
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Las tensiones post electorales se siguen palpando tanto en el gobierno entrante de Abelardo de la Espriella como en el sector derrotado en las urnas el pasado 21 de junio. Y mientras estos dos espectros políticos alistan su organización, incluyendo la transición en el poder, el ahora líder de la oposición, el senador Iván Cepeda, hizo un llamado a la desobediencia civil pacífica, hecho que desató rechazo en las distintas esferas.
El excandidato presidencial aseguró que De la Espriella “no debería posesionarse como presidente de la República” hasta tanto “renuncie a su condición de ciudadano estadounidense, probablemente también a una agencia de seguridad estadounidense”. En su declaración dijo que al posesionarse sin renunciar a esa nacionalidad se constituiría un acto “ilegal”, por lo que llamó a un acto de desobediencia civil pacífica, algo que ha sido respaldado especialmente por su partido.
No se pierda: Finalizó primera reunión de empalme de De la Espriella: así es la estrategia “Arca de Noé”
Esa declaración se produjo mientras que el presidente electo como su vicepresidente, José Manuel Restrepo, lideraban el acto de instalación de “empalme anticorrupción” que adelantarán en las próximas semanas, antes de su posesión el 7 de agosto. Ese acto contó con la presencia de varios sectores, incluyendo cercanos a la campaña de De la Espriella, exministros e incluso, el magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Camargo.
Las palabras de Cepeda no dejaron de resonar y tuvieron respuesta inmediata del nuevo gobierno. Restrepo dijo que “aquí lo que hay que tener claro es que el presidente electo se llama Abelardo de la Espriella y fue reconocido por las distintas personas en nuestro país y hay que respetar la democracia”.
En misma línea, otro que se pronunció al respecto fue Rodrigo Lara, designado ministro del Interior. Según señaló, Cepeda “debe ceñirse a lo que dicte la Constitución y la ley. El pueblo colombiano ha hablado, habló en las urnas. El presidente electo es Abelardo de la Espriella, ganó las elecciones. Todos los colombianos debemos acatar y respetar la voluntad del pueblo colombiano cuando se expresa soberanamente en las runas”.
Este caso no solo tuvo eco en el que será el nuevo sector de gobierno, sino que también resonó en esferas como el Congreso. Por ejemplo, el presidente del Senado, el liberal Lidio García, aseguró que “en una democracia constitucional, el mandato que otorgan las urnas no está sujeto a condiciones que pretenda imponer por fuera de la Constitución y la ley. Quien resulta elegido merece respeto institucional, exactamente el mismo que mereció el presidente Gustavo Petro cuando fue elegido por los ciudadanos”.
¿En qué consiste la desobediencia civil según la Constitución?
Esta figura de desobediencia civil no se encuentra contemplada en la Constitución Política. Sin embargo, desde la Corte Constitucional sí existen pronunciamientos al respecto resaltando en su existencia, siendo derivada, entre otros, del derecho a la libertad de expresión.
Por ejemplo, en la sentencia T-571 del 2008 señala que representa “una forma excepcional de protesta que presupone la aceptación de los principios estructurales de la organización política y jurídica, y no pretende subvertirlos sino lograr que se implemente de manera adecuada. A partir de lo anterior, la doctrina ha creado la categoría de desobediente civil (en ejercicio de la desobediencia civil), para los ciudadanos que incurren el supuesto anterior”.
En tanto, el mismo tribunal señaló en la sentencia T-603 del 2012 que “la desobediencia civil se justifica en tres niveles diferentes pero estrechamente ligados”. Según citan, el primero habla de una sustentación el “la esfera jurídica al tratarse de una defensa de normas que se consideran superiores, como lo serían -por ejemplo- los derechos humanos o la Constitución. Igualmente, las personas estarían legitimadas para su ejercicio cuando los recursos existentes dentro del ordenamiento jurídico no resultaren eficientes para defender las normas superiores que con sus actuaciones pretenderían resguardar”.
Hablan, además, de “la existencia de una justificación moral, como fundamento de las razones de esa índole que las personas pueden tener frente a lo que consideran inmoral del derecho (aunque cabe indicar que Ortiz Rivas no diferencia claramente entre multiplicidad de moralidades y una moralidad que surja y se sustente en los derechos humanos)”. Y por último estiman en esa mima sentencia que “existe una justificación política y es que en un Estado Social de Derecho no puede existir una obediencia incondicional sino reflexiva, lo que conllevaría que toda obediencia sea cualificada”.
👉 Lea más sobre el Congreso, el gobierno Petro y otras noticias del mundo político.
✉️ Si tiene interés en más temas políticos o información que considere oportuno compartirnos, por favor, escríbanos a cualquiera de estos correos: hvalero@elespectador.com; aosorio@elespectador.com; dortega@elespectador.com; mbarrios@elespectador.com; lmejia@elespectador.com; ntorres@elespectador.com o jsperez@elespectador.com.