El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo en el que prohíbe a varias entidades del Estado como, por ejemplo, el Servicio Geológico Colombiano, hacer uso de sus canales de comunicación para la difusión de propaganda ajena a su objetivo social. La decisión fue cuestionada por el presidente Gustavo Petro, quien señaló que solo busca “una comunicación” con su pueblo.
El fallo con fecha del 27 de noviembe tiene como base la coordinación de más de 70 entidades del Estado que sirvieron como plataforma de propaganda de la Presidencia entre septiembre y octubre para algunas denuncias del mandatario nacional. Ese plan que incluyó el uso de hashtags como “#SeRobaronLaSalud” o “#TrumpSeEquivocóDePaís” permitió la masificación de los mensajes de Petro, pero derivó, según el fallo, en un ejercicio de publicidad diferente a su objeto misional.
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“La conducta desplegada por el Servicio Geológico Colombiano, se evidencia que la entidad orientó el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a la de su objeto misional; el uso de la publicidad oficial, anteriormente ventilado, no se subsume dentro de las competencias propias del Servicio Geológico Colombiano ni se realizó con ocasión al ejercicio del deber funcional de la misma entidad”, señala el documento del Tribunal.
En este sentido, su fallo pide que los diferentes organismos, en este caso el Servicio Goelógico, tendrán que someterse a sus lineamientos internos y evitar la promoción de una propaganda diferente a la de su razón social dujetos a la ley 1474 del 2011, lo que impediría una futura difusión de los contenidos presidenciales.
Sin embargo, la decisión no fue bien recibida por el presidente Petro. El jefe de Estado cuestionó este fallo, aludiendo a que los objetivos de ests difusiones a través de entidades diferentes a los ministerios y oficinas sujetas a la Casa de Nariño busca una “comunicación directa” con el pueblo, por lo que para impedir ello solamente se debe hacer un ajuste a la Carta Magna.
"El presidente de la República es jefe del estado y suprema autoridad administrativa, según la constitución que nos rige. Si quieren impedir que se comunique deben cambiar la constitución“, dijo Petro. Asimismo, rechazó el argumento esgrimido sobre la existencia de una promoción directa a la propaganda estatal.
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Sin embargo, en el fallo no se contempla la eliminación de los contenidos, que a la fecha superan más de 20 trinos en diferentes entidades, pero que siguen siendo públicas en los canales oficiales.
Vea aquí el fallo completo
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