, precisó Gregorio Eljach, procurador General. Y agregó: “Su condición de jefe de Estado no lo exime de su rol como servidor público; al contrario, lo obliga a ser el primer guardián de la Constitución y de la ley, lo que incluye la prohibición absoluta de indebida participación en política electoral”.
No obstante, y cuando para la primera vuelta solo faltan 10 días contados desde este jueves, el jefe de Estado llevó el tema a un plano que, para él, sobrepasa lo eminentemente electoral. De hecho, usó el argumento de la eventual persecución si la izquierda sale del poder y se da el regreso, vía urnas, de la derecha a la Casa de Nariño.
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“Una cosa es como nosotros tratamos a la oposición, otra es cómo esa oposición, siendo gobierno, nos trató a nosotros”, enfatizó Petro. Sin embargo, los otros dos punteros de la contienda electoral, Abelardo de la Espriella y Paloma Valencia, han dicho que en sus mandatos habrá un total apego a la ley para garantizar el ejercicio de sus contradictores.
Pero sí es verdad que De la Espriella habló hace unas semanas de “destripar” a la izquierda si gana las elecciones y de coordinar con la justicia estadounidense una eventual extradición del hoy presidente Petro si un proceso que derive en ese paso se llega a concretar en Washington. Eso es parte de lo que el mandatario y su grupo político advierten como base de por qué, más allá de la prohibición legal, su campaña para la reelección del Pacto está a toda marcha.
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En medio de esta discusión, que incluyen ya algunas denuncias ante la Comisión de Acusación de la Cámara para que precisamente se indague al presidente Petro por esa presunta participación indebida en política, la misma Procuraduría que exhortó al jefe de Estado garantizar la imparcialidad electoral, reconoció algunos vacíos.
En la directiva 013 del 28 de agosto de 2025, el Ministerio Público recordó que existe un “vacío normativo” al “no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente el ejercicio de la actividad política por parte de los servidores públicos”.
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Eso, no obstante, ha buscado ser matizado por normas que sí tocan el asunto. El antecedente que da piso a esas bases jurídicas está en el artículo 127 de la Constitución Política, en el cual se indicó que “a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.
A esto hay que sumarle que en el artículo 422 del Código Penal se señaló que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”.
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Los únicos exentos de incurrir en lo que señala esta norma son los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, como el Congreso, Concejos Municipales o Asambleas Departamentales.
Ante estos temas es que la Procuraduría dispuso en esa directiva de 2025 una lista de prohibiciones para quienes ejercen funciones públicas o manejan recursos públicos. Esto incluye utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos o movimientos políticos, usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral, difundir propaganda electoral o realizar manifestaciones a favor o en contra de cualquier partido o movimiento político. Entre ellas, resalta una: “Intervenir en controversias de tipo político, a través de cualquier medio”.
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En su momento, se matizó esa posición en la sentencia C-1153 de 2005, pero únicamente para regularlo en materia de una reelección presidencial, que ahora está prohibida por la misma Constitución. En ese momento, se exigió que la norma considerara “las circunstancias en que la intervención en política de los servidores del Estado puede permitirse, y los casos en que la misma interfiere incorrectamente en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento de los objetivos vinculados con el interés público”.
Pero el vacío radica en que ya no hay reelección presidencial, no está la estructura jurídica que regule la participación en política de altos cargos, como el del jefe de Estado y, entre otros pendientes, tampoco hay un delineamiento que establezca los límites para que quien ostente el cargo más poderoso de Colombia sí dé garantías para el libre y democrático desarrollo de un proceso electoral. Y es ahí donde entra en juego la defensa que hace Petro de su postura y de su candidato, apoyado por todo el Gobierno, y del debate que se abrió en torno a la necesidad de actualizar las reglas electorales. La discusión seguirá creciendo.
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