Por ley buscan establecer plazos para atención de pacientes con cáncer de mama

Aunque en 2018 se presentaron 13.376 casos de esta enfermedad, apenas 2.203 pacientes (el 16 %) recibieron alguna atención médica relacionada con la reconstrucción de mamas en los últimos cuatro años. Por ello, la iniciativa apunta a eliminar las barreras de acceso a tratamientos y hacerles frente a demoras en los trámites.

Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com
10 de marzo de 2020 - 10:03 p. m.
La iniciativa busca que las entidades garanticen de forma oportuna, ágil y eficiente el acceso a la rehabilitación integral, respetando plazos máximos para autorizar, programar y realizar el tratamiento requerido. / Getty Images
La iniciativa busca que las entidades garanticen de forma oportuna, ágil y eficiente el acceso a la rehabilitación integral, respetando plazos máximos para autorizar, programar y realizar el tratamiento requerido. / Getty Images

Según cifras del Instituto Nacional de Salud, en Colombia solo en 2018 se diagnosticaron 13.376 casos de cáncer de mama, lo que indica que cada día se reportaron al menos 36 afectados por este padecimiento que, aunque aqueja también a los hombres, es la primera causa de muerte por cáncer en mujeres. Si bien hoy la ley consagra medidas de rehabilitación integral para los sobrevivientes, no dejan de ser difusos los plazos y tiempos en los que se debe brindar tal atención.

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Por ello, con miras a la próxima legislatura que arranca la otra semana en el Congreso, fue radicado un proyecto de ley que, además de reforzar la rehabilitación integral, fija plazos determinados y rigurosos para que las entidades responsables atiendan a los pacientes de forma oportuna, simple, ágil y eficiente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, entre 2015 y 2019, se reportaron solo 2.203 pacientes con alguna atención médica relacionada con la reconstrucción de mamas, pese a que el número de afectados –solo en 2018– fue seis veces mayor.

De acuerdo con su autor, el representante Juan Fernando Reyes (Partido Liberal), la iniciativa complementa la denominada Ley Sandra Ceballos, que data de 2010 y consagra medidas para el control integral del cáncer, apuntando a la mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos. Para ello, la norma –nombrada en honor a la congresista Sandra Ceballos, víctima de cáncer de seno– ofrece garantías no solo por parte del Estado, sino de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social.

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Con todo, el objetivo del proyecto es “eliminar las barreras de acceso a la rehabilitación y establecer tiempos máximos de respuesta para brindar la atención requerida”. Así las cosas, se propone un plazo de no más de 30 días para realizar las consultas médicas especializadas; cinco días para pruebas diagnósticas; 60 días para procedimientos de reconstrucción mamaria, y 15 días para el acceso a consultas de carácter psicológico y social.

En caso de que estos tiempos no se cumplan, el vacío que la ley pretende llenar, el proyecto establece que el tratamiento requerido se entenderá autorizado, y deberá programarse de manera inmediata. En la iniciativa se argumenta que, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, en 2018 se presentaron 207.734 tutelas relacionadas con el acceso al derecho a la salud (una de cada tres del total de tutelas invocadas en el país) y que las cinco especialidades más frecuentes fueron ortopedia, neurología, oncología, oftalmología y urología.

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“Las cifras de tutelas presentadas relacionadas con pacientes de cáncer son alarmantes y han sido realizadas, entre otras razones, por falta de oportunidad en el tratamiento integral, quimioterapia y radioterapia y falta de autorizaciones integrales, con un 14,8 % del total. Entre ellas se encuentran las 2.667 tutelas que se relacionan con el diagnóstico del cáncer de mama”, agrega la iniciativa.

El proyecto concluye reiterando que debe ser una obligación del Estado garantizar las prótesis necesarias para la reconstrucción y el tratamiento integral para los sobrevivientes del cáncer de mama, considerando que el derecho a la salud “no solo debe protegerse cuando la personas se encuentran en peligro de muerte, sino que debe incluir también la posibilidad de una recuperación de sus condiciones de salud, sobre todo cuando se ha afectado su calidad de vida o las condiciones para garantizar una existencia digna, dados los efectos que tiene este tipo de cáncer sobre la salud física y mental”.

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Por Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

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